lunes, 9 de mayo de 2011

27 - EL DESPIDO DISCIPLINARIO

5.- EL DESPIDO DISCIPLINARIO:

El empresario puede despedir al trabajador cuando este cometa un incumplimiento grave y culpable, es decir cuando el trabajador cometa alguna de las faltas graves establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo.

En estos casos el trabajador No tiene derecho a percibir ninguna indemnización, pero Si tiene derecho a cobrar el finiquito.

El despido disciplinario, desde la aprobación del Decreto 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Situación de Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, da derecho inmediato a percibir el desempleo.

El empresario debe cumplir unos requisitos formales establecidos en la ley:

Deberá ser notificado por escrito al trabajador
Deberá especificar la causa del despido y la fecha en la que se cometió la falta.
No es necesario plazo de preaviso, esto quiere decir que el despido tiene efecto desde el mismo día en que se comunica al trabajador.
Si el trabajador esta afiliado a un sindicato y el empresario lo sabe, habrá de dar audiencia previa, esto es comunicarlo, a los representantes sindicales.
Si el empresario no cumple alguno de estos requisitos puede en el plazo de 20 días realizar un nuevo despido cumpliendo todos los requisitos; en este caso el despido tendrá efecto desde la segunda comunicación y el empresario deberá abonar al trabajador el salario de los días que medien entre la primera y la segunda comunicación.

Puede darse el caso de que las faltas que el empresario imputa al trabajador no sean ciertas, en este supuesto el trabajador tiene un plazo de 20 DIAS para reclamar contra el despido y solicitar a la autoridad laboral que lo declare nulo o improcedente. ES NECESARIO CONSULTAR CON LA ASESORIA JURIDICA DE CC.OO. O CON UN ABOGADO ANTES DE QUE SE AGOTE EL PLAZO DE 20 DIAS.

6.- LA CALIFICACION JUDICIAL DEL DESPIDO:

En los despidos objetivos y disciplinarios, y en algunos casos de finalización de contrato temporal, el trabajador puede y debe reclamar judicialmente para que se declare el despido nulo o improcedente.

A continuación os explicamos de forma clara y sencilla cuando y porque hay que reclamar y las distintas calificaciones que el juez puede hacer del despido.

En el momento que el trabajador recibe la carta de despido o de finalización del contrato, sean cual sean las causas alegadas por el empresario, ES CONVENIENTE ACUDIR A UN ABOGADO.

Se debe tener muy en cuenta que EL PLAZO PARA RECLAMAR ES DE 20 DIAS, si se pasan los 20 días ya no se puede reclamar, no importa la causa del retraso.

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