tag:blogger.com,1999:blog-54162101343839238172024-02-18T18:32:42.883-08:00Aprendamos FOLReina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.comBlogger56125tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-74259413374460595832011-06-20T00:27:00.000-07:002011-06-20T00:27:55.153-07:00AGENCIA DE VIAJES & más presentacionesHemos hecho la presentación de una agencia de viajes que desarrolla viajes al extranjero para alumnos de colegios principalmente como viajes de fin de curso.<br />
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Un ejemplo de viaje era a Londres, con vuelos y estancia incluida. Ofrecía la comodidad de un viaje organizado para tranquilidad de los padres y profesores e incluía actividades que animaban la estancia.<br />
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Los trabajos desarrollados por otros compañeros fueron los siguientes:<br />
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TRAVEL & LEARNS: http://wwww.travelsandlearns.webself.net. Organización de viajes de cursos de idiomas en el extranjero. Dedicado a gente entre 12 y 24 años con destinos como Londres, Nueva York, etc. Al igual que el caso anterior, incluye todo durante el viaje.<br />
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DREAMSCAMP: Organización de campamentos de verano para chavales de entre 4 y 18 años. Principalmente son 2 tipos: el primero, urbano, con actividades como el esquí, patinaje sobre el hielo y snow, desarrollado en los alrededores de Madrid. El segundo, en Valencia, con motocross, paddle y windsurf como actividades principales.<br />
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PRIMEROS AUXILIOS EN EMPRESAS: Tuvimos una presentación que versaba sobre los prestación de primeros auxilios en las empresas, indicando responsables de dar avisos, valoraciones inciales de los accidentes (ya que es fundamental tanto la rapidez como la exactitud del procedimiento inicial).Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-55985765987245226992011-05-26T09:39:00.000-07:002011-05-26T09:39:30.206-07:00ENFERMEDADES LABORALESEn todo trabajo se corre cierto riesgo. Hasta un escritor se puede cortar con el filo de una hoja de papel. Pero ¿sabía usted que cientos de personas mueren cada día como resultado de enfermedades laborales? Las cifras son más altas que el número de personas que muere por accidentesde trabajo. Muchas de esas enfermedades son provocadas por sustancias químicas u otros agentes que se encuentran en el lugar de trabajo.<br />
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Las fábricas y los laboratorios pueden producir sustancias químicas, tintes o metalestóxicos. Médicos y otros en las clínicas y hospitales tienen que trabajar con la radiación. Las personas que laboran en aeropuertos o que tocan música en los conciertos de rock pueden sufrir pérdida de audición por causa del ruido excesivo. Algunos trabajos implican extremos de caloro de frío. Los trabajadores se pueden proteger de esos peligros utilizando ropa especial, gafas protectoras, guantes, tapones para los oídos y otros equipos protectores apropiados.<br />
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Ejemplos de enfermedades laborales<br />
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Las Enfermedades Laborales de los Pulmones<br />
¿Qué son las enfermedades laborales de los pulmones?<br />
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La exposición repetida y prolongada en el trabajo a ciertos irritantes puede provocar un conjunto de enfermedades pulmonares cuyos efectos permanecen incluso después de que esa exposición termine. Ciertas ocupaciones, debido a la naturaleza de su ubicación, al tipo de trabajo o al ambiente en que se desarrollan, suponen un mayor riesgo para las enfermedades laborales pulmonares que otras. En contra de la creencia popular, los mineros de carbón no son los únicos que pueden contraer una enfermedad laboral pulmonar. Por ejemplo, trabajar en un garaje o en una fábrica textil expone a la persona a productos químicos peligrosos, polvos y fibras que pueden provocar problemaspulmonares de por vida si no se diagnostican y tratan correctamente.<br />
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De acuerdo con la Asociación Americana del Pulmón (American Lung Association):<br />
<br />
•Las enfermedades laboralespulmonares son la causa principal de enfermedades relacionadas con eltrabajo.<br />
•La mayoría de las enfermedadeslaborales pulmonares son debidas a la exposición repetida y prolongada, pero incluso una única exposición severa a un agente peligroso puede dañar los pulmones.<br />
•Las enfermedades laboralespulmonares se pueden evitar.<br />
•Fumar puede aumentar tanto la gravedad de una enfermedad laboral pulmonar como el riesgo de cáncer del pulmón.<br />
¿Cuáles son los síntomas de las enfermedades laborales de los pulmones?<br />
<br />
A continuación, se enumeran los síntomas más comunes de las enfermedades de los pulmones, sin importar la causa. Sin embargo, cada individuo puede experimentar los síntomas de una forma diferente. Lossíntomas pueden incluir los siguientes:<br />
<br />
•Tos.<br />
•Dificultad para respirar.<br />
•Dolor en el pecho.<br />
•Opresión en el pecho.<br />
•Ritmo de respiración anormal.<br />
Los síntomas de las enfermedades laborales pulmonares pueden parecerse a los de otras condiciones o problemas médicos. Siempre consulte a su médico para el diagnóstico.<br />
<br />
¿Cómo se diagnostican las enfermedades laborales de los pulmones?<br />
<br />
Las enfermedades laborales de los pulmones, al igual que otras enfermedades de los pulmones, generalmente requieren la realización de rayos X del pecho para el diagnóstico preliminar. Además, pueden hacerse varios exámenes para determinar el tipo y la gravedad de enfermedad pulmonar; entre ellas se incluyen las siguientes:<br />
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•Exámenes de la función del pulmón - exámenes de diagnóstico que sirven para medir la habilidad de los pulmones para realizar correctamente el intercambio de oxígeno y de dióxido de carbono. Estos exámenes se suelen hacer con aparatos especiales en los que la persona debe respirar.<br />
•Examen al microscopio de tejidos, células y líquidos de los pulmones.<br />
•Estudios bioquímicos y de las células de los líquidos de los pulmones.<br />
•Medición de las funciones respiratorias o de intercambio de gases.<br />
•Examen de la actividad de los bronquios o las vías respiratorias.<br />
¿Cuál es la diferencia entre el polvo inorgánico y el orgánico?<br />
<br />
Las partículas suspendidas en el aire pueden causar problemas pulmonares. Conocidas como partículas de materia (su sigla en inglés es PM), dichas partículas pueden estar formadas por una combinación de polvo, pólenes, mohos, suciedad, tierra, cenizas y hollín. Las partículas de materia del aire provienen de diversas fuentes, como fábricas, chimeneas, tubos de escape, incendios, minas, obras de construcción y también de la agricultura. Cuanto más finas son las partículas más pueden dañar los pulmones, debido a que son inhaladas con facilidad profundamente en los pulmones, desde donde son absorbidas al resto del cuerpo.<br />
<br />
"Inorgánico" hace referencia a cualquier sustancia que no contenga carbono, excepto ciertos óxidos de carbono simples, como el monóxido de carbono y el dióxido de carbono. "Orgánico" hace referencia a cualquier sustancia que contenga carbono, excepto los óxidos de carbono simples, los sulfuros y los carbonatos metálicos.<br />
<br />
Ejemplos de enfermedades por polvos inorgánicos:<br />
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•Asbestosis<br />
La asbestosis es causada por la inhalación de fibras microscópicas de asbesto. De acuerdo con la Asociación Americana del Pulmón (American Lung Association), es una enfermedad progresiva que provoca la aparición en los pulmones de cicatrices de tejido fibroso. Se calcula que 1,3 millones de obreros de la industria y la construcción están expuestos a asbestos en su lugar de trabajo.<br />
El asbesto es una fibra mineral que en el pasado se añadía a ciertos productos para reforzarlos y hacerlos aislantes del calor y resistentes al fuego. Hoy en día la mayoría de esos productos ya no se elaboran con asbesto. Aunque normalmente no es nocivo si se combina con otros materiales, las fibras de asbesto son peligrosas para los pulmones cuando están suspendidas en el aire (como cuando el producto se deteriora y se desmorona)<br />
El riesgo de exposición al asbesto no se limita al lugar de trabajo, ya que muchas casas fueron construidas con sustancias que contienen asbesto (especialmente las casas construidas antes de 1978). Algunos ejemplos de productos que antes podían contener asbesto incluyen los siguientes:<br />
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•Mantos o cintas aislantes alrededor de los tubos de vapor, las calderas y los conductos de los hornos.<br />
•Losetas para piso flexibles.<br />
•Refuerzos para el revestimiento de suelos de láminas de vinilo.<br />
•Pegamentos para instalar losetas.<br />
•Aislantes elaborados con láminas de cemento, cartón y papel que se utilizaban para revestir hornos y estufas de leña.<br />
•Empaques en las puertas de hornos, estufas de leña y estufas de carbón.<br />
•Aislantes acústicos en aerosol o material decorativo de techos y paredes.<br />
•Componentes para ensamblaje y parches de techos y paredes.<br />
•Cemento para techados, tejas de madera y tablas de forro.<br />
<br />
Generalmente, si los materiales que contienen asbesto están en buenas condiciones, son segurossi no se tocan. Si tiene dudas sobre al asbesto que pueda haber en su casa, su oficina o su lugar de trabajotal vez sea conveniente que el material en cuestión sea inspeccionado. La eliminación de los materiales que contienen asbesto debe ser realizada por especialistas. El mesotelioma, un cáncer en cierto modo poco frecuente que compromete al revestimiento del pecho, también está ocasionado por la exposición al asbesto. La Asociación Estadounidense del Pulmón (American Lung Association) calcula que 60.000 personas podrían morir a causa de mesotelioma antes de 2060.<br />
<br />
Neumoconiosis de los trabajadores del carbón<br />
La neumoconiosis de las personas que trabajan con carbón es debida a la inhalación de polvo de carbón. También llamada "enfermedad de los mineros", o enfermedad del pulmón negro, en casos severos, se caracteriza por la formación de cicatrices en los pulmones (que con frecuencia dañan los pulmones permanentemente y pueden llevar a la dificultad respiratoria). Aproximadamente el 4.5 por ciento de los mineros de carbón padecen de este tipo de neumoconiosis.<br />
<br />
•Silicosis<br />
La silicosis es una enfermedad de los pulmones causada por la inhalación de cristales de sílice que se encuentran en el aire de las minas, fundiciones y de manejo de explosivos, así como en las fábricas de piedra, arcilla y vidrio. Caracterizada por la formación de cicatrices en los pulmones, la silicosis puede aumentar el riesgo de otras enfermedades pulmonares, incluso la tuberculosis (una infección bacteriana crónica que suele afectar a los pulmones). De acuerdo a la Asociación Americana del Pulmón, cada año mueren de silicosis unas 300 personas. Hasta la fecha, se calcula que 1.600.000 trabajadores se han expuesto a dicho polvo, y aproximadamente 60.000 se espera que padezcan silicosis.<br />
Ejemplos de enfermedades por polvos orgánicos:<br />
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•Bisinosis<br />
La bisinosis es causada por polvo que se produce al procesar cáñamo, lino y algodón. También llamada "disnea del lunes", o enfermedad del pulmón pardo, es una enfermedad crónica que se caracteriza por opresión en el pecho y dificultad para respirar. Se calcula que hasta la fecha la bisinosis ha afectado a unos 35.000 trabajadores o antiguos trabajadores de fábricas textiles.<br />
•Neumonitis por hipersensibilidad (alérgica)<br />
La neumonitis por hipersensibilidad es una enfermedad de los pulmones debida a la inhalación de esporas de hongos procedentes de heno mohoso, excrementos de pájaros y otros desechos orgánicos. La enfermedad se caracteriza por la inflamación de los alvéolos, que provoca la formación de cicatrices de tejido fibroso en los pulmones y respiración anormal. Existen diversas variantes de la neumonitis alérgica en funcióndel trabajo que se realice, como por ejemplo la de los trabajadores del corcho, la de los granjeros y la de las personas que cultivan champiñones (hongos, setas).<br />
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•Asma ocupacional<br />
El asma ocupacional o asma laboral es debida a la inhalación de ciertos irritantes en el lugar de trabajo, tales como polvo, gases, humos y vapores. Caracterizada por los mismos síntomas del asma común (como la tos crónica y las sibilancias), el asma ocupacional es un trastorno reversible si se diagnostica en sus primeras etapas. Las personas con mayor riesgo de padecer asma ocupacional son las que trabajan en operaciones de fabricación y procesamiento, en granjas, cuidando animales, procesado de alimentos, en industrias textiles y del algodón y en operaciones de refinado.<br />
<br />
<br />
¿Cómo se pueden prevenir las enfermedades laborales de los pulmones?<br />
<br />
La mejor prevención contra las enfermedades laborales de los pulmones consiste en evitar inhalar las sustancias que la producen. El Instituto Nacional del Corazón, el Pulmón y la Sangre (National Heart, Lung, and Blood Institute, su sigla en inglés es NHLBI) recomienda además otras medidas preventivas, entre las que se incluyen las siguientes:<br />
<br />
•No fumar. Fumar puede aumentar el riesgo de padecer una enfermedad laboral pulmonar.<br />
•Utilizar los dispositivos de protección adecuados, como por ejemplo mascarillas, cuando en el aire haya irritantes y polvo.<br />
•Evaluar la función del pulmón mediante una espirometría (una evaluación de la función del pulmón que se realiza en el consultorio del médico) con la frecuencia que su médico le aconseje para familiarizarse con la función de su pulmón.<br />
•Educar a los trabajadores sobre los riesgos de enfermedad del pulmón.<br />
•Contratar a un experto en salud laboral para que investigue el ambiente en el lugar de trabajo en busca de riesgos de enfermedad laboral de los pulmones.<br />
Tratamiento de las enfermedades laborales de los pulmones:<br />
<br />
El tratamiento específico será determinado por su médico basándose en lo siguiente:<br />
<br />
•Su edad, su estadogeneral de salud y su historia médica.<br />
•Que tan avanzada está la enfermedad del pulmón y el tipo de enfermedad.<br />
•Su tolerancia a determinados medicamentos, procedimientos o terapias.<br />
•Sus expectativas para la trayectoria de la enfermedad.<br />
La depresión<br />
Según el Instituto Nacional de la Salud Mental (NIMH siglas en inglés), cada año, el 9.5 por ciento de la población estadounidense (aproximadamente 18.8 millones de adultos americanos) padece de enfermedades depresivas. Desgraciadamente, muchas personas no saben que la depresión es una enfermedad , muchas veces laboral,tratable.<br />
<br />
NIMH dice que el trastorno depresivo es una enfermedad que afecta el organismo (cerebro), el ánimo, y la manera de pensar. Afecta la forma en que una persona come y duerme. Afecta cómo uno se valora a sí mismo (autoestima) y la forma en que uno piensa. Un trastorno depresivo no es lo mismo que un estado pasajero de tristeza. No indica debilidad personal. No es una condición de la cual uno puede liberarse voluntariamente.<br />
<br />
Tipos de depresión<br />
<br />
Al igual que en otras enfermedades, por ejemplo las enfermedades del corazón, existen varios tipos de trastornos depresivos:<br />
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•Depresión severa. La depresión severa se manifiesta por una combinación de síntomas que interfieren con la capacidad para trabajar, estudiar, dormir, comer y disfrutar de actividades que antes eran placenteras. Un episodio de depresión muy incapacitante puede ocurrir sólo una vez en la vida, pero por lo general ocurre varias veces de la vida.<br />
•Distimia. La distimia, un tipo de depresión menos grave, incluye síntomas crónicos a largo plazo, que no incapacitan tanto, sin embargo inpiden el buen funcionamiento y el bienestar de la persona. Muchas personas con distimia también pueden padecer de episodios depresivos severos en algún momento de su vida.<br />
•Trastorno bipolar. Otro tipo de depresión es el trastorno bipolar, llamado también enfermedad maníaco-depresiva. No es tan frecuente como los otros trastornos depresivos. El trastorno bipolar se caracteriza por cambios cíclicos en el estadode ánimo: fases de ánimo elevado o eufórico (manía) y fases de ánimo bajo (depresión). Los cambios de estado de ánimo pueden ser dramáticos y rápidos, pero más a menudo son graduales. Cuando una persona está en la fase depresiva del ciclo, puede padecer de uno, de varios o de todos los síntomas del trastorno depresivo. Cuando está en la fase maníaca, la persona puede estar hiperactiva, hablar excesivamente y tener una gran cantidad de energía. La manía a menudo afecta la manera de pensar, el juicio y la manera de comportarse con relación a los otros. Puede llevar a que el paciente se meta en graves problemas y situaciones embarazosas. Por ejemplo, en la fase maníaca la persona puede sentirse feliz o eufórica, tener proyectos grandiosos, tomar decisiones de negociosdescabelladas, e involucrarse en aventuras o fantasías románticas. Si la manía se deja sin tratar puede empeorar y convertirse en un estado sicótico (el paciente pierde temporalmente la razón).<br />
•Depresión posparto. Las mujeres deben de estar alertas de cambios mentales que pueden ocurrir, durante el embarazo y después del parto. La Academia Americana del Médico Familiar reporta que los síntomas de lo que más comúnmente se le llama "baby blues" pueden comenzar de tres a cuatro dias después del parto, y esto incluye cambios de temperamento, el llorar repentinamente y los problemas de concentración. Estos síntomas desaparecen por lo regular diez días después del parto. Pero si se prolongan o se intensifican, se le llama depresión posparto y puede necesitar ayuda médica.<br />
Síntomas de depresión y manía<br />
<br />
NIMH dice que no todas las personas que están en fases depresivas o maníacas padecen de todos los síntomas. Algunas padecen de unos pocos síntomas, otras tienen muchos. La gravedad de los síntomas varía según la persona y también puede variar con el tiempo.<br />
<br />
Depresión:<br />
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•Estado de ánimo triste, ansioso o "vacío" en forma persistente.<br />
•Sentimientos de desesperanza y pesimismo.<br />
•Sentimientos de culpa, inutilidad e impotencia.<br />
•Pérdida de interés o placer en pasatiempos y actividades que antes se disfrutaban, incluyendo la actividad sexual.<br />
•Disminución de energía, fatiga, agotamiento, sensación de estar "en cámara lenta."<br />
•Dificultad en concentrarse, recordar y tomar decisiones.<br />
•Insomnio, despertarse más temprano o dormir más de la cuenta.<br />
•Pérdida de peso, apetito o ambos, o por el contrario comer demasiado y aumento de peso.<br />
•Pensamientos de muerte o suicidio; intentos de suicidio.<br />
•Inquietud, irritabilidad.<br />
•Síntomas físicos persistentes que no responden al tratamiento médico, como dolores de cabeza, trastornos digestivos y otros dolores crónicos.<br />
Manía:<br />
<br />
•Euforia anormal o excesiva.<br />
•Irritabilidad inusual.<br />
•Disminución de la necesidad de dormir.<br />
•Ideas de grandeza.<br />
•Conversación excesiva.<br />
•Pensamientos acelerados.<br />
•Aumento del deseo sexual.<br />
•Energía excesivamente incrementada.<br />
•Falta de juicio.<br />
•Comportarse en forma inapropiada en situaciones sociales.<br />
Causas de la depresión<br />
<br />
Algunos tipos de depresión tienden a afectar miembros de la misma familia, lo cual sugeriría que se puede heredar una predisposición biológica. Esto parece darse en el caso del trastorno bipolar. Los estudios de familias con miembros que padecen del trastorno bipolar en cada generación, han encontrado que aquellos que se enferman tienen una constitución genética algo diferente de quienes no se enferman. Sin embargo, no todos los que tienen la predisposición genética para el trastorno bipolar lo padecen.<br />
<br />
Al parecer, hay otros factores adicionales que contribuyen a que se desencadene la enfermedad: posiblemente tensiones en la vida, problemas de familia, trabajo o estudio.<br />
<br />
En algunas familias la depresión severa se presenta generación tras generación. Sin embargo, la depresión severa también puede afectar a personas que no tienen una historia familiar de depresión. Sea hereditario o no, el trastorno depresivo severo está a menudo asociado con cambios en las estructuras o funciones cerebrales.<br />
<br />
Las personas con poca autoestima se perciben a sí mismas y perciben al mundo en forma pesimista. Las personas con poca autoestima y que se abruman fácilmente por el estrés están predispuestas a la depresión. No se sabe con certeza si esto representa una predisposición psicológica o una etapa temprana de la enfermedad.<br />
<br />
En los últimos años, la investigación científica ha demostrado que algunas enfermedades físicas pueden acarrear problemas mentales. Enfermedades tales como los accidentes cerebro-vasculares, los ataques de corazón, el cáncer, la enfermedad de Parkinson y los trastornos hormonales, pueden llevar a una enfermedad depresiva.<br />
<br />
La persona enferma y deprimida se siente apática y sin deseos de atender a sus propias necesidades físicas, lo cual prolonga el periodo de recuperación. La pérdida de un ser querido, los problemas en una relación personal, los problemas económicos, o cualquier situación estresante en la vida (situaciones deseadas o no deseadas) también pueden precipitar un episodio depresivo.<br />
<br />
Las causas de los trastornos depresivos generalmente incluyen una combinación de factores genéticos, psicológicos y ambientales. Después del episodio inicial, otros episodios depresivos casi siempre son desencadenados por un estrés leve, e incluso pueden ocurrir sin que haya una situación de estrés.<br />
<br />
Evaluación diagnóstica y tratamiento<br />
<br />
El primer paso para recibir un tratamiento adecuado para la depresión consiste en un examen médico. Ciertos medicamentos, así como algunas enfermedades, por ejemplo infecciones vitales, pueden producir los mismos síntomas que la depresión. El médico debe descartar esas posibilidades por medio de un examen físico, entrevista del paciente y análisis de laboratorio. Si causas físicas son descartadas, el médico debe realizar una evaluación psicológica o dirigir al paciente a un psiquiatra o psicólogo.<br />
<br />
La selección del tratamiento dependerá del resultado de la evaluación. Existe una gran variedad de medicamentos antidepresivos y psicoterapias que se pueden utilizar para tratar los trastornos depresivos.<br />
<br />
Muchas formas de psicoterapia, incluso algunas terapias a corto plazo (10-20 semanas), pueden ser útiles para los pacientes deprimidos. Las terapias "de conversación" ayudan a los pacientes a analizar sus problemas y a resolverlos, a través de un intercambio verbal con el terapeuta. Algunas veces estas pláticas se combinan con "tareas para hacer en casa" entre una sesión y otra.<br />
<br />
Los profesionales de la psicoterapia que utilizan una terapia "de comportamiento" procuran ayudar a que el paciente encuentre la forma de obtener más satisfacción a través de sus propias acciones. También guían al paciente para que abandone patrones de conducta que contribuyen a su depresión o que son consecuencia de su depresión.<br />
<br />
Hay varios tipos de medicamentos antidepresivos utilizados para tratar trastornos depresivos. Estos incluyen los "inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina"(SSRI siglas en inglés) que son medicamentos nuevos, los tricíclicos y los "inhibidores de la monoaminoxidasa" (MAOI siglas en inglés). Nunca se deben combinar medicamentos de ningún tipo - recetados, sin receta o prestados - sin consultar al médico.<br />
<br />
Cualquier otro profesional de la salud que pueda recetarle un medicamento (por ejemplo el dentista u otro especialista) tiene que saber qué medicamentos está tomando el paciente. Aunque algunos medicamentos son inocuos cuando se toman solos, si se toman en combinación con otros pueden ocasionar efectos secundarios peligrosos. Algunas substancias, como el alcohol y las drogas de adicción, pueden reducir la efectividad de los antidepresivos y por lo tanto se deben evitar. Las preguntas sobre los antidepresivos recetados y problemas que puedan estar relacionados con el medicamento, deben tratarse con su médico.<br />
<br />
Dermatitis<br />
¿Qué es la dermatitis?<br />
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La Dermatitis Atópica es un padecimiento crónico y recurrente de la pielque se caracteriza por lesiones con enrojecimiento, prurito intenso, y frecuentemente resequedad en diferentes partes del cuerpo, que se presenta en episodios agudos, por tiempos e intensidad variables, y generalmente también con períodos "sanos" de duración variable. Además se caracteriza por manifestar una reactividad muy alta de la piel a estímulos físicos e irritantes directos, y una mayor susceptibilidad a cierto tipo de infecciones cutáneas (como los hongos ó el estafilococo). Las personas con Dermatitis Atópica son, en resumen, "muy delicados" ó "sensibles" de la piel.<br />
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¿Cómo se clasifica?<br />
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La dermatitis más común es la atópica, aunque es frecuente la aparición de dermatitis alérgica, que puede deberse a reacciones alérgicas a animales y otras sustancias; la dermatitis por contacto, también conocida como eczema de contacto porque se manifiesta como una lesión con eczemas, es una inflamación de la piel, la dermatitis seborréica y la dermatitis de pañal que es una erupción que aparece en un área anatómica especialmente expuesta a sustancias irritantes.<br />
<br />
En la zona del pañal del niño se suman factores de oclusión, rozamiento, humedad, y la acción directa irritante de la orina (ph de 5 a 8) sobre la superficie cutánea. Las heces también juegan un papel irritante debido a diversas enzimas que contienen.<br />
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¿Qué la produce?<br />
<br />
Se ha podido demostrar una tendencia genética heredable en éste padecimiento, frecuentemente ligado a otras enfermedades, como el Asma Bronquial y la Rinitis Alérgica, por ello, se ha podido demostrar la participación de reacciones alérgicas como causa de la gran mayoría de los casos con éste padecimiento, aunque tenemos que aclarar que existen muchos otros factores que influyen en la evolución y severidad de la Dermatitis Atópica.<br />
Anteriormente, se conocía a éste padecimiento como "Neurodermatitis", ya que se demostró que éste tipo de piel tiene una reacción anormal en ciertos reflejos cutáneos, debido a alteraciones en las terminaciones nerviosas sensitivas, que normalmente controlan, por ejemplo, la sudoración, la dilatación de los capilares ó la secreción de las glándulas sebáceas de la piel.<br />
<br />
Desgraciadamente, esto ha originado que se malinterprete como un padecimiento de origen psicológico ó "nervioso", y que, aún hasta la fecha, muchos de éstos casos se manejen inadecuadamente con sedantes, psicoterapia, etc.<br />
<br />
Actualmente se sabe, que, aunque el estrés ó las emocionesintensas pueden exacerbar ó producir un nuevo brote de dermatitis, esto no quiere decir que ésa sea la causa del padecimiento en sí. Esto es, el estrés es otro más de los factores que influyen en éste padecimiento, así como también lo son: el exceso de sudor; de sol; de frío; el roce con ropas ásperas; el contacto directo con sustancias irritantes como los solventes, jabones, detergentes, combustibles, y ciertos metales.<br />
<br />
En cuanto a factores alérgicos, los alimentos son, con mucho, los más frecuentemente relacionados con la sensibilización cutánea, ya sea ingeridos ó contactados directamente por la piel. También muy frecuentes son los sensibilizantes cutáneos directos de muy diversos tipos: cremas lubricantes; con antibióticos; algunos jabones y detergentes; materiales plásticoscomo el látex, nylon, la lycra ó el dacrón ; y algunos metales como el níquel y el zinc utilizados como aleación en los botones de la ropa, extensibles y joyería de fantasía ó fina.<br />
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¿Cómo se diagnostica?<br />
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El diagnósticode la dermatitis suele ser complejo en la medida en que La característica principal y distintiva de cualquiera de las formas de la enfermedad es el prurito ó comezón, que suele ser intensa y en ocasiones difícil de controlar. Algunas veces éstos episodios ceden solos si no son intensos, y no requieren medicamentos ó cremas especiales, sin embargo, la mayoría de las veces sí se necesitan. Estas recaídas pueden durar pocos días ó mantenerse por tiempos muy prolongados, dependiendo de la causa y de la severidad y extensión de las zonas afectadas en cada caso.<br />
¿Cómo se maneja?<br />
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Temperatura ambiental: el calor es mal tolerado por los pacientes con dermatitis atópica. Debe evitarse la temperatura ambiental elevada y el uso de ropa de abrigo excesiva.<br />
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Humedad ambiental: la sequedad del ambiente incrementa el prurito o rasquiña en la dermatitis atópica. Las calefacciones por aire caliente (ej.: las de los carros) pueden ser un factor agravante importante. La humidificación ambiental con instalaciones adecuadas es beneficiosa, en cambio las medidas caseras con pequeños humidificadores o recipientes de agua son poco eficaces.<br />
Exposición solar: suele resultar beneficiosa en la dermatitis atópica, pero debe evitarse siempre la quemadura solar. Algunos pacientes tienen mala tolerancia al sol e incluso pueden sufrir agravamiento de sus lesiones.<br />
Ropa: Se debe evitar el contacto directo de la piel con lana, plásticos, gomas, etc. La tolerancia de las fibras sintéticas es muy variable y deberá evaluarse en cada caso.<br />
<br />
Alimentos: algunos alimentos ácidos (ej.: cítricos, tomate) pueden irritar la piel del atópico al ingerirlos o ser manipulados. Los excitantes, como el café, el cacao y el alcohol incrementan el prurito y son contraproducentes. Algunos alimentos, por su contenido en histamina o por liberar esta sustancia, sobre todo si se consumen en grandes cantidades (ej.: fresas, mariscos), pueden desencadenar también prurito. Exceptuando estas circunstancias, no es necesario efectuar restricciones dietéticas en la dermatitis atópica.<br />
Vacunas: Los niños con dermatitis atópica deben recibir todas las vacunas a su debido tiempo, si no existen otras contraindicaciones. Durante los tratamientos con corticoides sistémicos no deben realizarse vacunas con virus vivos ( poliomielitis, sarampión- parotiditis-rubéola, varicela ).<br />
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Higiene:El baño, especialmente con agua muy caliente y detergentes agresivos, irritan la piel del atópico. No obstante, debe mantenerse una higienesuficiente combinando el uso de emolientes. Es preferible la ducha con agua templada y geles de ph ácido.<br />
<br />
Emolientes:la aplicación una o varias veces al día de una crema emoliente ("hidratante") en todo el cuerpo es una medida esencial en el tratamiento de la dermatitis atópica. El momento más adecuado para aplicar la crema es inmediatamente tras la ducha o el baño. Debe tenerse en cuenta que muchos pacientes atópicos tienen mala tolerancia a algunos de los compuestos de uso más habitual en este grupo, como la urea.<br />
<br />
Rascamiento: es esencial convencer al paciente o a sus familiares que el rascarse frotarse son factores decisivos en el mantenimiento de las lesiones y de la necesidad de evitarlos.<br />
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Laringopatías<br />
Consiste en una enfermedad a la voz que se produce cuando ésta es utilizada como principal herramienta de trabajo. Por eso, no es de extrañar que el 79% de quienes la padecen sean profesores de educación básica y media.<br />
<br />
Sintomas<br />
<br />
•Sensoriales. Carraspera y tos laríngea (no productiva)<br />
Fatiga vocal progresiva, tras el empleo breve o progresivo de la voz.<br />
Irritación o dolor en la laringe, faringe o en sus alrededores.<br />
Contractura de los músculos del cuello.<br />
•Auditivos. Disfonía o ronquera aguda o crónica.<br />
Cambios del tono que van desde una voz clara hasta una voz jadeante, raspada, chirriante, apagada o áspera.<br />
•Visuales. Laringoscopía indirecta: puede existir enrojecimiento, inflamación o edema de las cuerdas vocales. También puede ser normal.<br />
<br />
Hipoacusia laboral<br />
<br />
Cualquier persona expuesta a ruido de forma repetida, puede desarrollar una hipoacusia progresiva, al cabo de los años. La pérdida auditiva empieza en la zona extraconversacional y, por tanto, no es percibida por el paciente. A menudo, el síntoma inicial es el acúfeno que suele presentarse al término de la jornada laboral.<br />
<br />
En fases posteriores, se inicia la pérdida de comprensión del lenguaje oral, sobre todo en ambientes ruidosos, hecho que origina "la comprensión del mal" por parte del afectado y la búsqueda de soluciones, imposibles ya en ese estadio. Si la agresión no cesa, sobreviene distorsión de los sonidos y aún sensaciones de inestabilidad, traducidas como vértigo, con manifestaciones neurovegetativas más o menos importantes, casi siempre fugaces.<br />
<br />
Este cuadro no tiene tratamiento. Por tanto, la medida más correcta es impedir la aparición o su evolución en el peor de los casos.<br />
<br />
Los trabajadores sometidos a ruido de cualquier origen, durante su trabajo, deben controlar su audición, desde el inicio de la exposición.<br />
<br />
El protocolo más sencillo y operativo implica, en primer lugar, la realización de una anamnesis completa, que incluya el historial laboral, actual y anterior, con especificación de los puestos de trabajo (no es suficiente saber en qué empresas ha trabajado).<br />
<br />
Asímismo, se reseñarán los antecedentes personales y familiares, de gran utilidaden la elaboración del dictamen final.<br />
<br />
El procedimiento continúa con una otoscopia cuidadosa, previa a cualquier otro tipo de intervención y que al menos ha de garantizar la prexistencia de obstáculos en el conducto auditivo externo, y la descripción del estado de la membrana timpánica. Cualquier contingencia a este nivel o en el interior del tímpano, ha de remitirse al otólogo.<br />
<br />
La presencia de inestabilidad/vértigo hace aconsejable una exploración neurológica mínima para descartar la presencia de síndrome vestibular de cualquier origen.<br />
<br />
Diagnóstico de la hipoacusia por ruido<br />
<br />
El principal signo diagnóstico de la hipoacusia por exposición al ruido es el cambio del umbral auditivo, objetivable por audiometría. Sin embargo, cualquier oído sometido a un sonido de intensidad suficiente se fatiga y sufre un aumento de dicho umbral que se recupera en un plazo de tiempo entre 12 y 16 h. (Pérdida transitoria del umbral).<br />
<br />
Los cambios tras este periodo de tiempo sin exposición son considerados permanentes.<br />
<br />
Una vez iniciada, esta pérdida de audición tiene un patrón audiométrico bastante típico. Los cambios iniciales suelen verse a 4000 Hz, pero no es inusual que el pico máximo se halle entre 3000 y 6000 Hz. En los primeros 10 años, el escotoma se hace más profundo y luego se detiene, mientras el defecto se extiende a las frecuencias más próximas. Si el estímulo no cesa, la muesca se hace más evidente en las frecuencias más bajas y la curva adquiere un aspecto de «cubeta» que desaparece a medida que aumenta el umbral para, las frecuencias agudas.<br />
<br />
Este déficit auditivo es de tipo neurosensorial y, por tanto, las curvas obtenidas por vía aérea y ósea siguen la misma trayectoria en el audiograma. La bilateralidad y simetría de la lesión son otras características clásicas en el diagnóstico.<br />
<br />
No obstante, en el inicio de la enfermedad o en presencia de focos sonoros especiales, se observan audiogramas asimétricos. Es un hecho poco frecuente, pero de necesaria consideración.<br />
<br />
Factores influyentes en la lesión auditiva<br />
<br />
De la extensa lista de datos aparecidos en la literatura, se extraen los más representativos.<br />
<br />
Intensidad del ruido<br />
<br />
Se considera que el límite para evitar la hipoacusia es de 80 dB (A) para una exposición de 40 h. semanales, a un ruido constante. Aunque no es un punto de total seguridad, por encima de esta cifra, la lesión aparece y aumenta en relación con la misma.<br />
<br />
Puede existir pérdida de audición por ruido por debajo del nivel diario equivalente señalado.<br />
<br />
Frecuencia del ruido<br />
<br />
Las célulasciliadas más susceptibles corresponden a las frecuencias entre 3000 y 6000 Hz, siendo la lesión en la banda de 4000 Hz el primer signo en la mayoría de casos.<br />
<br />
Algunos autores señalan la relación, curiosa pero típica, entre la lesión a una determinada frecuencia y la presencia de ruido correspondiente a la banda inmediatamente inferior.<br />
<br />
Así, un escotoma a 4000 Hz se correlaciona con exposiciones en la banda de octava de los 2000 Hz.<br />
<br />
Tiempo de exposición<br />
<br />
La lesión auditiva inducida por ruido sigue una función exponencial. Si el deterioro es importante puede continuar tras la exposición.<br />
<br />
Susceptibilidad Individual<br />
<br />
Se acepta como un factor de riesgo, aunque es de difícil demostración por la cantidad de variables que intervienen en el desgaste fisiológico de la cóclea.<br />
<br />
Edad<br />
<br />
No hay acuerdo. La mayor probabilidad de lesión a partir de la mediana edad, se contrarresta con estudios en animales jóvenes que sugieren lo contrario.<br />
<br />
Sexo<br />
<br />
No hay estudios que confirmen la supuesta protección auditiva de la mujer con respecto al ruido.<br />
<br />
Enfermedades del oído medio<br />
<br />
Si existe una hipoacusia de conducción, se necesita mayor presión acústica para estimular el oído interno, pero cuando la energía es suficiente penetra directamente y provoca un daño superior al esperado.<br />
<br />
Por otra parte, cabe suponer mayor fragilidad coclear cuando existe una pérdida auditiva neurosensorial, aunque tampoco existen evidencias suficientes.<br />
<br />
Naturaleza del ruido<br />
<br />
Es evidente que la exposición a ruido, de forma intermitente, es menos lesiva. Uno de los mecanismos organizativos para disminuir la probabilidad de lesión, es disminuir el tiempo de exposición.<br />
<br />
Los ruidos permanentes son menos lesivos que los pulsados, a igualdad de intensidades, gracias al sistema muscular de amortiguación del oído medio.<br />
<br />
Cálculo del porcentaje de pérdida<br />
<br />
Realizada la audiometría y comprobada la presencia de hipoacusia, es posible cuantificar la pérdida mediante el uso de fórmulas sencillas, preparadas específicamente con este fin.<br />
<br />
En Medicina del Trabajo se siguen las recomendaciones de la AAOO, promediando el resultado de los umbrales auditivos para fonos puros, por vía aérea, en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000 Hz, consideradas las más representativas en relación con la percepción de la palabra.<br />
<br />
En consecuencia, el déficit auditivo de los individuos con desarrollo normal del lenguaje, puede calcularse de la forma siguiente. Este procedimiento no prevé pérdidas por presbiacusia, razón por la que puede emplearse un factor de corrección.<br />
<br />
Prevención médica<br />
<br />
Debe basarse, ante todo, en los antecedentes laborales, la exploración otoscópica correcta y la medición del nivel de audición.<br />
<br />
Es importante la realización de audiometrías prelaborales para certificar el correcto funcionamiento de oído y establecer criterios de prevención si los trabajadores van a estar expuestos a ruido o existe una lesión anterior.<br />
<br />
Las audiometrías periódicas proporcionan una visión evolutiva de la hipoacusia. Lo lógico es repetirlas cada ano, pero no siempre es posible. Sin embargo, es imprescidible analizar cualquier cambio en el audiograma o la aparición de una pérdida súbita de audición y la aparición de acúfenos, durante o al final de la jornada laboral.<br />
<br />
<br />
Lumbalgia<br />
El dolor en la parte baja de la columna puede deberse a múltiples factores como un esfuerzo excesivo o una mala postura. La lumbalgia se ha conocido familiarmente como "dolor de riñones" y su origen puede estar en alteraciones de las diferentes estructuras que forman la columna vertebral como ligamentos, músculos, discos vertebrales y vértebras.<br />
<br />
Causas<br />
Las causas de la lumbalgia son múltiples. Puede deberse a malas posturas, factores relacionados con la actividad física del individuo o factores psicológicos.<br />
De todos modos, pueden establecerse dos causas fundamentales que pueden ocasionar la lumbalgia: las causas de origen mecánico y las de origen inflamatorio.<br />
De origen mecánico:Son las más frecuentes. Se debe a una alteración de las estructuras que forman la columna lumbar. Así, la degeneración del disco vertebral que evita el contacto directo entre las vértebras de la columna, la aparición de artrosis en las vértebras lumbares, la existencia de osteoporosis o una alteración de las curvaturas normales de la columna son las causas más frecuentes del dolor lumbar.<br />
<br />
Las malas posturas también pueden provocar lumbalgia.<br />
<br />
Además, la práctica deportiva sin un entrenamiento adecuado puede producir lumbago.<br />
La práctica clínica también ha observado que determinados factores psicológicos pueden provocar dolores de la columna en general.<br />
De origen inflamatorio: Tienen su origen en determinadas enfermedades que producen una inflamación de las vértebras, de los tendones o de las articulaciones próximas. Asimismo, otras patologías no inflamatorias pero que podrían causar lumbalgia son las infecciones o los tumores malignos. Estos últimos son muy poco frecuentes.<br />
<br />
Diagnóstico<br />
Al igual que otras enfermedades reumáticas, el diagnóstico de la lumbalgia no ofrece dificultad debido a que los síntomas de la enfermedad son muy claros.<br />
Para determinar la causa que ha producido esta dolencia es preciso realizar un interrogatorio amplio sobre los hábitos de vida del paciente así como su situación anímica.<br />
<br />
Tratamiento<br />
El tratamiento de la lumbalgia consiste en la administración de analgésicos, relajantes musculares y aplicación de calor en la zona dolorida. Asi como de coregir en forma constante las formas en que nos agachamos, escribimos en la computadora etc.<br />
<br />
<br />
Estrés<br />
El estrés es un fenómeno que se presenta cuando las demandas de la vida se perciben demasiado difíciles. La persona se siente ansiosa y tensa y se percibe mayor rapidez en los latidos del corazón.<br />
<br />
"El estrés es lo que uno nota cuando reacciona a la presión, sea del mundo exterior sea del interior de uno mismo. El estrés es una reacción normal de la vida de las personas de cualquier edad. Está producido por el instinto del organismo de protegerse de las presiones físicas o emocionales o, en situaciones extremas, del peligro".<br />
<br />
El estrés es la respuesta del cuerpo a condiciones externas que perturban el equilibrio emocional de la persona. El resultado fisiológico de este proceso es un deseo de huir de la situación que lo provoca o confrontarla violentamente. En esta reacción participan casi todos lo órganos y funciones del cuerpo, incluidos cerebro, los nervios, el corazón, el flujo de sangre, el nivel hormonal, la digestión y la función muscular.<br />
<br />
El estrés es un estímulo que nos agrede emocional o físicamente. Si el peligro es real o percibido como tal, el resultado es el mismo. Usualmente provoca tensión, ansiedad, y distintas reacciones fisiológicas.<br />
<br />
Es la respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un sujeto que busca adaptarse y reajustarse a presiones tanto internas como externas.<br />
<br />
¿Qué causa el estrés?<br />
<br />
"El estrés es causado por el instinto del cuerpo de protegerse a sí mismo". Este instinto es bueno en emergencias, como el de salirse del camino si viene un carro a velocidad. Pero éste puede causar síntomas físicos si continua por mucho tiempo, así como una respuesta a los retos de la vida diaria y los cambios.<br />
<br />
Cuando esto sucede, es como si su cuerpo se preparara para salir fuera del camino del carro, pero usted está inmóvil. Su cuerpo está trabajando sobre tiempo, sin ningún lugar para usar toda esa energía extra. Esto puede hacerlo sentir ansioso, temeroso, preocupado y tenso.<br />
<br />
¿Por qué se produce el estrés?<br />
<br />
En principio, se trata de una respuesta normal del organismo ante las situaciones de peligro. En respuesta a las situaciones de emboscada, el organismo se prepara para combatir o huir mediante la secreción de sustancias como la adrenalina, producida principalmente en unas glándulas llamadas "suprarrenales" o "adrenales" (llamadas así por estar ubicadas adyacentes al extremo superior de los riñones). La adrenalina se disemina por toda la sangre y es percibida por receptores especiales en distintos lugares del organismo, que responden para prepararse para la acción:<br />
<br />
•El corazón late más fuerte y rápido<br />
•Las pequeñas arterias que irrigan la piel y los órganos menos críticos (riñones, intestinos), se contraen para disminuir la pérdida de sangre en caso de heridas y para dar prioridad al cerebro y los órganos más críticos para la acción (corazón, pulmones, músculos).<br />
•La mente aumenta el estado de alerta<br />
•Los sentidos se agudizan<br />
<br />
Utilidad del estrés<br />
<br />
En condiciones apropiadas (si estamos en medio de un incendio, nos ataca una fiera, o un vehículo está a punto de atropellarnos), los cambios provocados por el estrés resultan muy convenientes, pues nos preparan de manera instantánea para responder oportunamente y poner nuestra vida a salvo. Muchas personas en medio de situaciones de peligro desarrollan fuerza insospechada, saltan grandes obstáculos o realizan maniobras prodigiosas.<br />
<br />
El problema del estrés<br />
<br />
Lo que en situaciones apropiadas puede salvarnos la vida, se convierte en un enemigo mortal cuando se extiende en el tiempo. Para muchos, las condiciones de hacinamiento, las presiones económicas, la sobrecarga de trabajo, el ambiente competitivo, etc., son circunstancias que se perciben inconscientemente como amenazas. Esto les lleva a reaccionar a la defensiva, tornándose irritables y sufriendo consecuencias nocivas sobre todo el organismo:<br />
<br />
•Elevación de la presión sanguínea (hipertensión arterial)<br />
•Gastritis y úlceras en el estómago y el intestino<br />
•Disminución de la función renal<br />
•Problemas del sueño<br />
•Agotamiento<br />
•Alteraciones del apetito<br />
<br />
Causas<br />
<br />
Cualquier suceso que genere una respuesta emocional, puede causar estrés. Esto incluye tanto situaciones positivas (el nacimiento de un hijo, matrimonio) como negativas (pérdida del empleo, muerte de un familiar). El estrés también surge por irritaciones menores, como esperar demasiado en una cola o en tráfico. Situaciones que provocan estrés en una persona pueden ser insignificantes para otra.<br />
<br />
Signos y síntomas<br />
<br />
El estrés afecta órganos y funciones de todo el organismo. Los síntomas más comunes son<br />
<br />
•Depresión o ansiedad<br />
•Dolores de cabeza<br />
•Insomnio<br />
•Indigestión<br />
•Sarpullidos<br />
•Disfunción sexual<br />
•Palpitaciones rápidas<br />
•Nerviosismo<br />
Tratamiento<br />
<br />
Frente a la falta de respuesta al tratamiento físico, el doctor puede recomendar algún tipo de psicoterapia.<br />
<br />
También puede recetar tranquilizantes, antidepresivos o betabloqueadores como medida a corto plazo.<br />
<br />
Sin embargo, en general el uso de medicamentos no se recomienda como solución a largo plazo. En estos casos no se recomienda el uso de bebidas alcohólicas.<br />
<br />
Para afrontar el estrés en el trabajo debes:<br />
<br />
Adapta tu entorno de trabajo para un mayor aprovechamiento de tus tareas: Fotografías, música favorita, amuleto de la suerte, trofeos.<br />
<br />
Trata de ver las tareas y los contratiempos como desafíos que te permitirán crecer, y no como situaciones amenazadoras.<br />
<br />
Aprende y habitúate a medir tus capacidades, y no te violentes intentando hacer algo más allá de tus posibilidades. Evita "exprimirte" hasta el agotamiento. A veces se pierde, intenta extraer lo positivo de los sucesos negativos.<br />
<br />
Cuando una tarea no avanza, realice otra tarea o haz una pausa, y si puedes sal del lugar donde te encontrabas.<br />
<br />
A veces lo trágico no son tanto las situaciones como el modo de interpretarlas. Es posible que cambiando la forma de ver los conflictos, se reduzca tu malestar y puedas elaborar otras soluciones.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-88224835993728885312011-05-26T08:58:00.000-07:002011-05-26T08:58:47.720-07:00ACCIDENTE DE TRABAJOAccidente de trabajo.<br />
El Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 115 que se entiende por accidente de trabajo "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". La jurisprudencia mediante sentencias repetidas, ha venido<br />
ampliando el término a las lesiones psíquicas.<br />
De esta definición se desprende que:<br />
1.) Solo se produce accidente de trabajo si existe relación laboral entre el empresario (Administración) y trabajador.<br />
2.) Ha de producirse una lesión corporal entendida como un daño que el trabajador sufre en su salud, debiendo incluirse a cualquier afección de índole psicológica o mental.<br />
3.) La lesión corporal ha de estar en relación con la ejecución del trabajo.<br />
<br />
No se consideran accidentes de trabajo:<br />
1.) Los accidentes debido a fuerza mayor extraña al trabajo.<br />
2.) Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.<br />
<br />
<br />
<br />
El concepto de accidente de trabajo ha sido ampliado por la jurisprudencia, introduciéndose una serie de situaciones que también deberán ser consideradas como accidente de trabajo y que figuran en el apartado 2 del artículo 11 de la vigente Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Estas situaciones son:<br />
• Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. <br />
• Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. <br />
• Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. <br />
• Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. <br />
• Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. <br />
• Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. <br />
• Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.<br />
<br />
Un apartado merece especial atención. El apartado a) de este punto 2 del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social constituye lo que se ha llamado accidente "in itinere".<br />
<br />
El "accidente in itinere" se caracteriza por ocurrir durante un desplazamiento entre dos puntos geográficos: el domicilio del trabajador y el centro de trabajo.<br />
<br />
Se refiere al desplazamiento que se produce con motivo de asistir al trabajo o volver de él.<br />
<br />
Por ello, desde el punto de vista jurisprudencial, la finalidad del viaje es laboral, y por ello, la hora en que se efectúe ha de ser coherente con la hora de entrada o de salida del trabajo, el camino seguido debe ser el habitual (por el motivo que sea: el más corto, más rápido, más cómodo) y el medio de transporte empleado debe ser racional tanto en su modalidad como en su empleo, toda vez que puede ser prohibido por el empresario de forma escrita. Basta la ausencia de prohibición para interpretar que el medio es , en principio, adecuado.<br />
<br />
Desde este enlace puedes consultar la jurisprudencia y casuística que hay sobre el accidente "in itinere"Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-55449472855727664472011-05-26T07:49:00.000-07:002011-05-26T07:49:44.251-07:00PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESLey de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995<br />
LEY 31/95, Prevención de Riesgos Laborales.<br />
<br />
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br />
CAPÍTULO I Objeto, ámbito y definiciones<br />
Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales<br />
Artículo 2. Objeto y carácter de la norma<br />
Artículo 3. Ámbito de aplicación<br />
Artículo 4. Definiciones<br />
CAPÍTULO II Política en materia de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo<br />
Artículo 5. Objetivos de la política<br />
Artículo 6. Normas complementarias<br />
Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral<br />
Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo<br />
Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social<br />
Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria<br />
Artículo 11. Coordinación administrativa<br />
Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores<br />
Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo<br />
CAPÍTULO III Derechos y obligaciones<br />
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales<br />
Artículo 15. Principios de la acción preventiva<br />
Artículo 16. Evaluación de riesgos<br />
Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección<br />
Artículo 18. Información, consulta y participación<br />
Artículo 19. Formación de los trabajadores<br />
Artículo 20. Medidas de emergencia<br />
Artículo 21. Riesgo grave e inminente<br />
Artículo 22. Vigilancia de la salud<br />
Artículo 23. Documentación<br />
Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales<br />
Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos<br />
Artículo 26. Protección de la maternidad<br />
Artículo 27. Protección de los menores<br />
Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal<br />
Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos <br />
CAPITULO IV Servicios de prevención<br />
Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales <br />
Artículo 31. Servicios de prevención<br />
Artículo 32. Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales<br />
CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores<br />
Artículo 33 Consulta de los trabajadores<br />
Artículo 34 Derechos de participación y representación<br />
Artículo 35 Delegados de Prevención<br />
Artículo 36 Competencias y facultades de los Delegados de Prevención<br />
Artículo 37 Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención<br />
Artículo 38 Comité de Seguridad y Salud<br />
Artículo 39 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud<br />
Artículo 40 Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social<br />
CAPÍTULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores<br />
Artículo 41 Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores<br />
CAPÍTULO VII Responsabilidades y sanciones<br />
Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad<br />
Artículo 43. Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social<br />
Artículo 44. Paralización de trabajos<br />
Artículo 45. Infracciones administrativas<br />
Artículo 46. Infracciones leves<br />
Artículo 47. Infracciones graves<br />
Artículo 48. Infracciones muy graves<br />
Artículo 49. Sanciones<br />
Artículo 50. Reincidencia<br />
Artículo 51. Prescripción de las infracciones<br />
Artículo 52. Competencias sancionadoras<br />
Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo<br />
Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración<br />
DISPOSICIONES ADICIONALES<br />
Disposición adicional primera: Definiciones a efectos de Seguridad Social<br />
Disposición adicional segunda: Reordenación orgánica<br />
Disposición adicional tercera: Carácter básico<br />
Disposición adicional cuarta: Designación de Delegados de Prevención<br />
Disposición adicional quinta: Fundación<br />
Disposición adicional sexta: Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad<br />
Disposición adicional séptima: Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas<br />
Disposición adicional octava: Planes de organización de actividades preventivas<br />
Disposición adicional novena: Establecimientos militares<br />
Disposición adicional décima: Sociedades cooperativas<br />
Disposición adicional undécima: Modificación del Estatuto de los Trabajadores<br />
Disposición adicional duodécima: Participación institucional en las Comunidades Autónomas<br />
Disposición adicional decimotercera: Fondo de Prevención y Rehabilitación<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
Disposición transitoria primera: Aplicación de disposiciones más favorables<br />
Disposición transitoria segunda<br />
DISPOSICIÓN DEROGATORIA<br />
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación<br />
DISPOSICIONES FINALES<br />
Disposición final primera. Actualización de sanciones<br />
Disposición final segunda. Entrada en vigorReina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-55209144566116397462011-05-26T07:44:00.000-07:002011-05-26T07:44:44.498-07:00PLAN DE EVACUACIÓN DE CENTROInstrucciones para la realización de una evacuación de emergencia en un Centro Escolar.<br />
<br />
El Plan de Emergencia de Centros Docentes define los controles y medidas de seguridad que con carácter obligatorio deben regir en los Centros escolares. Entre otras cosas, debe contener las instrucciones para la realización, de forma periódica y sistemática, de ejercicios de evacuación en simulación de las condiciones de emergencia de tipo diverso.<br />
<br />
CONSIDERACIONES GENERALES.<br />
1° Las actuales condiciones están orientadas a la realización de un simulacro de emergencia con evacuación del edificio.<br />
2° Este simulacro permitirá familiarizar al colectivo escolar con una actuación real y que no le sorprenda totalmente o le pille desprevenido.<br />
3° Igualmente, el simulacro posibilitará poder usar adecuadamente todos los medios disponibles para aminorar la magnitud de un imprevisto desastroso, con independencia de la cantidad de medios.<br />
4° Así mismo, el simulacro pretenderá detectar las principales insuficiencias en el edificio, al igual que, definir las medidas correctoras oportunas a efectos de evacuación y actuación en caso de emergencia.<br />
5° Se deberá determinar previamente el tipo de emergencia de que se trata (Fuego, inundación, amenaza de bomba, terremoto, etc.) con el fin de determinar la actuación más adecuada a las condiciones de emergencia.<br />
6° Se considerará si la situación de emergencia es de tal magnitud que pueda justificar la evacuación inmediata y rápida del edificio.<br />
7° La realización de simulacros no pretende conseguir resultados inmediatos, sino el entrenamiento y la corrección de hábitos por parte de los ocupantes del Centro, y su acomodación a las características físicas y ambientales de cada edificio.<br />
<br />
CARACTERÍSTICAS DE LA EVACUACIÓN.<br />
1° El tiempo máximo para la evacuación del edificio deberá ser de 10 minutos.<br />
El tiempo máximo para la evacuación de cada planta deberá ser de 3 minutos.<br />
La duración máxima de un simulacro de evacuación deberá ser de 30 minutos, es decir, la interrupción de las actividades escolares no debería ser superior a ese tiempo.<br />
2° El simulacro pretenderá detectar las principales insuficiencias del edificio, así como definir las medidas correctoras particulares para cada edificio a los efectos de su evacuación.<br />
3° El simulacro deberá realizarse en la situación de máxima ocupación del Centro, en su actividad escolar. Con el mobiliario en su disposición habitual. Sin aviso previo para los alumnos. Los profesores sólo recibirán las instrucciones oportunas a efectos de planificación del simulacro, pero sin saber el día y la hora del mismo. El día y la hora la fijará el Director del Centro, según su propio criterio y responsabilidad.<br />
4° El simulacro se realizará sin ayuda exterior (bomberos, Policía Local, Sanitarios, etc.) ya que en motivos reales se inicia sin este auxilio. -<br />
5° Ante la posibilidad de una evacuación, la Dirección del Centro informará a los padres de alumnos acerca del ejercicio que se pretende realizar, con objeto de evitar alarmas o efectos de pánico, pero sin precisar el día, ni la hora de la realización de la actividad. Y en su caso la Dirección del Centro comunicará por escrito a los padres sobre la realización de dicho simulacro, por si existiera alguna objeción para impedir la participación de sus hijos en dicho simulacro, e indirectamente, obtener su consentimiento.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-90603240724979144042011-05-26T07:33:00.000-07:002011-05-26T07:33:52.597-07:00EVALUACIÓN DE RIESGOSEvaluación inicial del riesgo.<br />
<br />
La evaluación de riesgos es la base de una gestión activa de la seguridad y salud en el trabajo. Sirve para establecer la acción preventiva a seguir, a partir de una evaluación inicial. La importancia de dicha evaluación, está reconocida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, transcripción de la Directiva Marco 89/391/CEE, al establecer como obligación de la Administración la planificación de la acción preventiva, a partir de una evaluación inicial de riesgos<br />
La evaluación de riesgos es un proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para estar en condiciones de tomar decisiones sobre la necesidad o no, de adoptar acciones preventivas, y en caso afirmativo el tipo de acciones que deben de adoptarse.<br />
La Evaluación de Riesgos comporta la existencia de dos partes diferenciadas:<br />
• El análisis de riesgos.<br />
• La valoración de riesgos.<br />
<br />
EL ANÁLISIS DE RIESGOS.<br />
<br />
El Análisis de Riesgos supone las siguientes fases:<br />
a) Identificar el Peligro, entendiendo como tal toda fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente, o bien una combinación de ambos.<br />
b) Estimar el Riesgo, entendiendo como Riesgo la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro. La estimación del Riesgo supone el tener que valorar la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el riesgo.<br />
<br />
VALORACIÓN DE RIESGO.<br />
<br />
Tras efectuar el Análisis de Riesgos, y con el orden de magnitud que se ha obtenido para el Riesgo, hay que valorarlo, es decir emitir un juicio sobre la tolerabilidad o no del mismo, hablándose en el caso afirmativo de Riesgo Controlado, y finalizando con ello la Evaluación del Riesgo.<br />
<br />
<br />
<br />
El paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo agrupadas de forma racional y ordenada.<br />
Seguidamente, se deberá obtener para cada una de las actividades el máximo de información posible:<br />
• Tareas a realizar, su duración y frecuencia.<br />
• Lugares donde se realiza el trabajo.<br />
• Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional.<br />
• Otras personas que pueden ser afectadas por las actividades del trabajo.<br />
• Formación de los trabajadores sobre la ejecución de las tareas.<br />
• Instalaciones, maquinaria y equipos que se utilizan.<br />
• Herramientas manuales y a motor.<br />
• Energías que se utilizan.<br />
• Sustancias y productos utilizados y generados.<br />
• Contenido y recomendaciones de los etiquetados.<br />
• Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias empleadas.<br />
• Medidas de control existentes.<br />
• Datos recopilados sobre accidentes, incidentes, enfermedades profesionales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas.<br />
• Datos sobre evaluaciones de riesgos que se han efectuado anteriormente.<br />
• Organización del trabajo.<br />
<br />
IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO.<br />
Una vez obtenida la anterior información se pasará a la identificación de los peligros que pueden actuar sobre cada uno de los trabajadores en cada una de las actividades. Para llevar a cabo la identificación habrá que preguntarse:<br />
<br />
• ¿Existe una fuente de daño?.<br />
• ¿Qué o qué puede ser dañado?.<br />
• ¿Cómo puede ocurrir el daño?.<br />
<br />
Entre los peligros mas comunes en los Centros Docentes encontramos:<br />
<br />
• Caídas al mismo nivel.<br />
• Caídas a distinto nivel.<br />
• Caídas de objetos en manipulación.<br />
• Choques/Golpes contra objetos inmóviles.<br />
• Sobreesfuerzos.<br />
• Contactos eléctricos.<br />
En zonas de talleres:<br />
• Golpes/Cortes con objetos y herramientas.<br />
• Proyección de fragmentos y partículas.<br />
• Incendio.<br />
• Contactos térmicos.<br />
Medio ambiente.<br />
Agentes Físicos.<br />
• Iluminación.<br />
• Ruido.<br />
• Condiciones termohigrométricas.<br />
• Vibraciones.<br />
Agentes Químicos (laboratorios).<br />
• Exposición a sustancias nocivas o tóxicas.<br />
• Exposición a agentes químicos por ingestión o inhalación.<br />
• Contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas.<br />
Agentes Biológicos.<br />
• Virus.<br />
• Bacterias.<br />
La carga de trabajo.<br />
Carga física.<br />
Carga mental.<br />
• inseguridad laboral (interinidad, desplazamientos).<br />
• Salario.<br />
• Exceso de responsabilidad.<br />
• Falta de expectativas profesionales.<br />
• Excesivo número de alumnos por clase.<br />
• Escasez de medios.<br />
• Conflictos en las relaciones interpersonales.<br />
<br />
Factores Psicosociales<br />
• Estrés.<br />
• Sindriome de bourn-out.<br />
• Mobbing.<br />
<br />
ESTIMACIÓN DEL RIESGO.<br />
<br />
Para cada uno de los Peligros identificados se deberá estimar el Riesgo, determinando la Severidad del daño (Consecuencias) y la Probabilidad de que ocurra el daño. Para determinar la Severidad del daño, deberá de considerarse lo siguiente:<br />
<br />
• Partes del cuerpo que se verían afectadas.<br />
• Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.<br />
<br />
SEVERIDAD DEL RIESGO.<br />
La Severidad de un riesgo es el valor asignado al daño más probable que produciría si se materializase. Para asignar dicho valor, el técnico habrá imaginado el daño que más frecuentemente podría ocurrir de materializarse el riesgo detectado, y lo habrá comparado con los daños descritos en la siguiente tabla, clasificándola como baja, media, o alta.<br />
La Severidad daño se clasifica en:<br />
BAJA. Daños superficiales (pequeños cortes y magulladuras); irritación de los ojos, molestias e irritación (dolor de cabeza, disconfort), lesiones previsiblemente sin baja o con baja inferior a 10 días naturales. Pérdida de material leve.<br />
MEDIA. Quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas, amputaciones menos graves (dedos), lesiones múltiples; sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, intoxicaciones previsiblemente no mortales, enfermedades que lleven a incapacidades menores. Lesiones con baja prevista en un intervalo superior a los 10 días. Pérdida de material grave.<br />
ALTA. Amputaciones muy graves (manos, brazos, ojos); cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida, lesiones muy graves ocurridas a varias o a muchas personas y lesiones mortales. Pérdida de material muy grave.<br />
<br />
PROBABILIDAD DE UN RIESGO.<br />
La probabilidad de que ocurra un riesgo es el valor asignado a la probabilidad de que ocurra dicho riesgo en una sola exposición. En otras palabras, es la probabilidad de que, una vez presentada la situación de riesgo, ocurra la secuencia completa del accidente, dando lugar el accidente a las consecuencias estimadas como más probables.<br />
Para asignar el valor, se habrá inspeccionado previamente el lugar donde se desarrolla la actividad del puesto de trabajo y se habrá consultado con personas que conozcan bien las tareas que se realizan en él y los lugares donde se efectúan. Luego, se utilizarán como referencia los valores de la siguiente tabla.<br />
<br />
BAJA. Remotamente posible: el daño ocurre raras veces. Se estima que podría suceder el daño pero es difícil que ocurra, la probabilidad de que suceda es remota.<br />
MEDIA. Bastante posible: el daño ocurre en algunas ocasiones. Aunque no haya ocurrido antes no sería extraño que sucediera.<br />
ALTA. Completamente posible: el daño ocurre siempre o casi siempre. Lo más probable es que suceda el daño, o ya ha ocurrido en otras ocasiones anteriormente.<br />
<br />
GRADO DE RIESGO Y PRIORIDAD DE LAS SOLUCIONES.<br />
El grado de un riesgo detectado en un puesto de trabajo se obtiene a partir de los valores asignados a la severidad y probabilidad correspondientes a dicho riesgo, según la ecuación:<br />
<br />
Grado de Riesgo = Severidad x Probabilidad.<br />
<br />
Una vez obtenido su grado de riesgo, un riesgo puede calificarse desde "trivial" hasta "intolerable" de acuerdo con la siguiente tabla:<br />
<br />
SEVERIDAD PROBABILIDAD<br />
BAJA MEDIA ALTA <br />
<br />
BAJA TRIVIAL TOLERABLE MODERADO <br />
MEDIA TOLERABLE MODERADO IMPORTANTE <br />
ALTA MODERADO IMPORTANTE INTOLERABLE <br />
<br />
VALORACIÓN DEL RIESGO.<br />
Una vez calificado un riesgo por su grado de riesgo, la siguiente tabla, nos permite decidir si es necesario adoptar medidas preventivas para evitarlo o reducirlo y, si lo es, asignar la prioridad relativa con que deben implantarse tales medidas.<br />
<br />
RIESGO. ACCIONES Y PRIORIDAD DE EJECUCIÓN.<br />
<br />
TRIVIAL. No se requiere acción específica.<br />
Prioridad Baja.<br />
TOLERABLE. No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar soluciones o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.<br />
Prioridad Media .<br />
MODERADO. Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado. Cuando el riesgo moderado esté asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se preciará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar necesidad de mejora de las medidas de control.<br />
Prioridad Medio-Alta.<br />
IMPORTANTE. No debe comenzarse el trabajo hasta que no haya riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema de forma urgente.<br />
Prioridad Alta.<br />
INTOLERABLE. No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos limitados, debe prohibirse el trabajo.<br />
Prioridad Inmediata .<br />
<br />
Por último se establecerá un responsable que desarrolle las medidas preventivas, así como un plazo de cumplimiento y un coste económico aproximado para llevar a cabo la acción.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-62066161453657720632011-05-09T09:59:00.001-07:002011-05-09T09:59:18.520-07:0049 - ERGONOMÍA DEL TRABAJOLA ERGONOMÍA<br />
<br />
La ergonomía es la ciencia que estudia la economía del rendimiento humano. Aplicando esta ciencia al ámbito laboral, nos ayuda a encontrar las posiciones más adecuadas, de nuestro cuerpo respecto al mobiliario de oficina, para el ahorro energético de nuestro cuerpo.<br />
<br />
Este ahorro se consigue a través de unos apropiados equipamientos de oficina que proporcionan comodidad e intentan evitar lesiones en el trabajo. A continuación pondremos algunos ejemplos de cómo colocar el mobiliario adecuadamente y de cómo posicionarnos nosotros para evitar posibles lesiones:<br />
<br />
<br />
La silla debe ser cómoda y debe permitirnos tener una posición relajada pero no descuidada, de tal manera que estemos relativamente rectos y apoyemos en el respaldo la zona lumbar.<br />
Por otro lado los muslos deben ir paralelos al suelo y tenemos que apoyar los pies en el suelo.<br />
<br />
<br />
El teclado del ordenador debe estar paralelo al suelo y a una altura en la que queden alineados la muñeca, la mano y el antebrazo.<br />
No debe estar muy alejado de nosotros ya que si tuviésemos que acercarnos a él forzaríamos la posición lumbar hacia delante.<br />
<br />
<br />
El monitor del ordenador debería estar a 75-80 cm de los ojos, ligeramente inclinado hacia arriba para que coincida con nuestra mirada.<br />
<br />
No debe estar directamente delante de la cara sino un poco más abajo, de tal manera que su borde superior esté a la altura de los ojos.<br />
<br />
Aunque sigamos estos consejos, si pasamos demasiadas horas en una misma postura acabaremos sintiendo dolor y rigideces, por lo que es conveniente hacer estiramientos, moverse y cambiar de postura a la que nos resulte más cómoda en cada momento, levantarse y dar cortos pero frecuentes paseos, mantener el cuerpo a una buena temperatura por que así los músculos trabajan mejor y se evitan posibles lesiones por rigideces.<br />
<br />
Además los estiramientos y cambios posturales nos ayudan a retirar la mirada de la pantalla, aunque sólo sea por un par de minutos, y podemos aprovechar para relajar la vista fijándola en un punto lejano.<br />
<br />
Como anteriormente he comentado la ergonomía nos ayuda a evitar lesiones laborales, pero es una ciencia a la que aún le queda por evolucionar ya que es relativamente reciente el conocimiento de las lesiones que puede provocar una mala postura mantenida a lo largo de las jornadas laborales.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-32413377708545851562011-05-09T09:58:00.004-07:002011-05-09T09:58:55.813-07:0048 - PSICOLOGÍA DEL TRABAJOPsicosociología del Trabajo<br />
La Psicosociología del Trabajo engloba los factores de riesgo que, actuando con lentitud, tienen su origen esencialmente en las demandas o exigencias psíquicas del mismo (complejidad, autonomía, iniciativa, responsabilidad...) y factores organizativos extralaborales. <br />
<br />
El riesgo se manifiesta de diferentes formas: <br />
<br />
■absentismo, <br />
■comportamientos temerarios, <br />
■insatisfacción, <br />
■cambios de comportamiento. <br />
La psicosociología, en el marco de la seguridad y las condiciones de salud en el trabajo es una técnica de prevención que estudia y evalúa las condiciones que afectan al comportamiento del trabajador y a su interacción social dentro del proceso de trabajo. <br />
<br />
Factores Psicosociales<br />
Son factores psicosociales las interacciones que se originan entre el trabajo (tipo de trabajo, medio ambiente y organización) y la persona que trabaja (las características individuales, las costumbres, cultura y las condiciones extralaborales). <br />
<br />
El resultado de este proceso influye y se refleja directamente en el rendimiento y en la satisfacción personal, y por lo tanto, en el bienestar y en la salud. <br />
<br />
Interacción de los Factores Psicosociales-Individuo<br />
Unas condiciones de trabajo que generen riesgos psicosociales son un problema para la empresa, pues dificultan el hecho de que, sus recursos humanos, dediquen ampliamente sus capacidades al trabajo que tienen encomendado. <br />
<br />
Para que el trabajo sea rentable y satisfactorio debe conseguirse el equilibrio entre los diferentes elementos que lo componen, las personas que lo realizan, los equipamientos que se usan y el entorno en el que se desarrolla.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-36925782449402951992011-05-09T09:58:00.002-07:002011-05-09T09:58:30.865-07:0047 - MEDICINA DEL TRABAJOLa medicina del trabajo es la especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias. Se considera a Bernardino Rammazzini como el padre de la Medicina del trabajo.<br />
<br />
<br />
<br />
Definición según la OMS"Una vez concluida la conflagración mundial, y con la firma del Tratado de Versalles que, en su fracción XII establece los principios que posteriormente regirán la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual fue creada para velar por las condiciones de trabajo y fomentar la estabilidad social, económica y política de las naciones.<br />
<br />
Campo de acción El campo de accion de la medicina del trabajo es en el interior de la empresa, aplicado a todos los trabajadores por medio de ejercicios ocupacionales, examenes de ingreso, examenes de control y convenios con otras entidades externas para que lleven un control de los procesos con algun indice de peligro que afecten la salud de los trabajadores, y asi buscar diferentes metodos para mantener un buen indice sobre la salud de los trabajadores de la empresas. Además de trabajar coordinadamente con el area de Seguridad Industrial<br />
<br />
Diferencia entre Medicina en el trabajo y Salud del Trabajo En este punto, es fundamental especificar que tanto la salud, como la medicina del trabajo, no tienen un estatuto científico propio, debido a que ninguna de las dos ha construido un cuerpo de conocimientos con leyes y teorías propias, sino que ha utilizado ciencias como la Biología, Química, Matemáticas, y las Ciencias Sociales para su saber.<br />
<br />
Otra característica de ambas es su carácter multidisciplinar, ya que en ambas intervienen disciplinas como toxicología, seguridad e higiene, ergonomía, estadística, la administración, la psicología, la legislación, la sociología,la audiología, la ingeniería industrial entre otras.<br />
<br />
Sin embargo, los factores que lo diferencian se puede clasificar en dos: su objeto de estudio y el segundo es la práctica característica de cada una de ellas.<br />
<br />
Para la Medicina del Trabajo el objeto de estudio es la enfermedad, es decir no es el hombre, ni siquiera el paciente enfermo, sino que el concepto se vuelve ontológico, la enfermedad como esencia, se construye en torno a la enfermedad y son definiciones que excluyen propiamente al enfermo.<br />
<br />
En cambio, para la Salud laboral el objeto de estudio es la salud de los trabajadores, considerada como un fenómeno colectivo, y el espacio de las acciones desplegadas se encuentra en el ámbito poblacional.<br />
<br />
Por tanto, el concepto de trabajo (para este tipo de práctica médica, que es el tema que nos ocupa) está ubicada en función del objeto de estudio, y refiere que el ambiente laboral es el área de producción, donde solo los factores de riesgos o agentes pueden ser las causas determinantes de los problemas individuales de salud de cada trabajador, en donde la mayoría de estos son provocados por actos inseguros.<br />
<br />
A su vez, vemos que el campo de acción de la Salud en el Trabajo es limitado hacia investigadores, profesionistas y técnicos interesados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo; en exigir calidad total en los centros laborales para conseguir una mayor productividad de los trabajadores.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-64523929806304372892011-05-09T09:58:00.000-07:002011-05-09T09:58:03.753-07:0046 - ENFERMEDAD PROFESIONAL, INSATISFACCIÓN, FATIGA, ENVEJECIMIENTO PREMATUROAccidentes de trabajo – Enfermedad profesional, fatiga, insatisfacción, envejecimiento prematuro<br />
Enfermedad profesional:<br />
Es la pérdida de salud por el trabajo ocasionada por agentes físicos, químicos y vivos.<br />
<br />
La fatiga:<br />
Es un mecanismo fisiológico que acompaña al trabajo y que a la vez sirve de defensa actuando de freno en el trabajo para dar lugar al descanso.<br />
<br />
La insatisfacción:<br />
La automatización de los procesos productivos y la monotonía de trabajo, acompañada de un desconocimiento de causa de lo que se está haciendo y su finalidad conducen a una insatisfacción en el individuo que desemboca en el absentismo y rotación del personal. Este riesgo profesional adquiere cada día mayores proporciones sobre todo en los sectores industriales.<br />
<br />
Envejecimiento prematuro:<br />
Se entiende por tal a la llegada precoz a la vejez motivada por un desgaste físico como consecuencia de un exceso de trabajo o la realización de ciertos trabajos muy penosos.<br />
<br />
Hoy en día esto puede parecer un anacronismo, no obstante aun subsiste en trabajos agrícolas, de minería o en el mar.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-27626345160315338242011-05-09T09:56:00.003-07:002011-05-09T09:56:57.385-07:0045- CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALESCUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (CODIFICACIÓN)<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
1 Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos <br />
A METALES <br />
01 Arsénico y sus compuestos <br />
Preparación, empleo y manipulación del arsénico y sus compuestos, y especialmente: <br />
01 1A0101 Minería del arsénico, fundición de cobre, producción y uso de pesticidas arsenicales, herbicidas e insecticidas, producción de vidrio. <br />
02 1A0102 Calcinación, fundición y refino de minerales arseníferos. <br />
03 1A0103 Fabricación y empleo de insecticidas y anticriptográmicos que contengan compuestos de arsénico. <br />
04 1A0104 Fabricación y empleo de colorantes y pinturas que contengan compuestos de arsénico. <br />
05 1A0105 Tratamiento de cueros y maderas con agentes de conservación a base de compuestos arsenicales. <br />
06 1A0106 Conservación de pieles. <br />
07 1A0107 Pirotecnia. <br />
08 1A0108 Procesos o procedimientos que impliquen el uso y/o desprendimiento de trihidruro de arsénico (hidrógeno arseniado/arsina/arsenamina). <br />
09 1A0109 Industria farmacéutica. <br />
10 1A0110 Preparación del ácido sulfúrico partiendo de piritas arseníferas. <br />
11 1A0111 Empleo del anhídrido arsenioso en la fabricación del vidrio. <br />
12 1A0112 Fabricación de acero al silicio. <br />
13 1A0113 Desincrustado de calderas. <br />
14 1A0114 Decapado de metales. <br />
15 1A0115 Limpieza de metales. <br />
16 1A0116 Revestimiento electrolítico de metales. <br />
17 1A0117 Industria de caucho. <br />
18 1A0118 Fabricación y utilización de insecticidas, herbicidas y fungicidas. <br />
19 1A0119 Industria de colorantes arsenicales. <br />
20 1A0120 Aleación con otros metales (Pb). Refino de Cu, Pb, Zn, Co (presente como impureza). <br />
21 1A0121 Producción de cobre. <br />
22 1A0122 Industria de la madera: imprimación de madera con sales de arsénico, mecanización de maderas imprimadas con compuestos de arsénico. <br />
23 1A0123 Fabricación de vidrio: preparación y mezcla de la pasta, fusión y colada, manipulación de aditivos. <br />
24 1A0124 Taxidermia. <br />
25 1A0125 Restauradores de arte. <br />
26 1A0126 Utilización de compuestos arsenicales en electrónica. <br />
27 1A0127 Fabricación de municiones y baterías de polarización. <br />
02 Berilio (glucinio) y sus compuestos <br />
Manipulación y empleo del berilio y sus compuestos (fluoruro doble de glucinio y sodio), y especialmente: <br />
01 1A0201 Extracción y metalurgia de berilio, industria aeroespacial, industria nuclear. <br />
02 1A0202 Extracción del berilio de los minerales. <br />
03 1A0203 Preparación de aleaciones y compuestos de berilio. <br />
04 1A0204 Fabricación de cristales, cerámicas, porcelanas y productos altamente refractarios. <br />
05 1A0205 Fabricación de barras de control de reactores nucleares. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
03 Cadmio y sus compuestos: <br />
Preparación y empleo industrial de cadmio, y especialmente: <br />
01 1A0301 Preparación del cadmio por procesado del zinc, cobre o plomo. <br />
02 1A0302 Fabricación de acumuladores de níquelcadmio. <br />
03 1A0303 Fabricación de pigmentos cadmíferos para pinturas, esmaltes, materias plásticas, papel, caucho, pirotecnia. <br />
04 1A0304 Fabricación de lámparas fluorescentes. <br />
05 1A0305 Cadmiado electrolítico. <br />
06 1A0306 Soldadura y oxicorte de piezas con cadmio. <br />
07 1A0307 Procesado de residuos que contengan cadmio. <br />
08 1A0308 Fabricación de barras de control de reactores nucleares. <br />
09 1A0309 Fabricación de células fotoeléctricas. <br />
10 1A0310 Fabricación de varillas de soldadura. <br />
11 1A0311 Trabajos en horno de fundición de hierro o acero. <br />
12 1A0312 Fusión y colada de vidrio. <br />
13 1A0313 Aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan cadmio. <br />
14 1A0314 Barnizado y esmaltado de cerámica. <br />
15 1A0315 Tratamiento de residuos peligrosos en actividades de saneamiento público. <br />
16 1A0316 Fabricación de pesticidas. <br />
17 1A0317 Fabricación de amalgamas dentales. <br />
18 1A0318 Fabricación de joyas. <br />
04 Cromo trivalente y sus compuestos <br />
Preparación, empleo y manipulación de los compuestos de cromo, en especial los cromatos, dicromatos alcalinos y el ácido crómico, principalmente: <br />
01 1A0401 Fabricación de catalizadores, productos químicos para la curtición, y productos de tratamiento de la madera que contengan compuestos de cromo. <br />
02 1A0402 Fabricación y empleo de pigmentos, colorantes y pinturas a base de compuestos de cromo. <br />
03 1A0403 Aserrado y mecanizado de madera tratada con compuestos de cromo. <br />
04 1A0404 Aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan cromo. <br />
05 1A0405 Curtido al cromo de pieles. <br />
06 1A0406 Preparación de clichés de fotograbado por coloides bicromados. <br />
07 1A0407 Fabricación de cerillas o fósforos. <br />
08 1A0408 Galvanoplastia y tratamiento de superficies de metales con cromo. <br />
09 1A0409 Decapado y limpieza de metales y vidrios (ácido sulfocrómico o ácido crómico). <br />
10 1A0410 Fabricación de cromatos alcalinos. <br />
11 1A0411 Litograbados. <br />
12 1A0412 Fabricación de aceros inoxidables. <br />
13 1A0413 Trabajos que implican soldadura y oxicorte de aceros inoxidables. <br />
14 1A0414 Fabricación de cemento y sus derivados. <br />
15 1A0415 Procesado de residuos que contengan cromo. <br />
05 Fósforo y sus compuestos <br />
Preparación, empleo y manipulación del fósforo, y especialmente: <br />
01 1A0501 Fabricación, empleo y manipulación del fósforo blanco. <br />
02 1A0502 Fabricación del fósforo rojo. <br />
03 1A0503 Procesos en que puede producirse fosfina, tales como la generación de acetileno, la limpieza de metales con ácido fosfórico, etc. <br />
04 1A0504 Fabricación de cerillas. <br />
05 1A0505 Fabricación y utilización de insecticidas o rodenticidas. <br />
06 1A0506 Utilización del fósforo, del ácido fosfórico y de compuestos inorgánicos de fósforo en las industrias química, farmacéutica, gráfica y en la producción de productos agrícolas. <br />
07 1A0507 Extracción del fósforo de los minerales que lo contienen y de los huesos. <br />
08 1A0508 Fabricación y utilización de ferrosilicio, manganosiliceo, carburos de calcio y de cianamida cálcica cuando contienen residuos de fósforo y cuando esas operaciones se hacen en presencia de humedad. <br />
09 1A0509 Fabricación de explosivos y detonadores. <br />
06 Manganeso y sus compuestos <br />
Extracción, preparación, transporte, manipulación y empleo del manganeso y sus compuestos, y especialmente: <br />
01 1A0601 Extracción, manipulación, transporte y tratamiento de la pirolusita, la manganita, el silomelano y la rodoprosita. <br />
02 1A0602 Fabricación de aleaciones ferrosas y no ferrosas con bióxido de manganeso, especialmente ferromanganeso (acero Martin-Siemens). <br />
03 1A0603 Fabricación de pilas secas. <br />
04 1A0604 Fabricación de vidrio al manganeso. <br />
05 1A0605 Fabricación de briquetes de manganeso. <br />
06 1A0606 Soldadura con compuestos del manganeso. <br />
07 1A0607 Preparación de esmaltes. <br />
08 1A0608 Preparación de permanganato potásico. <br />
09 1A0609 Fabricación de colorantes y secantes que contengan compuestos de manganeso. <br />
10 1A0610 Envejecimiento de tejas. <br />
11 1A0611 Manipulación y transporte de escorias Thomas. <br />
12 1A0612 Preparación, utilización, manutención y transportes de abonos con sulfato de manganeso. <br />
13 1A0613 Fabricación de baterías. <br />
14 1A0614 Industria química como agente oxidante, preparación de oxígeno, cloro, fabricación de aditivos alimentarios; utilización como agente antidetonante. <br />
15 1A0615 Soldadura con electrodos de manganeso. <br />
16 1A0616 Curtido de pieles. <br />
17 1A0617 Uso de compuestos órgano mangánicos como aditivos de fuel oil y algunas naftas sin plomo. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
07 Mercurio y sus compuestos <br />
Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, de sus combinaciones y de todo producto que lo contenga, y especialmente: <br />
01 1A0701 Extracción y recuperación del metal en las minas y en los residuos industriales. <br />
02 1A0702 Tratamiento de minerales auríferos y argentíferos. <br />
03 1A0703 Dorado, plateado, estañado, bronceado y damasquinado con ayuda del mercurio o sus sales. <br />
04 1A0704 Electrólisis con mercurio. <br />
05 1A0705 Producción electrolítica de clorina. <br />
06 1A0706 Preparación de zinc amalgamado para pilas eléctricas. <br />
07 1A0707 Fabricación y reparación de acumuladores eléctricos de mercurio. <br />
08 1A0708 Fabricación de baterías. <br />
09 1A0709 Fabricación y reparación de termómetros, barómetros, bombas de mercurio, lámparas de incandescencia, lámparas radiofólicas, tubos radiográficos, rectificadores de corriente y otros aparatos que lo contengan. <br />
10 1A0710 Trabajos en laboratorios de fotografía <br />
11 1A0711 Empleo del mercurio o de sus compuestos como catalizadores. <br />
12 1A0712 Preparación y utilización de amalgamas y compuestos del mercurio. <br />
13 1A0713 Fabricación y empleo de pigmentos y pinturas anticorrosivas a base de cinabrio. <br />
14 1A0714 Preparación y tratamiento del pelo en pieles y materias análogas. <br />
15 1A0715 Preparación y empleo de fungicidas para la conservación de los granos. <br />
16 1A0716 Fabricación y empleo de cebos de fulminatos de mercurio. <br />
17 1A0717 Preparación de especialidades farmacéuticas que lo contengan. <br />
08 Níquel y sus compuestos <br />
01 1A0801 Fundición y refino de níquel, producción de acero inoxidable, fabricación de baterías. <br />
02 1A0802 Producción de níquel por el proceso Mond. <br />
03 1A0803 Niquelado electrolítico de los metales. <br />
04 1A0804 Trabajos de bisutería. <br />
05 1A0805 Fabricación de aleaciones con níquel (cobre, manganeso, zinc, cromo, hierro, molibdeno). <br />
06 1A0806 Fabricación de aceros especiales al níquel (ferroniquel). <br />
07 1A0807 Fabricación de acumuladores al níquel-cadmio. <br />
08 1A0808 Empleo como catalizador en la industria química. <br />
09 1A0809 Trabajos que implican soldadura y oxicorte de acero inoxidable. <br />
10 1A0810 Trabajos en horno de fundición de hierro y de acero inoxidable. <br />
11 1A0811 Desbarbado y limpieza de piezas de fundición. <br />
12 1A0812 Industria de cerámica y vidrio. <br />
13 1A0813 Aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan níquel. <br />
14 1A0814 Procesado de residuos que contengan níquel. <br />
09 Plomo y sus compuestos <br />
Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, sus aleaciones, sus combinaciones y de todos los productos que lo contengan, y especialmente: <br />
01 1A0901 Extracción, tratamiento, metalurgia, refinado, fundición, laminado y vaciado del plomo, de sus aleaciones y de metales plumbíferos. <br />
02 1A0902 Fabricación, soldadura, rebabado y pulido de objetos de plomo o sus aleaciones. <br />
03 1A0903 Estañado con ayuda de aleaciones de plomo. <br />
04 1A0904 Recuperación de plomo viejo y de metales plumbíferos. <br />
05 1A0905 Fabricación de zinc; fusión de zinc viejo y de plomo en lingotes. <br />
06 1A0906 Temple en baño de plomo y trefilado de los aceros templados en el baño de plomo. <br />
07 1A0907 Revestimiento de metales por pulverización de plomo o el llenado de vacíos. <br />
08 1A0908 Fabricación y reparación de acumuladores de plomo. <br />
09 1A0909 Fabricación de municiones y artículos pirotécnicos. <br />
10 1A0910 Fabricación y aplicación de pinturas, lacas, barnices o tintas a base de compuestos de plomo. <br />
11 1A0911 Trabajos con soplete de materias recubiertas con pinturas plumbíferas. <br />
12 1A0912 Trabajos de fontanería. <br />
13 1A0913 Trabajos de imprenta. <br />
14 1A0914 Cromolitografía efectuada con polvos plumbíferos. <br />
15 1A0915 Talla de diamantes donde se usen gotas de plomo. <br />
16 1A0916 Industria del vidrio. <br />
17 1A0917 Industria de la cerámica y alfarería. <br />
18 1A0918 Industria de la construcción. <br />
19 1A0919 Fabricación y manipulación de los óxidos y sales de plomo. <br />
20 1A0920 Utilización de compuestos orgánicos de plomo en la fabricación de materias plásticas. <br />
21 1A0921 Fabricación y manipulaciónde derivadosalcoilados del plomo (plomo tetrametilo,plomo tetraetilo):preparacióny manipulaciónde las gasolinas que los contengan y limpieza de los tanques. <br />
22 1A0922 Preparación y empleo de insecticidas con compuestos de plomo. <br />
10 Talio y sus compuestos. <br />
01 1A1001 Extracción del talio de minerales de pirita. <br />
02 1A1002 Preparación, manipulación y empleo de rodenticidas. <br />
03 1A1003 Producción y empleo de sales de talio. <br />
04 1A1004 Utilización del talio y sus compuestos en la industria farmacéutica, industria del vidrio, en la fabricación de colorantes y pigmentos y en la pirotecnia. <br />
05 1A1005 Fabricación de células fotoeléctricas sensibles al infrarrojo. <br />
11 Vanadio y sus compuestos <br />
Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o de productos que lo contengan y especialmente: <br />
01 1A1101 Producción de vanadio metálico. <br />
02 1A1102 Empleo de óxidos de vanadio como catalizadores en procesos de oxidación de la industria química y como reveladores y sensibilizadores fotográficos. <br />
03 1A1103 Limpiezas de calderas y tanques, hornos de fueloil. <br />
04 1A1104 Preparación de pentóxidos de vanadio usado, entre otros fines, en la producción de minerales de aluminio. <br />
05 1A1105 Fabricación de ferrovanadio. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
B METALOIDES <br />
01 Antimonio y derivados. <br />
Trabajos que exponen a la inhalación de polvos, humos y vapores de antimonio, en especial: <br />
01 1B0101 Extracción de minerales que contienen antimonio y sus procesos de molienda, tamizado y concentrado. <br />
02 1B0102 Envasado del óxido de antimonio. <br />
03 1B0103 Soldadura con antimonio. <br />
04 1B0104 Fabricación de semiconductores. <br />
05 1B0105 Fabricación de placas para baterías y material para forrado de cables. <br />
06 1B0106 Fabricación de pinturas, barnices, cristal, cerámica (pentóxido de antimonio). <br />
07 1B0107 Fabricación de explosivos y de pigmentos para la industria del caucho (trisulfuro de antimonio). <br />
08 1B0108 Uso en la industria del caucho y farmacéutica (pentacloruro de antimonio). <br />
09 1B0109 Fabricación de colorantes y uso en cerámica (trifluoruro de antimonio). <br />
C HALOGENOS <br />
01 Bromo y sus compuestos inorgánicos <br />
Producción, empleo y manipulación del bromo y de sus compuestos inorgánicos, y principalmente: <br />
01 1C0101 Producción del bromo por desplazamiento del cloro. <br />
02 1C0102 Producción de compuestos inorgánicos del bromo. <br />
03 1C0103 Fabricación de aditivos combustibles. <br />
04 1C0104 Utilización de bromuros inorgánicos como agentes reductores y catalizadores. <br />
05 1C0105 Industria fotográfica. <br />
06 1C0106 Agente de blanqueo. <br />
07 1C0107 Desinfección del agua. <br />
08 1C0108 Compuesto antidetonante de la gasolina. <br />
09 1C0109 Extracción de oro. <br />
10 1C0110 Industria química y farmacéutica. <br />
02 Cloro y sus compuestos inorgánicos Producción, empleo y manipulación del cloro y de sus compuestos inorgánicos, y principalmente: <br />
01 1C0201 Proceso electrolítico de producción de cloro. <br />
02 1C0202 Extracción y licuefacción del cloro. <br />
03 1C0203 Transporte y manipulación del cloro licuado. <br />
04 1C0204 Fabricación de derivados clorados en la industria química y farmacéutica. <br />
05 1C0205 Procesos de blanqueo y decoloración en las industrias, textil, papelera y de fibras artificiales. <br />
06 1C0206 Utilización de cloro en tratamiento de aguas. <br />
07 1C0207 Pirotecnia. <br />
08 1C0208 Fabricación de cerillas y fulminantes. <br />
09 1C0209 Empleo como herbicida y defoliante. <br />
03 Flúor y sus compuestos <br />
Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o de sus derivados, y especialmente: <br />
01 1C0301 Extracción de los compuestos de flúor de los minerales (espatoflúor y criolita). <br />
02 1C0302 Fabricación del aluminio. <br />
03 1C0303 Fabricación de compuestos de flúor orgánicos e inorgánicos. <br />
04 1C0304 Utilización de los compuestos de flúor en la extracción y refinado de metales (del níquel, del cobre, del oro, de la plata). <br />
05 1C0305 Empleo de los fluoruros en las fundiciones y para recubrir las varillas soldadoras. <br />
06 1C0306 Empleo de ácido fluorhídrico en los procesos químicos como agente de ataque (industria del vidrio, decapado de metales, limpieza del grafito, de los metales, de los cristales, etc.) y como catalizador. <br />
07 1C0307 Empleo de fluoruros como mordiente en el tintado de lana. <br />
08 1C0308 Empleo de fluoruros como agente de blanqueo. <br />
09 1C0309 Utilización en la industria alimenticia (conservas de jugos de frutas, azúcares, espirituosos, fermentación de la cerveza, etc.). <br />
10 1C0310 Empleo de compuestos de flúor como insecticida, pesticida, rodenticida y para conservación de la madera. <br />
11 1C0311 Tratamiento de cueros y pieles. <br />
04 Yodo y sus compuestos inorgánicos <br />
Producción, empleo y manipulación de yodo y de sus compuestos inorgánicos, y especialmente: <br />
01 1C0401 Utilización del yodo como agente oxidante. <br />
02 1C0402 Extracción del yodo a partir de algas, del salitre de Chile, y en el curso de ciertas operaciones como el refinado de petróleo. <br />
03 1C0403 Utilización en la industria química, farmacéutica y fotográfica. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
D ÁCIDOS INORGÁNICOS <br />
01 Ácido nítrico <br />
01 1D0101 Fabricación de ácido nítrico. <br />
02 1D0102 Producción de abonos orgánicos, explosivos, nitrocelulosa, seda artificial y cuero sintético, barnices, lacas, colorantes y colodium. <br />
03 1D0103 Decapado, fijación, mordentado, afinado damasquinado, revestimiento electrolítico de metales. <br />
04 1D0104 Grabado al agua fuerte. <br />
05 1D0105 Fabricación de fieltros y perlas de vidrio. <br />
06 1D0106 Producción de nitratos metálicos, ácidos oxálicos, ftálico o sulfúrico, de nitritos y ácidos nitrosos, de trinitrofenol, de trinitrotolueno, de nitroglicerina, de dinitrato de etilenglicol. <br />
07 1D0107 Fabricación de joyas, industria farmacéutica y ciertos procedimientos de impresión. <br />
02 Ácido sulfúrico y óxidos de azufre Anhídrido sulfuroso (dióxido de azufre): <br />
01 1D0201 Producción de ácido sulfúrico. <br />
02 1D0202 Refino de minerales ricos en azufre. <br />
03 1D0203 Procesos en que interviene la combustión de carbones ricos en azufre. <br />
Ácido sulfúrico: <br />
04 1D0204 Producción, almacenamiento y manipulación de ácido sulfúrico. <br />
05 1D0205 Fabricación de papel encerado. <br />
06 1D0206 Industria de explosivos. <br />
07 1D0207 Refinado de aceites vegetales. <br />
08 1D0208 Carbonizado de tejidos de lana. <br />
09 1D0209 Purificación de petróleo. <br />
10 1D0210 Usos como ácido para acumulador en la electrolisis, en la industria química (producción de abonos) y laboratorios. <br />
Dióxido de azufre: <br />
11 1D0211 Combustión del azufre (carburantes fósiles) y refinerías de minerales metálicos. <br />
12 1D0212 Usos como refrigerante, vulcanización de caucho, agente de blanqueo y para la producción de ácido sulfúrico. <br />
Trióxido sulfúrico: <br />
13 1D0213 Producto intermediario en la producción del ácido sulfúrico y del oleum; se utiliza para la sulfonación de los ácidos orgánicos. <br />
03 Ácido sulfhídrico <br />
01 1D0301 Trabajos en fosas de putrefacción de mataderos o instalaciones de curtidos. <br />
02 1D0302 Trabajos de exhumación de cadáveres. <br />
03 1D0303 Trabajos de alcantarillado y cloacas. <br />
04 1D0304 Trabajos subterráneos. <br />
05 1D0305 Excavaciones. <br />
06 1D0306 Enriado de cáñamo y del esparto. <br />
07 1D0307 Procesos de la industria química en que interviene el hidrógeno sulfurado. <br />
08 1D0308 Fabricación de fibras textiles sintéticas. <br />
09 1D0309 Refinerías de petróleo. <br />
10 1D0310 Fabricación de gases industriales. <br />
11 1D0311 Refinerías de azúcar. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
04 Ácido cianhídrico, cianuros, compuestos de cianógeno y acrilonitrilos. <br />
01 1D0401 Preparación de ácido cianhídrico líquido, cianuros, ferrocianuros y otros derivados. <br />
02 1D0402 Utilización del ácido cianhídrico gaseoso en la lucha contra los insectos parásitos en agricultura y contra los roedores. <br />
03 1D0403 Obtención de metales preciosos (oro y plata) por cianuración. <br />
04 1D0404 Fabricación de joyas. <br />
05 1D0405 Empleo de cianuro en las operaciones de galvanoplastia (niquelado, cadmiado, cobrizado, etc.) <br />
06 1D0406 Tratamiento térmico de piezas metálicas. <br />
07 1D0407 Fabricación de plexiglás (acetonacianhidrina). <br />
08 1D0408 Utilización de acrilonitrilo como pesticida. <br />
09 1D0409 Fabricación y manipulación de cianamida cálcica y su utilización como abono. <br />
10 1D0410 Producción de acrilatos, sales de amonio, cianógeno y otras sustancias químicas de síntesis. <br />
11 1D0411 Fabricación de limpia metales. <br />
12 1D0412 Fabricación de colorantes, pigmentos plásticos y fibras sintéticas. <br />
13 1D0413 Emisiones gaseosas en los altos hornos, hornos de coque o combustión de espumas de poliuretano. <br />
14 1D0414 Uso en laboratorio. <br />
E ÁCIDOS ORGÁNICOS <br />
01 Ácido fórmico, ácido acético, ácido oxálico, ácido abiético, ácido plicático, etc. <br />
01 1E0101 Fabricación de ácidos orgánicos y de sus sales. <br />
02 1E0102 Utilización en la industria textil. <br />
03 1E0103 Utilización en la industria química. <br />
04 1E0104 Utilización en la industria alimentaria. <br />
05 1E0105 Utilización en la industria farmacéutica y cosmética. <br />
06 1E0106 Empleo en la industria metalúrgica, del caucho y en fotografía. <br />
07 1E0107 Fabricación de productos quitamanchas. <br />
08 1E0108 Fabricación del ácido acetilsalicílico. <br />
09 1E0109 Utilización en la limpieza ácida de metales. <br />
10 1E0110 Utilización en el electroplateado de metales. <br />
11 1E0111 Utilización en la industria textil. <br />
12 1E0112 Fabricación y utilización de adhesivos y resinas. <br />
13 1E0113 Utilización en la industria papelera. <br />
14 1E0114 Utilización en la industria del plástico. <br />
15 1E0115 Utilización como desinfectantes y herbicidas. <br />
16 1E0116 Utilización como reactivos de laboratorio. <br />
El ácido fórmico puede aparecer además en: <br />
17 1E0117 La industria del cuero como neutralizador, para teñir, eliminar el pelo, etc. <br />
18 1E0118 La preparación de cables para soldadura. <br />
19 1E0119 La industria de la electrónica. <br />
El ácido acético puede aparecer además en: <br />
20 1E0120 Utilización en litografía. <br />
21 1E0121 Disolvente de barnices y pinturas. <br />
El ácido propiónico puede aparecer además en: <br />
22 1E0122 Utilización como fungicida. <br />
23 1E0123 Utilización como preservadores del grano y la madera <br />
<br />
. <br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
F ALCOHOLES Y FENOLES <br />
01 Alcoholes <br />
01 1F0101 Utilización en las síntesis orgánicas. <br />
02 1F0102 Fabricación de alcohol y sus compuestos halogenados. <br />
03 1F0103 Fabricación del formaldehído. <br />
04 1F0104 Fabricación y utilización de disolventes o diluyentes para los colorantes, pinturas, lacas, barnices, resinas naturales y sintéticos, desengrasantes y quitamanchas. <br />
05 1F0105 Fabricación y utilización de barnices y capas aislantes para la industria eléctrica (diacetona-alcohol, alcohol acetona). <br />
06 1F0106 Fabricación de colores de anilina (metanol). <br />
07 1F0107 Industria de cosméticos, perfumes, jabones y detergentes. <br />
08 1F0108 Fabricación de esencia de frutas. <br />
09 1F0109 Industria farmacéutica. <br />
10 1F0110 Fabricación de líquidos anticongelantes, de líquidos de frenos hidráulicos, de lubrificantes sintéticos, etc. <br />
11 1F0111 Industria del caucho y de los cueros sintéticos. <br />
12 1F0112 Industria de fibras textiles artificiales. <br />
13 1F0113 Industria de explosivos. <br />
14 1F0114 Industria de la refinería de petróleo. <br />
15 1F0115 Utilización de alcoholes como agentes deshidratantes o antigerminativos <br />
02 Fenoles, homólogos y sus derivados halógenos, pentaclorofenol, hidroxibenzonitrilo 01 1F0201 Fabricación de derivados, particularmente los explosivos (derivados nitrados). <br />
02 1F0202 Fabricación de baquelita poliepóxido y policarbonatos. <br />
03 1F0203 Tratamiento de maderas <br />
04 1F0204 Industrias de las fibras sintéticas (poliamidas, etc.). <br />
05 1F0205 Refino del petróleo <br />
06 1F0206 Fabricación de detergentes, colorantes, aditivos para aceites, etc. <br />
07 1F0207 Fabricación y manipulación de pesticidas y productos para el control de malezas <br />
08 1F0208 Industria farmacéutica. <br />
09 1F0209 Tratamiento de brea de hulla, de gas de alumbrado y para el calentamiento de ciertas materias plásticas. <br />
10 1F0210 Síntesis química de productos. <br />
11 1F0211 Fabricación de pigmentos. <br />
G ALDEHÍDOS <br />
01 Aldehídos: acetaldehído, aldehído acrílico, aldehído benzoico, formaldehído y el glutaraldehído <br />
01 1G0101 Fabricación de aldehídos y sus compuestos. <br />
02 1G0102 Empleo en la industria química, textil y farmacéutica, cosmética, alimenticia. <br />
03 1G0103 Productos intermedios en numerosos procesos de síntesis orgánica. <br />
04 1G0104 Fabricación de desinfectantes, tintes, productos farmacéuticos, perfumes, explosivos, potenciadores del sabor, resinas, antioxidantes, barnices, levaduras, productos fotográficos, caucho, plásticos, polímeros de alto peso molecular, plaguicidas, etc. <br />
05 1G0105 Utilización como disolventes. <br />
06 1G0106 Utilización como herbicidas y pesticidas. <br />
07 1G0107 Utilización como desinfectantes. <br />
08 1G0108 Utilización del formaldehído en esterilización y desinfección. <br />
09 1G0109 Utilización del formol como agente desinfectante, desodorante, bactericida, etc. <br />
10 1G0110 Utilización del acetaldehído en la fabricación del vinagre y en el azogado de espejos. <br />
11 1G0111 Utilización de la acroleína en las fabricas de jabón, en la galvanoplastia, en la soldadura de piezas metálicas. <br />
12 1G0112 El uso de adhesivos y colas con polímeros de formol puede implicar exposición a formaldehído. <br />
13 1G0113 La combustión de combustibles fósiles, madera y el calentamiento de aceites produce acroleína. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
H ALIFÁTICOS <br />
01 Hidrocarburos alifáticos saturados o no; cíclicos o no, constituyentes del éter, del petróleo y de la gasolina. Saturados: alcanos, parafinas. <br />
01 1H0101 Destilación y refinado del petróleo <br />
02 1H0102 El "cracking" y el "reforming", procedimientos destinados esencialmente a modificar la estructura de los hidrocarburos. <br />
03 1H0103 Utilización de los productos de destilación como disolventes, carburantes, combustibles y desengrasantes. <br />
04 1H0104 El n-hexano se utiliza principalmente como disolvente (colas). <br />
02 Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, saturados o no, cíclicos o no. Bromuro de metilo, cloruro de vinilo monómero Preparación, manipulación y empleo de los hidrocarburos clorados y bromados de la serie alifática y de los productos que lo contengan, y especialmente: <br />
01 1H0201 Empleo como agentes de extracción y como disolventes. <br />
02 1H0202 Desengrasado y limpieza de piezas metálicas, como productos de limpieza y desengrasado en tintorerías. <br />
03 1H0203 Fabricación y reparación de aparatos e instalaciones frigoríficas <br />
04 1H0204 Utilización de pesticidas. <br />
05 1H0205 Fabricación de ciertos desinfectantes, anestésicos, antisépticos y otros productos de la industria farmacéutica y química. <br />
06 1H0206 Fabricación y utilización de pinturas, disolventes, decapantes, barnices, látex, etc. <br />
07 1H0207 Reparación y relleno de aparatos extintores de incendio. <br />
08 1H0208 Preparación y empleo de lociones de peluquería. <br />
09 1H0209 Fabricación de polímeros de síntesis. <br />
10 1H0210 Refino de aceites minerales. <br />
11 1H0211 Uso en anestesia quirúrgica. <br />
12 1H0212 Empleo de bromuro de metilo para el tratamiento de vegetales en bodegas, cámaras de fumigación, contenedores, calas de barcos, camiones cubiertos, entre otros. <br />
13 1H0213 Uso del bromuro de metilo en la agricultura para el tratamiento de parásitos del suelo. <br />
14 1H0214 Uso del bromuro de metilo con fines sanitarios de desinsectación y desratización de edificios. <br />
15 1H0215 Trabajos de síntesis de policloruro de vinilo (PVC) que exponen al monómero. <br />
I AMINAS E HIDRACINAS <br />
01 Aminas (primarias, secundarias, terciarias, heterocíclicas) e hidracinas aromáticas y sus derivados halógenos, fenólicos, nitrosados, nitrados y sulfonados <br />
01 1I0101 Fabricación de estas sustancias y su utilización como productos intermediarios en la industria de colorantes sintéticos y en numerosas síntesis orgánicas, en la industria química, en la industria de insecticidas, en la industria farmacéutica, etc. <br />
02 1I0102 Fabricación y utilización de derivados utilizados como aceleradores y como antioxidantes en la industria del caucho. <br />
03 1I0103 Fabricación de ciertos explosivos. <br />
04 1I0104 Utilización como colorantes en la industria del cuero, de pieles del calzado, de productos capilares, etc., así como en papelería y en productos de peluquería. <br />
05 1I0105 Utilización de reveladores (para-aminofenoles) en la industria fotográfica. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
J AMONIACO <br />
01 Amoniaco <br />
01 1J0101 Producción de abonos artificiales. <br />
02 1J0102 Preparación de ciertos residuos sintéticos del tipo ceraformol. <br />
03 1J0103 Fabricación de hielo artificial, utilizando amoniaco como refrigerante. <br />
04 1J0104 Los hornos de coque, fabricas de gas. <br />
05 1J0105 Utilización como decapante en pintura. <br />
06 1J0106 Utilización en laboratorios. <br />
07 1J0107 Galvanoplastia. <br />
08 1J0108 Fabricación de ácido nítrico y otros reactivos químicos como ácido sulfúrico, cianuros, amidas, urea, sosa, nitritos e intermediarios de colorantes. <br />
09 1J0109 Producción de monómeros de fibras sintéticas y otros plásticos. <br />
10 1J0110 Refino de petróleo (como inhibidor de la corrosión). <br />
11 1J0111 Industria hulera, papel, extractiva, alimenticia, peletera y farmacéutica (como estabilizador) <br />
K AROMÁTICOS <br />
01 Benceno Fabricación, extracción, rectificación, empleo y manipulación del benceno, y especialmente: <br />
01 1K0101 Ocupaciones con exposición a benceno, por ejemplo, hornos de coque, uso de disolventes que contienen benceno. <br />
02 1K0102 Empleo del benceno para la preparación de sus derivados utilizados en las industrias de materias colorantes, perfumes, explosivos, productos farmacéuticos, etc. <br />
03 1K0103 Empleo del benceno y sus homólogos como decapantes, como diluente, como disolvente para la extracción de aceites, grasas, alcaloides, resinas, desengrasado de pieles, tejidos, huesos, piezas metálicas, caucho, etc. <br />
04 1K0104 Preparación, distribución y limpieza de tanques de carburantes que contengan benceno. <br />
05 1K0105 Trabajos de laboratorio en los que se emplee benceno. <br />
02 Naftaleno y sus homólogos <br />
01 1K0201 Extracción del naftaleno, durante la destilación del alquitrán de hulla. <br />
02 1K0202 Utilización como productos de base para la fabricación del ácido ftálico, naftaleno, hidrogenados y materias plásticas. <br />
03 1K0203 Fabricación de tintes. <br />
04 1K0204 Utilización como insecticida y en conservación de la madera. <br />
05 1K0205 Fabricación de resinas sintéticas, celuloide e hidronaftalenos (tetralin, decalin) que se usan como disolventes, en lubricantes y en combustibles. <br />
06 1K0206 Fabricación de repelente de polillas, insecticida, antiséptico (tópico y vía oral), antihelmíntico. <br />
07 1K0207 Uso en fungicidas, bronceadores sintéticos, conservantes, textiles, químicos, materia prima y producto intermedio en industria del plástico y en la fabricación de lacas y barnices. <br />
03 Xileno, tolueno <br />
Operaciones de producción transporte y utilización del tolueno y xileno y otros productos que los contienen, en especial: <br />
01 1K0301 Industria química: fabricación de ácido benzoico, benzoaldehidos, benceno, fenol, caprolactama, linóleo, toluendiisocianato (resinas poliuretano), sulfonatos de tolueno (detergentes), cuero artificial, revestimiento de tejidos y papeles, explosivos, tintes y otros compuestos orgánicos. <br />
02 1K0302 Preparación de combustibles y las operaciones de mezclado, trasvasado, limpiado de estanques y cisternas. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
03 1K0303 Operaciones de disolución de resinas naturales o sintéticas para la preparación de colas, adhesivos, lacas, barnices, esmaltes, masillas, tintas, diluyentes de pinturas y productos de limpieza. <br />
04 1K0304 Utilización de los productos citados, en especial las operaciones de secado que facilitan la evaporación del tolueno y los xilenos. <br />
05 1K0305 Uso en laboratorio de análisis químico y de anatomía patológica. <br />
06 1K0306 Aditivo de las gasolinas. <br />
07 1K0307 Utilización en la industria de la limpieza. <br />
08 1K0308 Utilización de insecticidas. <br />
09 1K0309 Utilización en perfumería. <br />
10 1K0310 Esterilización del hilo de sutura quirúrgica catgut. <br />
04 Vinilbenceno (estireno) y divinilbenceno <br />
01 1K0401 Síntesis y producción de polímeros (poliestireno), de copolímeros (acrilonitrilo butadieno estireno o ABS) y de resinas poliésteres. <br />
02 1K0402 Uso del divinilbenceno como monómero para la polimerización de caucho sintético. <br />
03 1K0403 Disolvente y aditivo en el carburante para aviones. <br />
04 1K0404 Fabricación de insecticidas. <br />
05 1K0405 Fabricación de piscinas, yates, bañeras, carrocerías de automóviles. <br />
06 1K0406 Fabricación de plásticos, goma sintética, resinas, aislantes. <br />
07 1K0407 Utilización como resina cambiadora de iones en la depuración de agua. <br />
08 1K0408 Utilización en odontología. <br />
05 Derivados halogenados de hidrocarburos aromáticos <br />
01 1K0501 Empleo como disolventes, pesticidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas. <br />
02 1K0502 Empleo en las industrias de materias colorantes, perfumería y fotografía. <br />
03 1K0503 Fabricación de productos de limpieza, y lubrificantes. <br />
04 1K0504 Utilización como aditivo en lubrificantes de alta presión. <br />
05 1K0505 Fabricación de caucho sintético, productos ignífugos, papel autocopiativo sin carbono, plastificantes, etc. <br />
06 1K0506 Fabricación de transformadores, condensadores, aislamiento de cables y de hilos eléctricos. <br />
06 Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos: nitro-dinitrobenceno, dinitro-trinitrotolueno. <br />
01 1K0601 Utilización como disolventes. <br />
02 1K0602 Producción de colorantes, pigmentos, tintes. <br />
03 1K0603 Fabricación de explosivos. <br />
04 1K0604 Industria farmacéutica y cosmética. <br />
05 1K0605 Industria del plástico. <br />
06 1K0606 Utilización como pesticidas. <br />
07 1K0607 Utilización en la industria textil, química, del papel. <br />
08 1K0608 Utilización en laboratorios. <br />
09 1K0609 Utilización de nitrobenceno como enmascarador de olores. <br />
10 1K0610 Utilización de dinitrobenceno en la producción de celuloide, etc. <br />
07 Derivados nitrados de los fenoles y homólogos: dinitrofenol, dinitro-ortocresol, dinoseb (2-sec-butil-4,6-dinitrofenol), ioxinil, bromoxinil. <br />
01 1K0701 Utilización como herbicidas e insecticidas. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
L CETONAS <br />
01 Cetonas <br />
01 1L0101 Producción de cetonas y sus derivados. <br />
02 1L0102 Utilización como agentes de extracción, como materia prima o intermedia en numerosas síntesis orgánicas. <br />
03 1L0103 Utilización como disolventes. <br />
04 1L0104 Fabricación de fibras textiles artificiales, seda y cueros artificiales, limpieza y preparación de tejidos para la tintura. <br />
05 1L0105 Fabricación de celuloide. <br />
06 1L0106 Industria farmacéutica. <br />
07 1L0107 Industria de perfumería y de los cosméticos. <br />
08 1L0108 Industria del caucho sintético y de explosivos. <br />
09 1L0109 Fabricación de productos de limpieza. <br />
10 1L0110 Tratamiento de resinas naturales y sintéticas. <br />
11 1L0111 Empleo de barnices, pinturas, esmaltes, adhesivos, lacas y masillas. <br />
12 1L0112 Procesos de refinado de metales preciosos. <br />
M EPÓXIDOS <br />
01 Epóxidos, óxido de etileno, tetrahidrofurano, furfural, epiclorhidrina, guayacol, alcohol furfurílico, óxido de propileno. <br />
01 1M0101 Utilización como reactivos en la fabricación de disolventes, plastificantes, cementos, adhesivos y resinas sintéticas. <br />
02 1M0102 Utilización como recubrimientos para la madera y el metal. <br />
03 1M0103 Fabricación de agentes tensoactivos. <br />
04 1M0104 Utilización como disolventes. <br />
05 1M0105 El óxido de propileno se utiliza, además, como esterilizante de alimentos envasados y otros materiales. <br />
06 1M0106 La epiclorhidrina se utiliza además, como insecticida, fumigante y disolvente de pinturas, barnices, esmaltes y lacas. Producción de resinas de alta resistencia a la humedad en la industria papelera. <br />
07 1M0107 El óxido de etileno se utiliza, además, en la industria sanitaria y alimentaria como agente esterilizante, como fumigante de alimentos y tejidos, intermediario en síntesis química y en la síntesis de películas y fibras de poliéster. <br />
08 1M0108 El guayacol se utiliza, además, como anestésico local, antioxidante, expectorante y aromatizante de bebidas. <br />
09 1M0109 El furfural se utiliza, además, en la preparación y uso de moldes para fundición, en la vulcanización del caucho, refinado de aceites de petróleo y como agente humectante. <br />
10 1M0110 El tetrahidrofurano se utiliza, además, en histología, y en la fabricación de artículos para el envasado, transporte y conservación de alimentos. <br />
N ÉSTERES <br />
01 Ésteres orgánicos y sus derivados halogenados <br />
01 1N0101 Fabricación de ésteres orgánicos. <br />
02 1N0102 Síntesis de resinas sintéticas. <br />
03 1N0103 Productos intermedios en numerosos procesos de síntesis orgánica. <br />
04 1N0104 Industria de los papeles pintados. <br />
05 1N0105 Fabricación de adhesivos. <br />
06 1N0106 Industria de plásticos. Fabricación de revestimientos plásticos. <br />
07 1N0107 Fabricación de pinturas, barnices, tintes. <br />
08 1N0108 Fabricación de lacas de uñas y perfumes, esencias de frutas. <br />
09 1N0109 Industrias de fabricación de cristales de seguridad. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
10 1N0110 Industria farmacéutica. <br />
11 1N0111 Imprentas. <br />
12 1N0112 Utilización como aditivos de carburantes y de aceites de motor. <br />
13 1N0113 Aplicación de pinturas. <br />
14 1N0114 Utilización de adhesivos. <br />
15 1N0115 Utilización como disolventes. <br />
16 1N0116 Utilización de decapantes. <br />
17 1N0117 Utilización en productos de limpieza, lavandería y tintorería. <br />
18 1N0118 Imprenta, reproducción, plásticos, curtidos, textiles, resinas, protésicos dentales sellantes, cosméticos, etc.. <br />
19 1N0119 Utilización del acetato de etilo en la electrodeposición de metales. <br />
20 1N0120 Utilización del acetato de isobutilo en la fabricación de periféricos de ordenadores. <br />
El etil acrilato se utiliza, además, en: <br />
21 1N0121 Fabricación de alfombras. <br />
22 1N0122 Industria de semiconductores. <br />
El vinil acetato se utiliza, además, en: <br />
23 1N0123 Industria del papel. <br />
24 1N0124 Fabricación de plásticos de uso alimentario. <br />
O ÉTERES <br />
01 Éteres de glicol: metil cellosolve o metoxi-etanol, etil cellosolve, etoxietanol, etc., otros éteres no comprendidos en el apartado anterior: Éter metílico, etílico, isopropílico, vinílico, dicloro-isopropílico, etc. <br />
01 1O0101 Disolventes y codisolventes de lacas, resinas, pigmentos, tintes, esmaltes, barnices, perfumes, aceites, acetato de celulosa y nitrato de celulosa. <br />
02 1O0102 Fabricación de semiconductores en la industria microelectrónica. <br />
03 1O0103 Constituyentes de fluidos hidráulicos, fabricación de filmes radiográficos y de celofán. <br />
04 1O0104 Utilización en la limpieza en seco. <br />
05 1O0105 Constituyentes de algunos insecticidas. <br />
06 1O0106 Utilización como aditivos de combustibles. <br />
07 1O0107 Utilización de tintes y pigmentos. <br />
08 1O0108 Utilización como estabilizadores de emulsiones. <br />
09 1O0109 Utilización en el acabado del cuero. <br />
10 1O0110 Producción de éteres y de sus derivados halogenados. <br />
11 1O0111 Utilización en la industria química como disolventes de ceras, grasas, etc., y en la fabricación de colodium para la extracción de nicotina. <br />
12 1O0112 Industria farmacéutica. <br />
13 1O0113 Utilización como agentes de esterilización y como anestésicos. <br />
14 1O0114 Industria de fibras textiles artificiales. <br />
15 1O0115 Industria del calzado. <br />
16 1O0116 Industria de la perfumería, caucho, fotografía y materias plásticas. <br />
17 1O0117 Fabricación y utilización de disolventes y decapantes para las pinturas y barnices. <br />
P GLICOLES <br />
01 Glicoles: etilenglicol, dietilenglicol, 1-4 butanediol así como los derivados nitrados de los glicoles y del glicerol. <br />
01 1P0101 Fabricación de glicoles y poliglicoles, de sus derivados y de sus acetatos. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
02 1P0102 Utilización en la industria química como productos intermedios en numerosas síntesis orgánicas, como disolventes de lacas, resinas, barnices celulósicos de secado rápido, de ciertas pinturas, pigmentos, nitrocelulosa y acetatos de celulosa, tintes y plásticos. <br />
03 1P0103 Utilización en la industria farmacéutica como vehículo de ciertos medicamentos, desodorantes, desinfectantes y bactericidas. <br />
04 1P0104 La industria de cosméticos, fabricación y utilización de anticongelantes, de líquidos de sistemas hidráulicos y de líquidos de frenos. <br />
05 1P0105 Fabricación de ciertas esencias, extractos en la industria alimentaria. <br />
06 1P0106 Industria textil para dar la flexibilidad a los tejidos y preparación para la textura e impresión de tejidos a base de acetatos de celulosa, así como en la preparación y utilización de ciertos almidones sintéticos. <br />
07 1P0107 Fabricación de condensadores electrolíticos. <br />
08 1P0108 Preparación de ciertas películas y placas en la industria fotográfica. <br />
09 1P0109 Industria de explosivos y caucho sintético. <br />
Q ISOCIANATOS <br />
01 Poliuretanos (isocianatos) Trabajos que exponen a la inhalación de isocianatos orgánicos y especialmente: <br />
01 1Q0101 Fabricación y aplicación de toluen-diisocianato (TDI) y de difenilmetano-diisocianato (MDI), de hdi, ndi, isoforona, ciclohexanona (precursor). <br />
02 1Q0102 Laqueado y acuchillado de parqué. <br />
03 1Q0103 Laqueado de papel, tejidos, cuero, gomas, hilos conductores. <br />
04 1Q0104 Elaboración y utilización de adhesivos y pinturas que contienen poliuretano. <br />
05 1Q0105 Fabricación y empleo de pegamentos que contengan isocianatos. <br />
06 1Q0106 Fabricación de espumas de poliuretano y su aplicación en estado líquido. <br />
07 1Q0107 Fabricación de fibras sintéticas y de caucho sintético. <br />
08 1Q0108 Fabricación y utilización de anticorrosivos y material aislante de cables. <br />
09 1Q0109 Utilización de monoisocianatos (metilisocianato) como agentes de síntesis en la industria química. <br />
R NITRODERIVADOS <br />
01 Nitroderivados alifáticos, nitroalcanos <br />
01 1R0101 Empleo como disolventes. <br />
02 1R0102 Empleo como aditivos de ciertos explosivos, pesticidas, fungicidas, gasolinas y propulsores para proyectiles. <br />
03 1R0103 Utilización en síntesis orgánica. <br />
02 Nitroglicerina y otros ésteres del ácido nítrico <br />
01 1R0201 Industria de explosivos. <br />
02 1R0202 Empleo en la industria farmacéutica. <br />
S ORGANOCLORADOS Y ORGANOFOSFORADOS <br />
01 Órgano fosforados y carbamatos <br />
01 1S0101 Síntesis, formulación y envasado de los productos plaguicidas que contienen órgano fosforados y carbamatos inhibidores de la colinesterasa. <br />
02 1S0102 Transporte, almacenamiento y distribución de los productos plaguicidas que contienen órgano fosforados y carbamatos inhibidores de la colinesterasa. <br />
03 1S0103 Uso agrícola de los productos plaguicidas que contiene órgano fosforados y carbamatos inhibidores de la colinesterasa; preparación, formulació las soluciones, cebos, gel y toda otra forma de presentación. <br />
04 1S0104 Aplicación directa de los productos plaguicidas que contiene órgano fosforados y carbamatos inhibidores de la colinesterasa por aspersión, nieblas, rocío, pulverizado, micropulverizado, vaporización, por vía terrestre o aérea, con métodos manuales o mecánicos. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
05 1S0105 Uso sanitario de los productos plaguicidas que contienen órgano fosforados y carbamatos inhibidores de la colinesterasa para desinsectación de edificios, bodegas, calas de barcos, control de vectores de enfermedades transmisibles. <br />
02 Órgano clorados <br />
01 1S0201 Utilización de policlorobifenilos (PCBs) como constituyente de fluidos dieléctricos en condensadores y transformadores, fluidos hidráulicos, aceites lubricantes, plaguicidas o aditivos en plastificantes y pinturas, etc. <br />
02 1S0202 Utilización de hexaclorobenceno en los procesos industriales de fabricación y combustión de compuestos clorados. <br />
03 1S0203 Utilización de hexaclorobenceno como fungicida en el tratamiento de semillas y suelos. <br />
04 1S0204 Utilización de hexaclorobenceno como preservante de madera. <br />
T ÓXIDOS <br />
01 Óxido de carbono <br />
Trabajos en locales o puestos cuya ventilación natural o forzada no logre impedir una concentración continuada de 50 centímetros cúbicos de oxido de carbono por metro cúbico de aire, a la altura de la zona de aspiración de los trabajadores, y especialmente: <br />
01 1T0101 Producción, depuración y almacenamiento de gas. <br />
02 1T0102 Reparación de conductos de gas. <br />
03 1T0103 Trabajos en fundición y limpieza de hornos. <br />
04 1T0104 Trabajos de soldadura y corte. <br />
05 1T0105 Trabajos en presencia de motores de explosión. <br />
06 1T0106 Trabajos en calderas navales, industriales y domésticas. <br />
07 1T0107 Industrias que emplean como combustible cualquier gas industrial. <br />
08 1T0108 Trabajos en garajes, depósitos y talleres de reparación. <br />
09 1T0109 Conducción de máquinas a motor. <br />
10 1T0110 Incendios y explosiones (sobre todo en espacios cerrados, en los túneles y en las minas). <br />
11 1T0111 Trabajos en instalaciones de calefacción . <br />
12 1T0112 Utilización de medios de calefacción o combustión libre. <br />
13 1T0113 Tráfico urbano, instalaciones de incineración. Industria petrolera, industria química. <br />
14 1T0114 Bomberos. <br />
02 Oxicloruro de carbono <br />
01 1T0201 Procesos de síntesis industriales en que se utilice oxicloruro de carbono. <br />
02 1T0202 Fabricación de insecticidas. <br />
03 1T0203 Procesos industriales en que se utilicen hidrocarburos clorados. <br />
04 1T0204 Utilización de oxicloruro de carbono y sus compuestos en la industria química (preparación de productos farmacéuticos, de materias colorantes, etc.). <br />
05 1T0205 Desprendimiento de fosgeno por pirólisis de numerosos derivados organoclorados, como el tetracloruro de carbono, el cloroformo, tetracloroetano, tricloroetileno, etc. <br />
06 1T0206 Soldadura de piezas o partes metálicas que hayan sido limpiadas con hidrocarburos clorados. <br />
07 1T0207 Utilización en la industria química para la fabricación de isocianatos, poliuretano, policarbonatos, tintes, pesticidas y productos farmacéuticos. <br />
03 Óxidos de nitrógeno <br />
01 1T0301 Soldadura de arco. <br />
02 1T0302 Fabricación de colorantes, lacas y tintes. <br />
03 1T0303 Fabricación de explosivos y otras producciones que impliquen reacciones de nitración. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
04 1T0304 Producción de ácido nítrico. <br />
05 1T0305 Procesos de electroplateado y grabado. <br />
06 1T0306 Utilización del dióxido de nitrógeno como gas protector en los locales exiguos o mal ventilados. <br />
07 1T0307 Utilización del protóxido de nitrógeno como gas anestésico. <br />
U SULFUROS <br />
01 Sulfuro de carbono Fabricación, manipulación y empleo del sulfuro de carbono y de los productos que lo contengan, y especialmente: <br />
01 1U0101 Fabricación de la seda artificial del tipo viscosa, rayón, del fibrán, del celofán. <br />
02 1U0102 Fabricación de mastiques y colas. <br />
03 1U0103 Preparación de la carbanilina como aceleradora de la vulcanización. <br />
04 1U0104 Empleo como disolvente de grasas, aceites, resinas, ceras, caucho, gutapercha y otras sustancias. <br />
05 1U0105 Fabricación de cerillas. <br />
06 1U0106 Fabricación de productos farmacéuticos y cosméticos. <br />
07 1U0107 Manipulación y empleo del sulfuro de carbono o productos que lo contengan, como insecticidas o parasiticidas en los trabajos de tratamiento de suelos o en el almacenado de productos agrícolas. <br />
08 1U0108 Preparación de ciertos rodenticidas. <br />
09 1U0109 Extracción de aceites volátiles de las flores. <br />
10 1U0110 Extracción del azufre. <br />
11 1U0111 Industria del caucho. Disolvente. <br />
2 Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos <br />
A Hipoacusia o sordera provocada por el ruido: <br />
01 Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral simétrica e irreversible <br />
Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80 decibelios A, especialmente: <br />
01 2A0101 Trabajos de calderería <br />
02 2A0102 Trabajos de estampado, embutido, remachado y martillado de metales. <br />
03 2A0103 Trabajos en telares de lanzadera batiente. <br />
04 2A0104 Trabajos de control y puesta a punto de motores de aviación, reactores o de pistón. <br />
05 2A0105 Trabajos con martillos y perforadores neumáticos en minas, túneles y galerías subterráneas <br />
06 2A0106 Trabajos en salas de máquinas de navíos <br />
07 2A0107 Tráfico aéreo (personal de tierra, mecánicos y personal de navegación, de aviones a reacción, etc.) <br />
08 2A0108 Talado y corte de árboles con sierras portátiles. <br />
09 2A0109 Salas de recreación (discotecas, etc.). <br />
10 2A0110 Trabajos de obras públicas (rutas, construcciones, etc.) efectuados con máquinas ruidosas como las bulldozers, excavadoras, palas mecánicas, etc. <br />
11 2A0111 Motores diesel, en particular en las dragas y los vehículos de transportes de ruta, ferroviarios y marítimos. <br />
12 2A0112 Recolección de basura doméstica <br />
13 2A0113 Instalación y pruebas de equipos de amplificación de sonido. <br />
14 2A0114 Empleo de vibradores en la construcción. <br />
15 2A0115 Trabajo en imprenta rotativa en la industria gráfica <br />
16 2A0116 Molienda de caucho, de plástico y la inyección de esos materiales para moldeoManejo de maquinaria de transformación de la madera, sierras circulares, de cinta, cepilladoras, tupies, fresas. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
17 2A0117 Molienda de piedras y minerales. <br />
18 2A0118 Expolio y destrucción de municiones y explosivos. <br />
B Enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas: <br />
01 Afectación vascular. <br />
01 2B0101 Trabajos en los que se produzcan: vibraciones transmitidas a la mano y al brazo por gran número de máquinas o por objetos mantenidos sobre una superficie vibrante (gama de frecuencia de 25 a 250 Hz), como son aquellos en los que se manejan maquinarias que transmitan vibraciones, como martillos neumáticos, punzones, taladros, taladros a percusión, perforadoras, pulidoras, esmeriles, sierras mecánicas, desbrozadoras. <br />
02 2B0102 Utilización de remachadoras y pistolas de sellado. <br />
03 2B0103 Trabajos que exponen al apoyo del talón de la mano de forma reiterativa, percutiendo sobre un plano fijo y rígido, así como los choques transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante. <br />
02 Afectación osteoarticular <br />
01 2B0201 Trabajos en los que se produzcan: vibraciones transmitidas a la mano y al brazo por gran número de máquinas o por objetos mantenidos sobre una superficie vibrante (gama de frecuencia de 25 a 250 Hz), como son aquellos en los que se manejan maquinarias que transmitan vibraciones, como martillos neumáticos, punzones, taladros, taladros a percusión, perforadoras, pulidoras, esmeriles, sierras mecánicas, desbrozadoras. <br />
02 2B0202 Utilización de remachadoras y pistolas de sellado. <br />
03 2B0203 Trabajos que exponen al apoyo del talón de la mano de forma reiterativa, percutiendo sobre un plano fijo y rígido así como los choques transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante. <br />
C Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades de las bolsas serosas debida a la presión, celulitis subcutáneas: <br />
01 Bursitis crónica de las sinoviales ó de los tejidos subcutáneos de las zonas de apoyo de las rodillas. <br />
01 2C0101 Trabajos que requieran habitualmente de una posición de rodillas mantenidas como son trabajos en minas, en la construcción, servicio doméstico, colocadores de parquet y baldosas, jardineros, talladores y pulidores de piedras, trabajadores agrícolas y similares. <br />
02 Bursitis glútea, retrocalcánea, y de la apófisis espinosa de C7 y subacromiodeltoideas <br />
01 2C0201 Trabajos en la minería y aquellos que requieran presión mantenida en las zonas anatómicas referidas <br />
03 Bursitis de la fascia anterior del muslo <br />
01 2C0301 Zapateros y trabajos que requieran presión mantenida en cara anterior del muslo. <br />
04 Bursitis maleolar externa. <br />
01 2C0401 Sastrería y trabajos que requieran presión mantenida en región maleolar externa <br />
05 Bursitis preesternal <br />
01 2C0501 Carpintero y trabajos que requieran presión mantenida en región preesternal <br />
06 Higroma crónico del codo <br />
01 2C0601 Trabajos que requieren de un apoyo prolongado sobre la cara posterior del codo <br />
D Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas: <br />
01 Hombro: patología tendidosa crónica de maguito de los rotadores. <br />
01 2D0101 Trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras <br />
02 Codo y antebrazo: epicondilitis y epitrocleitis <br />
01 2D0201 Trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como movimientos de flexoextensión forzada de la muñeca, como pueden ser: carniceros, pescaderos, curtidores, deportistas, mecánicos, chapistas, caldereros, albañiles <br />
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<br />
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Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
03 Muñeca y mano: tendinitis del abductor largo y extensor corto del pulgar (T. De Quervain), tenosinovitis estenosante digital (dedo en resorte), tenosinovitis del extensor largo del primer dedo <br />
01 2D0301 Trabajos que exijan aprehensión fuerte con giros o desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano así como movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca <br />
E Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: <br />
01 Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosa <br />
01 2E0101 Trabajos de apaleo o de manipulación de cargas pesadas. <br />
F Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos a la presión: <br />
01 Síndrome del canal epitrocleo-olecraniano por compresión del nervio cubital en el codo <br />
01 2F0101 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran apoyo prolongado en el codo. <br />
02 Síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca. <br />
01 2F0201 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores. <br />
03 Síndrome del canal de Guyon por compresión del nervio cubital en la muñeca <br />
01 2F0301 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que entrañen compresión prolongada en la muñeca o de una presión mantenida o repetida sobre el talón de la mano, como ordeño de vacas, grabado, talla y pulido de vidrio, burilado, trabajo de zapatería, leñadores, herreros, peleteros, lanzadores de martillo, disco y jabalina. <br />
04 Síndrome de compresión del ciático popliteo externo por compresión del mismo a nivel del cuello del peroné <br />
01 2F0401 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran posición prolongada en cuclillas, como empedradores, soladores, colocadores de parqué, jardineros y similares. <br />
05 Parálisis de los nervios del serrato mayor, angular, romboides, circunflejo. <br />
01 2F0501 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran carga repetida sobre la espalda de objetos pesados y rígidos, como mozos de mudanzas, empleados de carga y descarga y similares. <br />
06 Parálisis del nervio radial por compresión del mismo <br />
01 2F0601 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que entrañen contracción repetida del músculo supinador largo, como conductores de automóviles, presión crónica por uso de tijera <br />
G Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: <br />
01 Lesiones del menisco por mecanismos de arrancamiento y compresión asociadas, dando lugar a fisuras o roturas completas <br />
01 2G0101 Trabajos que requieran posturas en hiperflexión de la rodilla en posición mantenida en cuclillas de manera prolongada como son:<br />
- Trabajos en minas subterráneas, electricistas, soladores, instaladores de suelos de madera, fontaneros. <br />
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Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
H 01 Enfermedades provocadas por compresión o descompresión atmosférica <br />
01 2H0101 Trabajos subacuáticos en operadores de cámaras submarinas hiperbáricas con escafandra o provistos de equipos de buceo autónomo. <br />
02 2H0102 Todo trabajo efectuado en un medio hiperbárico. <br />
03 2H0103 Deficiencia mantenida de los sistemas de presurización durante vuelos de gran altitud.<br />
I 01 Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes Todos los trabajos expuestos a la acción de los rayos X o de las sustancias radiactivas naturales o artificiales o a cualquier fuente de emisión corpuscular, y especialmente: <br />
01 2I0101 Trabajos de extracción y tratamiento de minerales radiactivos. <br />
02 2I0102 Fabricación de aparatos de rayos X y de radioterapia. <br />
03 2I0103 Fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos. <br />
04 2I0104 Empleo de sustancias radiactivas y rayos X en los laboratorios de investigación. <br />
05 2I0105 Fabricación y aplicación de productos luminosos con sustancias radiactivas en pinturas de esferas de relojería. <br />
06 2I0106 Trabajos industriales en que se utilicen rayos X y materiales radiactivos, medidas de espesor y de desgaste. <br />
07 2I0107 Trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radio y radioterapia y de aplicación de isótopos radiactivos, en consultas, clínicas, sanatorios, residencias y hospitales. <br />
08 2I0108 Conservación de alimentos. <br />
09 2I0109 Reactores de investigación y de producción de energía. <br />
10 2I0110 Instalación de producción y tratamiento de radioelementos. <br />
11 2I0111 Fábrica de enriquecimiento de combustibles. <br />
12 2I0112 Instalaciones de tratamiento y almacenamiento de residuos radiactivos. <br />
13 2I0113 Transporte de materias radiactivas. <br />
J 01 Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones a radiaciones ultravioletas Trabajos con exposición a radiaciones no ionizantes con longitud de onda entre los 100 y 400 nm,como son: <br />
01 2J0101 Trabajos que precisan lámparas germicidas, antorchas de plomo, soldadura de arco o xenón, irradiación solar en grandes altitudes, láser industrial, colada de metales en fusión, vidrieros, empleados en estudios de cine, actores, personal de teatros, laboratorios bacteriológicos y similares. <br />
K 01 Enfermedades provocadas por la energía radiante <br />
01 2K0101 Trabajos con cristal incandescente, masas y superficies incandescentes, en fundiciones, acererías, etc., así como en fábricas de carburos. <br />
L 01 Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales. <br />
01 2L0101 Actividades en las que se precise uso mantenido y continuo de la voz, como son profesores, cantantes, actores, teleoperadores, locutores. <br />
M 01 Nistagmus de los mineros <br />
01 2N0101 Trabajadores de la minería subterránea <br />
3 Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos <br />
A 01 Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección (excluidos aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo) <br />
01 3A0101 Personal sanitario. <br />
02 3A0102 Personal sanitario y auxiliar de instituciones cerradas. <br />
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Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
03 3A0103 Personal de laboratorio. <br />
04 3A0104 Personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio. <br />
05 3A0105 Trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos. <br />
06 3A0106 Trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados. <br />
07 3A0107 Odontólogos. <br />
08 3A0108 Personal de auxilio. <br />
09 3A0109 Trabajadores de centros penitenciarios. <br />
10 3A0110 Personal de orden público. <br />
B 01 Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres. <br />
01 3B0101 Agricultores. <br />
02 3B0102 Ganaderos. <br />
03 3B0103 Matarifes. <br />
04 3B0104 Peleteros. <br />
05 3B0105 Curtidores. <br />
06 3B0106 Veterinarios. <br />
07 3B0107 Diseñadores de prendas de piel. <br />
08 3B0108 Trabajos de manipulación, carga, descarga, transporte y empleo de los despojos de animales. <br />
09 3B0109 Pastores. <br />
10 3B0110 Personal sanitario. <br />
11 3B0111 Personal de laboratorios <br />
12 3B0112 Personal de mataderos. <br />
13 3B0113 Personal de cuidado, recogida, cría y transporte de animales. <br />
14 3B0114 Obreros rurales. <br />
15 3B0115 Carniceros. <br />
16 3B0116 Veterinarios. <br />
17 3B0117 Avicultores. <br />
18 3B0118 Tiendas de animales. <br />
19 3B0119 Trabajos con riesgos de herida en ambiente potencialmente peligroso. <br />
20 3B0120 Trabajos de manipulación de excretas humanas o de animales. <br />
21 3B0121 Granjeros. <br />
22 3B0122 Guardas de caza. <br />
23 3B0123 Trabajos forestales <br />
24 3B0124 Trabajadores del campo. <br />
25 3B0125 Segadores de arrozales. <br />
26 3B0126 Porquerizos. <br />
27 3B0127 Trabajos de alcantarillado (ratas). <br />
28 3B0128 Vaqueros. <br />
29 3B0129 Profesiones en contacto con ganado equino. <br />
30 3B0130 Personal de conservación de la naturaleza. <br />
31 3B0131 Personal de orden publico. <br />
32 3B0132 Trabajos que impliquen la manipulación o exposición de excretas de animales:ganaderos, veterinarios, trabajadores de animalarios. <br />
<br />
<br />
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Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
C 01 Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre amarilla, fiebre papataci, fiebre recurrente, peste, leishmaniosis, pian, tifus exantemático, borrelias y otras ricketsiosis: <br />
01 3C0101 Trabajos desarrollados en zonas endémicas. <br />
D 01 Enfermedades infecciosas y parasitarias no contempladas en otros apartados: micosis, legionella y helmintiasis <br />
01 3D0101 Trabajos en cuevas de fermentación <br />
02 3D0102 Plantas de procesamiento de las patatas. <br />
03 3D0103 Museos y bibliotecas. <br />
04 3D0104 Trabajos en contacto con humedad. <br />
05 3D0105 Trabajadores dedicados a la limpieza y mantenimiento de instalaciones que sean susceptibles de transmitir la legionella <br />
06 3D0106 Trabajos subterráneos: minas, túneles, galerías, cuevas. <br />
07 3D0107 Trabajos en zonas húmedas y / o pantanosas: pantanos, arrozales, salinas, huertas. <br />
08 3D0108 Agricultores (centeno). <br />
09 3D0109 Trabajos de fermentación del vinagre. <br />
4 Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados <br />
A Polvo de sílice libre: <br />
01 Silicosis Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre, y especialmente: <br />
01 4A0101 Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas. <br />
02 4A0102 Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías. <br />
03 4A0103 Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas. <br />
04 4A0104 Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice. <br />
05 4A0105 Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergentes. <br />
06 4A0106 Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado en las fundiciones. <br />
07 4A0107 Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre. <br />
08 4A0108 Trabajos en chorro de arena y esmeril. <br />
09 4A0109 Industria cerámica. <br />
10 4A0110 Industria siderometalúrgica. <br />
11 4A0111 Fabricación de refractarios. <br />
12 4A0112 Fabricación de abrasivos. <br />
13 4A0113 Industria del papel. <br />
14 4A0114 Fabricación de pinturas, plásticos y gomas. <br />
B Polvo de carbón: <br />
01 Neumoconiosis de los mineros de carbón <br />
01 4B0101 Trabajos que impliquen exposición a polvo de carbón. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
C Polvos de amianto (asbesto): <br />
01 Asbestosis. <br />
Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente: <br />
01 4C0101 Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.<br />
02 4C0102 Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto. <br />
03 4C0103 Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.). <br />
04 4C0104 Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones). <br />
05 4C0105 Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción. <br />
06 4C0106 Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. <br />
07 4C0107 Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. <br />
08 4C0108 Carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto. <br />
02 Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas por amianto. <br />
Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente: <br />
01 4C0201 Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.<br />
02 4C0202 Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto. <br />
03 4C0203 Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.). <br />
04 4C0204 Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones). <br />
05 4C0205 Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción. <br />
06 4C0206 Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. <br />
07 4C0207 Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. <br />
08 4C0208 Carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto. <br />
D Otros polvos de minerales (talco, caolín, tierra de batán, bentonita, sepiolita, mica, otros silicatos naturales): <br />
01 Talcosis <br />
01 4D0101 Extracción y tratamiento de minerales que liberen polvo de silicatos. <br />
02 4D0102 Industria farmacéutica y cosmética. <br />
03 4D0103 Industria cerámica y de la porcelana. <br />
04 4D0104 Fabricación de materiales refractarios. <br />
05 4D0105 Industria textil. <br />
06 4D0106 Industria de la alimentación. <br />
07 4D0107 Industria del papel del linóleo, cartón y de ciertas especies de fibrocemento. <br />
08 4D0108 Industria del caucho. <br />
09 4D0109 Fabricación de tintes y pinturas. <br />
10 4D0110 Industrias de pieles. <br />
11 4D0111 Industria de perfumes y productos de belleza, fábricas de jabones y en joyería. <br />
12 4D0112 Industria química. <br />
13 4D0113 Industria metalúrgica. <br />
14 4D0114 Trabajos de explotación de minas de hierro cuyo contenido en sílice sea prácticamente nulo. <br />
15 4D0115 Trabajos expuestos a la inhalación de talco cuando esta combinado con tremolita, serpentina o antofilita. <br />
16 4D0116 Operaciones de molido y ensacado de la barita. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
02 Silicocaolinosis <br />
01 4D0201 Extracción y tratamiento de minerales que liberen polvo de silicatos. <br />
02 4D0202 Industria farmacéutica y cosmética. <br />
03 4D0203 Industria cerámica y de la porcelana. <br />
04 4D0204 Fabricación de materiales refractarios. <br />
05 4D0205 Industria textil. <br />
06 4D0206 Industria de la alimentación. <br />
07 4D0207 Industria del papel del linóleo, cartón y de ciertas especies de fibrocemento. <br />
08 4D0208 Industria del caucho. <br />
09 4D0209 Fabricación de tintes y pinturas. <br />
10 4D0210 Industrias de pieles. <br />
11 4D0211 Industria de perfumes y productos de belleza, fabricas de jabones y en joyería. <br />
12 4D0212 Industria química. <br />
13 4D0213 Industria metalúrgica. <br />
14 4D0214 Trabajos de explotación de minas de hierro cuyo contenido en sílice sea prácticamente nulo. <br />
15 4D0215 Trabajos expuestos a la inhalación de talco cuando esta combinado con tremolita, serpentina o antofilita. <br />
16 4D0216 Operaciones de molido y ensacado de la barita. <br />
03 Caolinosis y otras silicatosis <br />
01 4D0301 Extracción y tratamiento de minerales que liberen polvo de silicatos. <br />
02 4D0302 Industria farmacéutica y cosmética. <br />
03 4D0303 Industria cerámica y de la porcelana. <br />
04 4D0304 Fabricación de materiales refractarios. <br />
05 4D0305 Industria textil. <br />
06 4D0306 Industria de la alimentación. <br />
07 4D0307 Industria del papel del linóleo, cartón y de ciertas especies de fibrocemento. <br />
08 4D0308 Industria del caucho. <br />
09 4D0309 Fabricación de tintes y pinturas. <br />
10 4D0310 Industrias de pieles. <br />
11 4D0311 Industria de perfumes y productos de belleza, fabricas de jabones y en joyería. <br />
12 4D0312 Industria química. <br />
13 4D0313 Industria metalúrgica. <br />
14 4D0314 Trabajos de explotación de minas de hierro cuyo contenido en sílice sea prácticamente nulo. <br />
15 4D0315 Trabajos expuestos a la inhalación de talco cuando esta combinado con tremolita, serpentina o antofilita. <br />
16 4D0316 Operaciones de molido y ensacado de la barita. <br />
E Metales sinterizados, compuestos de carburos metálicos de alto punto de fusión y metales de ligazón de bajo punto de fusión: <br />
01 Neumoconiosis por metal duro o acero de Widia. <br />
01 4E0101 Trabajos en los que exista la posibilidad de inhalación de metales sinterizados, compuestos de carburos metálicos de alto punto de fusión y metales de ligazón de bajo punto de fusión (Los carburos metálicos más utilizados son los de titanio, vanadio, cromo, molibdeno, tungsteno y wolframio; como metales de ligazón se utilizan hierro, níquel y cobalto). <br />
02 4E0102 Trabajos de mezclado, tamizado, moldeado y rectificado de carburos de tungsteno, titanio, tantalio, vanadio y molibdeno aglutinados con cobalto, hierro y níquel. <br />
03 4E0103 Pulidores de metales. <br />
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Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
02 Siderosis <br />
01 4E0201 Trabajos en los que exista la posibilidad de inhalación de metales sinterizados, compuestos de carburos metálicos de alto punto de fusión y metales de ligazón de bajo punto de fusión (Los carburos metálicos más utilizados son los de titanio, vanadio, cromo, molibdeno, tungsteno y wolframio; como metales de ligazón se utilizan hierro, níquel y cobalto). <br />
02 4E0202 Trabajos de mezclado, tamizado, moldeado y rectificado de carburos de tungsteno, titanio, tantalio, vanadio y molibdeno aglutinados con cobalto, hierro y níquel. <br />
03 4E0203 Pulidores de metales. <br />
F 01 Escorias de Thomas <br />
01 4F0101 Fabricación y utilización de escorias de Thomas como abono. <br />
G 01 Neumoconiosis por polvo de aluminio <br />
01 4G0101 Extracción de aluminio a partir de sus minerales, en particular la separación por fusión electrolítica del oxido de aluminio, de la bauxita (fabricación de corindón artificial). <br />
02 4G0102 Preparación de polvos de aluminio, especialmente el polvo fino (operaciones, demolido, cribado y mezclas). <br />
03 4G0103 Preparación de aleaciones de aluminio. <br />
04 4G0104 Preparación de tintas de imprimir a partir del pigmento extraído de los residuos de los baños de fusión de la bauxita. <br />
05 4G0105 Fabricación y manipulación de abrasivos de aluminio. <br />
06 4G0106 Fabricación de artefactos pirotécnicos con granos de aluminio. <br />
07 4G0107 Utilización del hidrato de aluminio en la industria papelera (preparación del sulfato de aluminio), en el tratamiento de aguas, en la industria textil (capa impermeabilizante), en las refinerías de petróleo (preparación y utilización de ciertos catalizadores) y en numerosas industrias donde el aluminio y sus compuestos entran en la composición de numerosas aleaciones. <br />
H Sustancias de alto peso molecular (sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos, y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos): <br />
01 Rinoconjuntivitis <br />
Trabajos en los que exista exposición a los agentes mencionados, relacionados con: <br />
01 4H0101 Industria alimenticia, panadería, industria de la cerveza. <br />
02 4H0102 Industria del té, industria del café, industria del aceite. <br />
03 4H0103 Industria del lino. <br />
04 4H0104 Industria de la malta. <br />
05 4H0105 Procesamiento de canela. <br />
06 4H0106 Procesamiento de la soja. <br />
07 4H0107 Elaboración de especias. <br />
08 4H0108 Molienda de semillas. <br />
09 4H0109 Lavadores de queso. <br />
10 4H0110 Manipuladores de enzimas. <br />
11 4H0111 Trabajadores de silos y molinos. <br />
12 4H0112 Trabajos de agricultura. <br />
13 4H0113 Granjeros, ganaderos, veterinarios y procesadores de carne. <br />
14 4H0114 Trabajos en avicultura. <br />
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<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
15 4H0115 Trabajos en piscicultura. <br />
16 4H0116 Industria química. <br />
17 4H0117 Industria del plástico, industria del látex. <br />
18 4H0118 Industria farmacéutica. <br />
19 4H0119 Industria textil. <br />
20 4H0120 Industria del papel. <br />
21 4H0121 Industria del cuero. <br />
22 4H0122 Industria de la madera: aserraderos, carpintería, acabados de madera. <br />
23 4H0123 Personal sanitario, higienistas dentales. <br />
24 4H0124 Personal de laboratorios médicos y farmacéuticos. <br />
25 4H0125 Trabajos con harinas de pescado y piensos compuestos. <br />
26 4H0126 Personal de zoológicos, entomólogos. <br />
27 4H0127 Encuadernadores. <br />
28 4H0128 Personal de limpieza. <br />
29 4H0129 Trabajos en los que se manipula cáñamo, bagazo de caña de azúcar, yute, lino, esparto, sisal y corcho <br />
30 4H0130 Construcción. <br />
31 4H0131 Aplicación de pinturas, pigmentos etc., mediante aerografía. <br />
02 Asma <br />
Trabajos en los que exista exposición a los agentes mencionados, relacionados con: <br />
01 4H0201 Industria alimenticia, panadería, industria de la cerveza. <br />
02 4H0202 Industria del té, industria del café, industria del aceite. <br />
03 4H0203 Industria del lino. <br />
04 4H0204 Industria de la malta. <br />
05 4H0205 Procesamiento de canela. <br />
06 4H0206 Procesamiento de la soja. <br />
07 4H0207 Elaboración de especias. <br />
08 4H0208 Molienda de semillas. <br />
09 4H0209 Lavadores de queso. <br />
10 4H0210 Manipuladores de enzimas. <br />
11 4H0211 Trabajadores de silos y molinos. <br />
12 4H0212 Trabajos de agricultura. <br />
13 4H0213 Granjeros, ganaderos, veterinarios y procesadores de carne. <br />
14 4H0214 Trabajos en avicultura. <br />
15 4H0215 Trabajos en piscicultura. <br />
16 4H0216 Industria química. <br />
17 4H0217 Industria del plástico, industria del látex. <br />
18 4H0218 Industria farmacéutica. <br />
19 4H0219 Industria textil. <br />
20 4H0220 Industria del papel. <br />
21 4H0221 Industria del cuero. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
22 4H0222 Industria de la madera: aserraderos, carpintería, acabados de madera. <br />
23 4H0223 Personal sanitario, higienistas dentales. <br />
24 4H0224 Personal de laboratorios médicos y farmacéuticos. <br />
25 4H0225 Trabajos con harinas de pescado y piensos compuestos. <br />
26 4H0226 Personal de zoológicos, entomólogos. <br />
27 4H0227 Encuadernadores. <br />
28 4H0228 Personal de limpieza. <br />
29 4H0229 Trabajos en los que se manipula cáñamo, bagazo de caña de azúcar, yute, lino, esparto, sisal y corcho <br />
30 4H0230 Construcción. <br />
31 4H0231 Aplicación de pinturas, pigmentos etc., mediante aerografía. <br />
03 Alveolitis alérgica extrínseca (o neumonitis de hipersensibilidad) Trabajos en los que exista exposición a los agentes mencionados, relacionados con: <br />
01 4H0301 Industria alimenticia, panadería, industria de la cerveza. <br />
02 4H0302 Industria del té, industria del café, industria del aceite. <br />
03 4H0303 Industria del lino. <br />
04 4H0304 Industria de la malta. <br />
05 4H0305 Procesamiento de canela. <br />
06 4H0306 Procesamiento de la soja. <br />
07 4H0307 Elaboración de especias. <br />
08 4H0308 Molienda de semillas. <br />
09 4H0309 Lavadores de queso. <br />
10 4H0310 Manipuladores de enzimas. <br />
11 4H0311 Trabajadores de silos y molinos. <br />
12 4H0312 Trabajos de agricultura. <br />
13 4H0313 Granjeros, ganaderos, veterinarios y procesadores de carne. <br />
14 4H0314 Trabajos en avicultura. <br />
15 4H0315 Trabajos en piscicultura. <br />
16 4H0316 Industria química. <br />
17 4H0317 Industria del plástico, industria del látex. <br />
18 4H0318 Industria farmacéutica. <br />
19 4H0319 Industria textil. <br />
20 4H0320 Industria del papel. <br />
21 4H0321 Industria del cuero. <br />
22 4H0322 Industria de la madera: aserraderos, carpintería, acabados de madera. <br />
23 4H0323 Personal sanitario, higienistas dentales. <br />
24 4H0324 Personal de laboratorios médicos y farmacéuticos. <br />
25 4H0325 Trabajos con harinas de pescado y piensos compuestos. <br />
26 4H0326 Personal de zoológicos, entomólogos. <br />
27 4H0327 Encuadernadores. <br />
28 4H0328 Personal de limpieza. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
29 4H0329 Trabajos en los que se manipula cáñamo, bagazo de caña de azúcar, yute, lino, esparto, sisal y corcho <br />
30 4H0330 Construcción. <br />
31 4H0331 Aplicación de pinturas, pigmentos etc., mediante aerografía. <br />
04 Síndrome de disfunción reactivo de la vía área Trabajos en los que exista exposición a los agentes mencionados, relacionados con: <br />
01 4H0401 Industria alimenticia, panadería, industria de la cerveza. <br />
02 4H0402 Industria del té, industria del café, industria del aceite. <br />
03 4H0403 Industria del lino. <br />
04 4H0404 Industria de la malta. <br />
05 4H0405 Procesamiento de canela. <br />
06 4H0406 Procesamiento de la soja. <br />
07 4H0407 Elaboración de especias. <br />
08 4H0408 Molienda de semillas. <br />
09 4H0409 Lavadores de queso. <br />
10 4H0410 Manipuladores de enzimas. <br />
11 4H0411 Trabajadores de silos y molinos. <br />
12 4H0412 Trabajos de agricultura. <br />
13 4H0413 Granjeros, ganaderos, veterinarios y procesadores de carne. <br />
14 4H0414 Trabajos en avicultura. <br />
15 4H0415 Trabajos en piscicultura. <br />
16 4H0416 Industria química. <br />
17 4H0417 Industria del plástico, industria del látex. <br />
18 4H0418 Industria farmacéutica. <br />
19 4H0419 Industria textil. <br />
20 4H0420 Industria del papel. <br />
21 4H0421 Industria del cuero. <br />
22 4H0422 Industria de la madera: aserraderos, carpintería, acabados de madera. <br />
23 4H0423 Personal sanitario, higienistas dentales. <br />
24 4H0424 Personal de laboratorios médicos y farmacéuticos. <br />
25 4H0425 Trabajos con harinas de pescado y piensos compuestos. <br />
26 4H0426 Personal de zoológicos, entomólogos. <br />
27 4H0427 Encuadernadores. <br />
28 4H0428 Personal de limpieza. <br />
29 4H0429 Trabajos en los que se manipula cáñamo, bagazo de caña de azúcar, yute, lino, esparto, sisal y corcho <br />
30 4H0430 Construcción. <br />
31 4H0431 Aplicación de pinturas, pigmentos etc., mediante aerografía. <br />
05 Fibrosis intersticial difusa. <br />
Trabajos en los que exista exposición a los agentes mencionados, relacionados con: <br />
01 4H0501 Industria alimenticia, panadería, industria de la cerveza. <br />
<br />
<br />
<br />
Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas <br />
02 4H0502 Industria del té, industria del café, industria del aceite. <br />
03 4H0503 Industria del lino. <br />
04 4H0504 Industria de la malta. <br />
05 4H0505 Procesamiento de canela. <br />
06 4H0506 Procesamiento de la soja. <br />
07 4H0507 Elaboración de especias. <br />
08 4H0508 Molienda de semillas. <br />
09 4H0509 Lavadores de queso.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-3108128976817129112011-05-09T09:56:00.001-07:002011-05-09T09:56:12.582-07:0044 - COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALComité de Seguridad y Salud <br />
<br />
La participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la protección de su salud en el trabajo es un derecho de ellos y a la vez una obligación del empresario intrínseca a su deber de protección. En la LPRL se definen dos formas básicas de participación de los trabajadores/as: una a través de los Delegados de prevención, y otra mediante los Comités de seguridad y salud. <br />
<br />
<br />
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado. <br />
<br />
Está compuesto por los Delegados/as de Prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado, paritario y consultivo (LPRL art. 38).<br />
<br />
Los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud han de tener capacidad decisoria, para que pueda establecerse una verdadera negociación en su seno. <br />
<br />
Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as. <br />
<br />
Debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento (LPRL art. 38.3.).<br />
<br />
En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités Intercentros (LPRL art. 38.2.).<br />
<br />
Los Comités de Seguridad y Salud de empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo pueden acordar la realización de reuniones conjuntas (LPRL art 39.4).<br />
<br />
Los Delegados/as de Prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros Delegados/as Sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud (LPRL art. 38.2).<br />
<br />
Funciones y facultades<br />
<br />
Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades (LPRL art. 39).<br />
<br />
Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención. <br />
Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.<br />
Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo. <br />
Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.<br />
Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.<br />
Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.<br />
Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-51355396933410509992011-05-09T09:55:00.001-07:002011-05-09T09:55:40.540-07:0043 - DERECHO A LA LIBERTAD SINDICALLey Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.<br />
<br />
<br />
--------------------------------------------------------------------------------<br />
<br />
<br />
Sumario:<br />
<br />
TÍTULO I. DE LA LIBERTAD SINDICAL. <br />
Artículo 1. <br />
Artículo 2. <br />
Artículo 3. <br />
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL <br />
Artículo 4. <br />
Artículo 5. <br />
TÍTULO III. DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL <br />
Artículo 6. <br />
Artículo 7. <br />
TÍTULO IV. DE LA ACCIÓN SINDICAL <br />
Artículo 8. <br />
Artículo 9. <br />
Artículo 10. <br />
Artículo 11. <br />
TÍTULO V. DE LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y REPRESIÓN DE LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES <br />
Artículo 12. <br />
Artículo 13. <br />
Artículo 14. <br />
Artículo 15. <br />
<br />
<br />
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. <br />
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. <br />
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. <br />
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. <br />
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. <br />
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. <br />
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. <br />
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. <br />
Don Juan Carlos I,<br />
Rey de España.<br />
<br />
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:<br />
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:<br />
<br />
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:<br />
<br />
Uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España es el contenido en el artículo 28.1 de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental de todos a sindicarse libremente.<br />
<br />
En nuestro Ordenamiento Constitucional, la facultad de actuar en tutela y en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores se atribuye a los propios sujetos protagonistas del conflicto, como expresión de su posición de libertad y eligiendo, en ejercicio de su propia autonomía, los medios mas congruentes a dicho fin.<br />
<br />
Reconocido el derecho a la libre sindicación como derecho fundamental de los españoles, forzosa resulta su conexión con el reconocimiento expreso que efectúa el artículo 7 de la Constitución a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios y al imperativo constitucional de que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley con la precisión de que su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos.<br />
<br />
El derecho a la libertad sindical, genéricamente expresado, para todos los españoles, tanto en su aspecto positivo - derecho a la libre sindicación -, como negativo - derecho a la no sindicación -, así como el expreso reconocimiento constitucional que de las organizaciones sindicales efectúa el artículo 7. Exige un desarrollo legal que tiene su justificación y acogida en el artículo 9.2, de la Constitución, que establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.<br />
<br />
Desarrollo legislativo que debe efectuarse, siguiendo los propios preceptos constitucionales, a través de la aplicación de los artículos 53 y 81, que establecen que solo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, reconocidos en el Capítulo II del presente Título (artículo 81,1).<br />
<br />
Resulta así imperativo el desarrollo del artículo 28.1, de la Constitución mediante una Ley de carácter orgánico, cuyo alcance precisa la Disposición Final segunda, viniendo a cumplir este mandato la actual Ley Orgánica de Libertad Sindical.<br />
<br />
La Ley Orgánica pretende unificar sistemáticamente los precedentes y posibilitarán desarrollo progresivo y progresista del contenido esencial del derecho de libre sindicación reconocido en la Constitución, dando un tratamiento unificado en un texto legal único que incluya el ejercicio del derecho de sindicación de los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 103.3, de la Constitución y sin otros límites que los expresamente introducidos en ella.<br />
<br />
No se ocupa el proyecto de Ley de desarrollar el derecho a la libre sindicación de los empresarios por entender que basta a ese respecto, en relación con el desarrollo legislativo del artículo 28.1, de la Constitución Española, constitucionalizar y mantener la plena vigencia de lo establecido en materia de asociacionismo empresarial por la Ley 19/1977, de 1 de Abril.<br />
<br />
El Título I, bajo el epígrafe de la Libertad Sindical, regula los ámbitos subjetivos y objetivos de la Ley.<br />
<br />
Se fija el ámbito subjetivo de la Ley, incluyendo a todos los trabajadores por cuenta ajena, lo sean o no de las Administraciones Publicas. Unicamente quedan exceptuados del ejercicio del derecho los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados de carácter militar, así como los jueces, magistrados y fiscales, mientras se hallen en activo; excepción que se sigue en función de la literalidad del artículo 28.1, y el artículo 127.1, de la Constitución.<br />
<br />
Se remite a una norma especifica la regulación del derecho de las fuerzas de seguridad e institutos armados de carácter civil.<br />
<br />
El artículo 2. Fija el contenido del derecho de libre sindicación sistematizado en dos niveles: el contenido de la libre sindicación de los trabajadores, positiva y negativa, y el contenido de la libertad sindical de las organizaciones sindicales o sindicatos de trabajadores en términos que la Ley utiliza como sinónimos. En este precepto se recoge exhaustivamente la doctrina internacional mas progresista sobre contenido, independencia y libertad de actuación de los sindicatos.<br />
<br />
El Título II, bajo el epígrafe de del Régimen Jurídico Sindical, regula la adquisición de personalidad jurídica de los sindicatos y el régimen de responsabilidades.<br />
<br />
Se regula el procedimiento para la adquisición de personalidad jurídica de las organizaciones y el control jurisdiccional de una posible no conformidad a Derecho de los estatutos. Los requisitos formales son mínimos y aceptados internacionalmente; el único control administrativo es el puramente formal y el de deposito estatutario a efectos de publicidad, debiendo engranarse este artículo con la Disposición Final Primera (2) en que la competencia para el depósito de estatutos de los sindicatos corresponde al UMAC o a los Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida esta competencia.<br />
<br />
Asimismo se regula el régimen de responsabilidades de los sindicatos, declarándose la inembargabilidad de las cuotas sindicales.<br />
<br />
El Título III, bajo el epígrafe de la Representatividad Sindical, regula el concepto de sindicato más representativo y la capacidad representativa de estos.<br />
<br />
Los artículos 6 y 7 delimitan el concepto de Sindicato más representativo en base al criterio de la audiencia del sindicato, medida por los resultados electorales en los órganos de representación unitaria en los centros de trabajo, criterio tradicional ya en nuestro Ordenamiento y que ha sido objeto de examen por el Tribunal Constitucional, que lo admite como reserva del legislador. El concepto conjuga el reconocimiento jurídico de la mayor representatividad con el respeto al artículo 14 de la Constitución, la objetividad y la razonabilidad del mínimo de audiencia exigible: el 10 % a nivel estatal y el 15 % a nivel de ámbito autonómico, introduciendo, en ese ámbito, un mínimo de 1.500 representantes, en aras al respeto del principio de igualdad que podría quebrarse con solo la referencia porcentual, teniendo en cuenta la heterogeneidad y diferencias de población asalariada y funcionarial entre las distintas Comunidades Autónomas del Estado.<br />
<br />
Tal vez el porcentaje establecido parezca reducido, pero la pretensión es abrir la legislación lo más posible al pluralismo sindical, fomentándolo, a través de los tres niveles de mayor representatividad que diseñan los artículos 6. y 7 de la Ley, primando el principio de igualdad sobre lo que podría ser un razonable criterio de reducir a través de la Ley la atomización sindical, evolución que se deja al libre juego de las fuerzas sindicales con presencia en las relaciones de trabajo.<br />
<br />
El artículo 6.3, recoge con amplísimo criterio la capacidad representativa que en los distintos aspectos es necesario reconocer a los sindicatos más representativos como vehículo de democratización de las relaciones laborales en los centros de trabajo y fuera de él, desarrollando así los artículos 7, 9 , 2, y el 129 de la Constitución.<br />
<br />
El Título IV, bajo el epígrafe de la Acción Sindical, viene a recoger con carácter normativo las competencias, facultades y garantías que en esta materia se introdujeron en España por primera vez a través del acuerdo marco interconfederal.<br />
<br />
Interesa destacar sobre todo el contenido del artículo 11, que introduce con rango de Ley Orgánica en nuestro país lo que se ha dado en llamar canon de negociación; en principio se podría pensar que esta materia debía regularse sistemáticamente en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta la remisión específica que se efectúa a la negociación colectiva; sin embargo, teniendo en cuenta la especifica finalidad sindical del concepto, no parece dudoso que la introducción de esta medida normativa afecte al contenido del artículo 28.1, de la Constitución, y es, por tanto, materia de Ley Orgánica. La constitucionalidad del precepto, frecuente en los ordenamientos occidentales, no es dudosa en cuanto desarrollo del artículo 28.1, de la Constitución,en la medida que su objetivo es fortalecer el movimiento sindical y, por tanto, es concordaste con el del artículo 9.2, de la Constitución, sin que pueda sostenerse seriamente que la adopción de esta medida, por otra parte no imperativa y que en todo caso ha de ser resultado de una negociación libre y voluntaria, afecte o pueda afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales o cívicos reconocidos en la Constitución, puesto que, en todo caso, se exige voluntariedad de los trabajadores.<br />
<br />
El Título V, bajo el epígrafe de la tutela de la Libertad Sindical y represión de las conductas antisindicales, regula la importante materia de garantías jurisdiccionales frente a posibles conductas lesivas o contrarias al derecho constitucionalmente protegido y al desarrollo legal que del mismo se efectúa en la Ley.<br />
<br />
Previa la declaración de nulidad radical de cualquier conducta del empleador, sea empresario o de Administraciones Públicas, la Ley recoge la más progresiva doctrina moderna y de nuestro Tribunal Constitucional en esta materia, que en síntesis consiste en establecer la legitimación sindical especifica de los sindicatos frente a actos individuales de un empresario, incluso aunque no incidan directamente sobre la personalidad jurídica de aquel; posibilitar la acción judicial de los sindicatos como coadyuvantes y garantizar la eficacia de la protección mediante un mecanismo procesal preferente y sumario conectado con eventuales responsabilidades penales.<br />
<br />
La Disposición Adicional Primera recoge en dos puntos aspectos complementarios al Título III de la Ley, pero que por razones sistemáticas no deben figurar en el articulado propiamente dicho.<br />
<br />
El punto 1 fija el periodo de computo de los resultados electorales que deban ser considerados a efectos de precisar los mínimos de representatividad y audiencia sindical recogidos en los artículos 6.2, y 7.1, de la Ley. Con ello se trata de cubrir el vacío legal actualmente existente respecto a la Disposición Adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores y que ha producido notorias dificultades en el proceso electoral de los años 1981 y 1982. En la determinación imperativa de un periodo corto (tres meses), de una parte, se ha tendido a establecer una racionalidad en el proceso que acercase lo mas posible los resultados globales al periodo de proyección de la representatividad que ha de surgir de esos resultados, y de otra parte, se ha tenido en cuenta que, en la práctica, el 90 % de los procesos electorales se concentran en un periodo de tres meses (así ocurrió en 1982), especialmente cuando la elección de representantes en los centros de trabajo se conecta con la representatividad de los sindicatos. Esta decisión va acompañada de una liberalización en la convocatoria concreta de cada periodo, que habría de tomarse en el órgano representativo del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación - UMAC- (Consejo Superior) o, en su caso, en cualquier otro organismo en que estén representados los sindicatos para estos fines.<br />
<br />
El punto 2 habilita al Gobierno para el desarrollo de la participación institucional de los sindicatos, haciéndose una referencia expresa a la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, que quedará derogada en parte por la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, pero que conserva su vigencia respecto a la participación institucional de las organizaciones empresariales. En este mismo punto se fija una duración mínima de cuatro años en el reconocimiento de la capacidad representativa de sindicatos y organizaciones empresariales que la tengan reconocida, cubriéndose así otro importante vacío legal y en términos concordantes con la ampliación de los mandatos representativos de los comités de empresa y delegados de personal que se recoge en la Disposición Adicional Segunda, y en el Proyecto de Ley de reforma del Estatuto de los Trabajadores.<br />
<br />
La Disposición Adicional Segunda recoge en el punto 1 la duración del mandato representativo de los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo, fijándola en cuatro años. Este precepto modifica, en tal sentido, el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores y es concordante con el proyecto de Ley de Reforma de su Título II, por cuya razón, podría parecer superfluo; sin embargo, es necesario introducirlo no ya tanto por el Estatuto de los Trabajadores, sino porque con esa sola norma no se cubre el periodo de duración de mandato de los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, siendo esta la razón, asimismo, por la que en punto 2 de esta disposición adicional, se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas en materia electoral, puesto que el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo no cubren la regulación del proceso electoral en los centros de trabajo administrativos y que es preciso establecer. Conviene recordar que la sustantividad de esta representación (órganos representativos, funciones de los representantes, garantías, etcétera) no están contenidos en esta Ley, por entenderse que es materia del estatuto de la función pública a tenor del artículo103 de la Constitución.<br />
<br />
La Disposición Final Primera establece la convalidación de la personalidad jurídica de los actuales sindicatos, así como la continuidad del UMAC como oficina pública de registro y deposito de estatutos.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-13710098831061416762011-05-09T09:54:00.005-07:002011-05-09T09:54:47.048-07:0042 - LA NEGOCIACION COLECTIVA Y LOS CONVENIOS COLECTIVOSTÍTULO III.<br />
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.<br />
CAPÍTULO I.<br />
DISPOSICIONES GENERALES.<br />
SECCIÓN I. NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS CONVENIOS.<br />
Artículo 82. Concepto y eficacia.<br />
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.<br />
2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.<br />
3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.<br />
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.<br />
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo.<br />
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.<br />
Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.<br />
4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.<br />
Artículo 83. Unidades de negociación.<br />
1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.<br />
2. Mediante acuerdos interprofesionales o por convenios colectivos las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, fijándose siempre en este último supuesto las materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores.<br />
3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.<br />
Artículo 84. Concurrencia.<br />
Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83 y salvo lo previsto en el apartado siguiente.<br />
En todo caso, a pesar de lo establecido en el artículo anterior, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán, en un ámbito determinado que sea superior al de empresa, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito superior siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.<br />
En el supuesto previsto en el párrafo anterior se considerarán materias no negociables en ámbitos inferiores el período de prueba, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.<br />
Artículo 85. Contenido.<br />
1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 de esta Ley; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el período de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.<br />
Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br />
2. A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.<br />
Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:<br />
a. En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.<br />
b. En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad.<br />
3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:<br />
a. Determinación de las partes que los conciertan.<br />
b. Ambito personal, funcional, territorial y temporal.<br />
c. Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 y para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos.<br />
d. Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.<br />
e. Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.<br />
Artículo 86. Vigencia.<br />
1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.<br />
2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.<br />
3. Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.<br />
La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.<br />
4. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.<br />
SECCIÓN II. LEGITIMACIÓN.<br />
Artículo 87. Legitimación.<br />
Estarán legitimados para negociar:<br />
1. En los convenios de empresa o ámbito inferior: el comité de empresa, delegados de personal, en su caso, o las representaciones sindicales si las hubiere.<br />
En los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa será necesario que tales representaciones sindicales, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En los demás convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso, con los requisitos del artículo 80 de esta Ley, de designación, a efectos de negociación, de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito.<br />
En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.<br />
2. En los convenios de ámbito superior a los anteriores:<br />
a. Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.<br />
b. Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, y en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.<br />
c. Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.<br />
3. En los convenios a que se hace referencia en el número anterior, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados.<br />
4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal: los sindicatos de Comunidad Autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de esta Ley.<br />
5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.<br />
Artículo 88. Comisión negociadora.<br />
1. En los convenios de ámbito empresarial, o inferior, la comisión negociadora se constituirá por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1.<br />
En los de ámbito superior a la empresa, la comisión negociadora quedará válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados a participar en ella en proporción a su representatividad, cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.<br />
2. La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.<br />
3. En los convenios de ámbito empresarial, ninguna de las partes superará el número de doce miembros; en los de ámbito superior, el número de representantes de cada parte no excederá de quince.<br />
4. La comisión negociadora podrá tener un presidente con voz, pero sin voto, designado libremente por aquélla. En el supuesto de que se optara por la no elección, las partes deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y signar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, junto con el secretario.<br />
CAPÍTULO II.<br />
PROCEDIMIENTO.<br />
SECCIÓN I. TRAMITACIÓN, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.<br />
Artículo 89. Tramitación.<br />
1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.<br />
La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.<br />
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.<br />
En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquéllas.<br />
2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán ya establecer un calendario o plan de negociación.<br />
3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.<br />
4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.<br />
Artículo 90. Validez.<br />
1. Los convenios colectivos a que se refiere esta Ley han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad.<br />
2. Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, será remitido al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito.<br />
3. En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial del Estado o, en función del ámbito territorial del mismo, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente.<br />
4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.<br />
5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.<br />
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.<br />
A tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, según proceda por su ámbito territorial. Cuando la autoridad laboral se haya dirigido a la jurisdicción competente por entender que el convenio colectivo pudiera contener cláusulas discriminatorias, lo pondrá en conocimiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, según su ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 95 de la Ley de Procedimiento Laboral.<br />
Artículo 91. Aplicación e interpretación.<br />
Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, de conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general de los convenios colectivos, se resolverá por la jurisdicción competente.<br />
No obstante lo anterior, en los convenios colectivos y en los acuerdos a que se refiere el artículo 83.2 y 3 de esta Ley, se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos.<br />
El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la eficacia jurídica y tramitación de los convenios colectivos regulados en la presente Ley, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 de esta Ley.<br />
Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos.<br />
Específicamente cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.<br />
Estos procedimientos serán, asimismo, utilizables en las controversias de carácter individual, cuando las partes expresamente se sometan a ellos.<br />
SECCIÓN II. ADHESIÓN Y EXTENSIÓN.<br />
Artículo 92. Adhesión y extensión.<br />
1. En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro.<br />
2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos producidos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.<br />
La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, cuya duración no podrá exceder de tres meses, teniendo la ausencia de resolución expresa en el plazo establecido efectos desestimatorios de la solicitud.<br />
Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 87.2 y 3 de esta Ley.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-15646210121207051262011-05-09T09:54:00.001-07:002011-05-09T09:54:10.943-07:0041 - SALUD LABORALSalud laboralDe Wikipedia, la enciclopedia libre<br />
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<br />
Bandera de la OMS <br />
Cartel de medidas preventivas en las construcciones públicas y civiles en EspañaEl término Salud es definido por la Constitución de 1946 de la Organización Mundial de la Salud como el caso de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.[1] También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro(social).<br />
<br />
La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.[2]<br />
<br />
El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con el mismo las personas conseguimos una serie de aspectos positivos y favorables para la misma. Por ejemplo con el salario que se percibe se pueden adquirir los bienes necesarios para la manutención y bienestar general. En el trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y despierto. Mediante el trabajo también se desarrollan y activan las relaciones sociales con otras personas a través de la cooperación necesaria para realizar las tareas y el trabajo permite el aumento de la autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la sociedad.[3]<br />
<br />
No obstante el trabajo también puede causar diferentes daños a la salud de tipo psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el trabajo.<br />
<br />
Para prevenir los daños a la salud ocasionados por el trabajo está constituida la Organización Internacional del Trabajo (OIT); es el principal organismo internacional encargado de la mejora permanente de las condiciones de trabajo mediante convenios que se toman en sus conferencias anuales y las directivas que emanan de ellas.[4] La (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas de composición tripartita que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo.<br />
<br />
Contenido [ocultar]<br />
1 Riesgo laboral<br />
2 Planificación y acción preventiva<br />
3 Maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo<br />
4 Evaluación de riesgos laborales<br />
5 Frases de riesgo y de seguridad<br />
6 Higiene Industrial<br />
7 Normas de seguridad y salud<br />
8 Dispositivos legales para disminuir la gravedad de los siniestros laborales<br />
9 Ergonomía en el trabajo<br />
10 Prevención de riesgos laborales<br />
11 Riesgos laborales de carácter medioambiental <br />
11.1 Aspecto general del centro de trabajo<br />
11.2 Climatización<br />
11.3 Contaminantes biológicos<br />
11.4 Contaminantes químicos<br />
11.5 Iluminación<br />
11.6 Ondas electromagnéticas<br />
11.7 Ruidos<br />
11.8 Ventilación industrial<br />
12 Riesgos laborales relacionados con el lugar de trabajo y los equipos o máquinas que se manipulan <br />
12.1 Sobreesfuerzos<br />
12.2 Manipulación de máquinas y herramientas peligrosas<br />
12.3 Espacios de trabajo y zonas peligrosas<br />
12.4 Puertas y portones<br />
12.5 Protección anticaídas en suelos, aberturas, desniveles y escaleras<br />
12.6 Prevención con vehículos de transporte y manipuleo de cargas<br />
12.7 Riesgos eléctricos<br />
12.8 Vibraciones mecánicas<br />
12.9 Prevención de emisiones de gases, vapores, líquidos y polvo<br />
12.10 Riesgos de explosión por atmósfera explosiva<br />
12.11 Manipulación de sustancias tóxicas<br />
13 Factores laborales susceptibles de producir trastornos psicológicos <br />
13.1 Precariedad laboral<br />
13.2 Trabajo estresante<br />
13.3 Trabajo con esfuerzo mental<br />
13.4 Trabajo monótono y rutinario<br />
13.5 Acoso laboral<br />
13.6 Síndrome de trabajador quemado (Burn-out)<br />
14 Marco normativo internacional<br />
15 Referencias<br />
16 Véase también<br />
17 Enlaces externos<br />
<br />
<br />
[editar] Riesgo laboral Este artículo o sección sobre derecho necesita ser wikificado con un formato acorde a las convenciones de estilo.<br />
Por favor, edítalo para que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso puesto el 5 de octubre de 2010.<br />
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<br />
Se denomina "Riesgo laboral" a todo aquel aspecto del trabajo que tiene la potencialidad de causar un daño. La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.<br />
<br />
Si bien es un ámbito que, por lo menos en España, tiene una historia de más de 100 años, esta denominación ha sido relativamente reciente, a raíz de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales de ese país.<br />
<br />
[editar] Planificación y acción preventivaEn España, por ejemplo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en la exposición de motivos, expone entre otros argumentos los siguientes:<br />
<br />
La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriores situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la inicial evaluación de los riesgos laborales y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales. Y, junto a ello, se completa con la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.<br />
<br />
Ley de prevención de riesgos laborales España<br />
[editar] Maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajoNo sólo el empresario que tiene un trabajador queda obligado por la normativa de prevención de riesgos laborales, sino que se suelen establecer también obligaciones que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo. Además, los propios trabajadores están obligados a colaborar con las empresas en el desarrollo y aplicación de la prevención de riesgos laborales.[5]<br />
<br />
[editar] Evaluación de riesgos laboralesLa evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. <br />
Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:<br />
<br />
Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.<br />
Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.<br />
<br />
Evaluación de los riesgos laborales<br />
El 28 de abril se celebra el Día Internacional de la Salud en el Trabajo. Para la evaluación de la magnitud de los riesgos existe un método que basa la estimación del riesgos para cada peligro, en la determinación de la potencial severidad del daño (consecuencias)( y la probabilidad de que ocurra el hecho. De esta forma, en el ámbito de la severidad del daño, se clasifican en ligeramente dañino, como los daños superficiales y las molestias e irritación; dañino, cuando se trata de quemaduras, conmociones, fracturas menores, sordera, dermatitis, asma, etc. ; y extremadamente, en casos de amputaciones, fracturas mayores, envenenamientos, cáncer o enfermedades agudas y que acorten severamente la vida. En cuanto a la probabilidad de que el daño ocurra, se manejan tres categorías: la baja, cuando el daño ocurrirá raras veces; la media, si ocurrirá algunas veces, y la alta, cuando ocurrirá siempre o casi siempre.<br />
<br />
[editar] Frases de riesgo y de seguridadLas Frases de riesgo y de seguridad son unas oraciones estandarizadas por la Unión Europea para indicar el manejo básico de las sustancias peligrosas y reducir el riesgo que conlleva su manipulación. Se dividen en dos grupos; las frases R (Riesgo, "Risk" en inglés) y las frases S (Seguridad, "Security" en inglés) dependiendo de la naturaleza descriptiva de la frase.<br />
<br />
Lista de frases R<br />
Lista de frases S<br />
Estas frases difieren de las aplicadas en otros países, por ello Naciones Unidas realizó en el año 2002 un Sistema mundialmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos ("GHS").<br />
<br />
[editar] Higiene IndustrialLa Higiene industrial conforma un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen, del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud.<br />
<br />
La Higiene industrial está conformada por un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.<br />
<br />
Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo.<br />
<br />
Posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo.<br />
<br />
Objetivos de la Higiene Industrial<br />
<br />
Reconocer los agentes del medio ambiente laboral que pueden causar enfermedad en los trabajadores.<br />
Evaluar los agentes del medio ambiente laboral para determinar el grado de riesgo a la salud.<br />
Eliminar las causas de las enfermedades profesionales.<br />
Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos.<br />
Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones.<br />
Mantener la salud de los trabajadores.<br />
Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo.<br />
Proponer medidas de control que permitan reducir el grado de riesgo a la salud de los trabajadores.<br />
Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos presentes en el medio ambiente laboral y la manera de prevenir o minimizar los efectos indeseables.<br />
[editar] Normas de seguridad y saludLas normas básicas de seguridad y salud en los centros de trabajo condicionan de forma significativa las condiciones generales de trabajo y son un conjunto de medidas destinadas a proteger la salud de los trabajadores, prevenir accidentes laborales y promover el cuidado de la maquinaria, herramientas y materiales con los que se trabaja. Las normas se concretan en un conjunto de prácticas de sentido común donde el elemento clave es la actitud responsable y la concienciación de todas las personas a las que afecta.<br />
<br />
La eficacia de la norma se concreta en el siguiente principio:<br />
<br />
Respételas y hágalas respetar.<br />
El cumplimiento de estos aspectos aumentará el sentido de seguridad y salud de los trabajadores y disminuirán los riesgos profesionales de accidentes y enfermedades en el trabajo.[6]<br />
<br />
Las empresas deben llevar un registro en un libro adecuado y visado de todos los siniestros laborales que se producen indicando la fecha, hora, partes y personas afectadas y tipo de gravedad del accidente: leve, grave, o mortal.<br />
<br />
Con el registro de los accidentes de trabajo se establecen las estadísticas de siniestralidad laboral a nivel de empresa y de otros ámbitos superiores territorialmente o sectorialmente. De acuerdo con las estadísticas de siniestralidad se establecen los planes, campañas o proyectos de prevención de accidentes laborales.<br />
<br />
[editar] Dispositivos legales para disminuir la gravedad de los siniestros laboralesCon el fin de aminorar y disminuir la incidencia y gravedad de los siniestros laborales las empresas tienen que disponer en los lugares de trabajo de los siguientes dispositivos:<br />
<br />
Dotaciones y local para primeros auxilios<br />
Equipo de protección individual (EPI)<br />
Señalización de seguridad<br />
Servicios higiénicos y locales de descanso<br />
Protección contra incendios<br />
Vías y salidas de evacuación<br />
Alumbrado de emergencia<br />
Limpieza, orden y mantenimiento de los centros de trabajo<br />
[editar] Ergonomía en el trabajoArtículo principal: Ergonomía<br />
El diseño ergonómico del puesto de trabajo intenta obtener un ajuste adecuado entre las aptitudes o habilidades del trabajador y los requerimientos o demandas del trabajo. El objetivo final, es optimizar la productividad del trabajador y del sistema de producción, al mismo tiempo que garantizar la satisfacción, la seguridad y salud de los trabajadores.<br />
<br />
El diseño ergonómico del puesto de trabajo debe tener en cuenta las características antropométricas de la población, la adaptación del espacio, las posturas de trabajo, el espacio libre, la interferencia de las partes del cuerpo, el campo visual, la fuerza del trabajador y el estrés biomecánico, entre otros aspectos. Los aspectos organizativos de la tarea también son tenidos en cuenta.<br />
<br />
Para diseñar correctamente las condiciones que debe reunir un puesto de trabajo se tiene que tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores:<br />
<br />
Los riesgos de carácter mecánico que puedan existir.<br />
Los riesgos causados por una postura de trabajo incorrecta fruto de un diseño incorrecto de asientos, taburetes, etc.<br />
Riesgos relacionados con la actividad del trabajador (por ejemplo, por las posturas de trabajo mantenidas, sobreesfuerzos o movimientos efectuados durante el trabajo de forma incorrecta o la sobrecarga sufrida de las capacidades de percepción y atención del trabajador).<br />
Riesgos relativos a la energía (la electricidad, el aire comprimido, los gases, la temperatura, los agentes químicos, etc.)[7]<br />
El diseño adecuado del puesto de trabajo debe servir para:<br />
<br />
Garantizar una correcta disposición del espacio de trabajo.<br />
Evitar los esfuerzos innecesarios. Los esfuerzos nunca deben sobrepasar la capacidad física del trabajador.<br />
Evitar movimientos que fuercen los sistemas articulares.<br />
Evitar los trabajos excesivamente repetitivos.<br />
Normativa básica:<br />
<br />
La salud y la Seguridad en el Trabajo. Los principios básicos de la ergonomía. Organización Internacional del Trabajo OIT.[8]<br />
[editar] Prevención de riesgos laboralesLos siniestros laborales pueden deberse a condiciones medioambientales del centro de trabajo, condiciones físicas del trabajo, condiciones del puesto de trabajo y condiciones derivadas del sistema organizativo del trabajo. Cada riesgo laboral lleva conexo un plan preventivo para evitarlo o paliar su gravedad. Un siniestro puede ocasionarse por ignorancia de los riesgos que se corren, por una actuación negligente, o sea, no tomar las precauciones necesarias para ejecutar una tarea o por una actitud temeraria de rechazar los riesgos que están presentes en el área de trabajo.<br />
<br />
[editar] Riesgos laborales de carácter medioambientalClimatización<br />
Aspecto general del centro de trabajo<br />
Contaminantes biológicos<br />
Contaminantes químicos<br />
Distancia al centro de trabajo<br />
Iluminación<br />
Radiaciones<br />
Ruidos<br />
Ventilación industrial<br />
<br />
Las condiciones ambientales pueden resultar nocivas tanto para la salud física como para la salud psíquica en función de una serie de perturbaciones, algunas de las cuales son de una gran agresividad, como son las derivadas de la presencia en el medio ambiente de trabajo de agentes químicos, físicos o biológicos que pueden entrar en contacto con las personas que trabajan y afectar negativamente a la salud de las mismas; estas condiciones son las que se conocen como riesgo higiénico.<br />
<br />
Hay condiciones de trabajo cuya presencia puede provocar sensaciones negativas que también han de ser consideradas y, en la medida de lo posible, corregidas. En este apartado cabe citar, por ejemplo, el aspecto general que tenga el centro de trabajo, la distancia que exista desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo, el entorno donde esté ubicado el centro de trabajo, los problemas personales ajenos al trabajo que pueda tener el trabajador, la ubicación geográfica que tenga la empresa e incluso la valoración social de la empresa. Si estas condiciones son desfavorables para los trabajadores, los trabajadores pueden sentir malestar que les incite al menos a intentar cambiar de empresa.[9]<br />
<br />
Véase también: Buenas prácticas medioambientales<br />
[editar] Aspecto general del centro de trabajo <br />
Refinería.Artículo principal: Seguridad estructural<br />
El aspecto general de un centro de trabajo viene definido por la seguridad estructural que ofrezcan sus edificios, es decir, ausencia de riesgos de desprendimientos o hundimientos por ser excesivamente antiguos o estar sobrecargados; no estar afectado por el síndrome del edificio enfermo; ausencia de riesgos medioambientales tanto con emisión de contaminantes a la atmósfera como contaminación de aguas o tierras por residuos o emisiones en los desagües; control de los riesgos físicos que puedan sufrir los trabajadores en sus puestos de trabajo donde estén dotados de sus equipos de protección individual (EPI); señalización adecuada de los accesos al centro de trabajo; luminosidad y cuidado del entorno y tener señalizados y organizados planes de evacuación rápidos y seguros.[10]<br />
<br />
[editar] ClimatizaciónArtículo principal: Climatización<br />
Las condiciones de trabajo climáticas son la temperatura y la humedad en las que se desarrolla un trabajo. El trabajo físico genera calor en el cuerpo. Para regularlo, el organismo humano posee un sistema que permite mantener una temperatura corporal constante en torno a los 37 °C. La regulación térmica y sensación de confort térmico depende del calor producido por el cuerpo y de los intercambios con el medio ambiente. Todo ello está en función de:<br />
<br />
Temperatura del ambiente.<br />
Humedad del ambiente.<br />
Actividad física que se desarrolle.<br />
Clase de vestimenta.<br />
Unas malas condiciones termohigrométricas pueden ocasionar efectos negativos en la salud que variarán en función de las características de cada persona y su capacidad de aclimatación, así podemos encontrar resfriados, congelación, deshidratación, golpes de calor y aumento de la fatiga, lo que puede incidir en la aparición de accidentes.<br />
<br />
Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, en concreto la temperatura del aire, la radiación, la humedad y la velocidad del aire, junto con la "intensidad" o nivel de actividad del trabajo y la ropa que se lleve, pueden originar situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores, que se conocen como estrés térmico, bien por calor o por frío.<br />
Se puede producir riesgo de estrés térmico por calor en ambientes con temperatura del aire alta (zonas de clima caluroso, verano), radiación térmica elevada (fundiciones, acerías, fábricas de ladrillos y de cerámica, plantas de cemento, hornos, panaderías, etc.), altos niveles de humedad (minas, lavanderías, fábricas de conservas, etc.), en lugares donde se realiza una actividad intensa o donde es necesario llevar prendas de protección que impiden la evaporación del sudor.<br />
<br />
Guía técnica sobre condiciones ambientales en los lugares de trabajo<br />
En caso de la realización de tareas en el exterior hay que contemplar también otros factores climáticos como la exposición al sol, capaz de causar cáncer de piel.<br />
<br />
Véase también: Sensación térmica<br />
[editar] Contaminantes biológicosArtículo principal: Riesgo biológico<br />
<br />
El Símbolo Internacional de Riesgo Biológico.Las condiciones de trabajo pueden resultar negativas si se realizan en presencia de contaminantes biológicos. Estos contaminantes son aquellos agentes biológicos que cuando se introducen en el cuerpo humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso o parasitario.<br />
<br />
El concepto de agente biológico incluye, pero no está limitado, a bacterias, hongos, virus, protozoos, rickettsias, clamidias, endoparásitos humanos, productos de recombinación, cultivos celulares humanos o de animales y los agentes biológicos potencialmente infecciosos que estas células puedan contener, priones y otros agentes infecciosos.[11]<br />
<br />
Las principales vías de penetración en el cuerpo humano son:[12]<br />
<br />
Vía respiratoria: a través de la inhalación. Las sustancias tóxicas que penetran por esta vía normalmente se encuentran en el ambiente difundidas o en suspensión (gases, vapores o aerosoles). Es la vía mayoritaria de penetración de sustancias tóxicas.<br />
Vía dérmica: por contacto con la piel, en muchas ocasiones sin causar erupciones ni alteraciones notables.<br />
Vía digestiva: a través de la boca, esófago, estómago y los intestinos, generalmente cuando existe el hábito de ingerir alimentos, bebidas o fumar en el puesto de trabajo.<br />
Vía parenteral: por contacto con heridas que no han sido protegidas debidamente.<br />
Cuando la sustancia tóxica pasa a la sangre, ésta la difunde por todo el organismo con una rapidez que depende de la vía de entrada y de su incorporación a la sangre.<br />
<br />
Cuando las condiciones de trabajo puedan ocasionar que se introduzcan en el cuerpo humano, los contaminantes biológicos pueden provocar en el mismo un daño de forma inmediata o a largo plazo generando una intoxicación aguda, o una enfermedad profesional al cabo de los años.<br />
<br />
Las tres condiciones que deben cumplirse para favorecer la actividad de los contaminantes biológicos son la presencia de nutrientes, humedad y temperatura.<br />
<br />
Criterios preventivos básicos<br />
<br />
Identificación de riesgos y evaluación de riesgos, determinando la índole, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores.<br />
Sustitución los agentes biológicos peligrosos por otros que no lo sean o lo sean en menor grado.<br />
Reducción de riesgos <br />
Reducir al mínimo posible del número de trabajadores expuestos a un agente biológico patógeno.<br />
Establecer procedimientos de trabajo y medidas técnicas adecuadas de protección, de gestión de residuos, de manipulación y transporte de agentes biológicos en el lugar de trabajo y de planes de emergencia frente a los accidentes que incluyan agentes biológicos.<br />
Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos y residuos, incluyendo los recipientes seguros e identificables.<br />
Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.<br />
Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera de lugar de trabajo. Existencia de servicios sanitarios apropiados, en los que se incluyan productos para lavarse los ojos o antisépticos para lavarse la piel.<br />
Utilización de la señal de peligro biológico y otras señales de aviso pertinentes.<br />
Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera de lugar de trabajo<br />
Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la presencia de los agentes biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario.<br />
Formación e información a los trabajadores o a sus representantes en relación con: los riesgos potenciales para la salud, las disposiciones en materia de seguridad e higiene, la utilización de los equipos de protección, las medidas que se han de adoptar en caso de incidente y para su prevención.<br />
Establecimiento de un control sanitario previo y continuado.<br />
Normativa básica:<br />
<br />
Directiva 2000/54/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.[13]<br />
Véase también: Enfermedad infecciosa<br />
[editar] Contaminantes químicosArtículo principal: Riesgo químico<br />
<br />
Riesgos de sustancias tóxicas.Se denomina contaminante químico al elemento o compuesto químico cuyas características de estado le permiten entrar en el organismo humano, pudiendo originar un efecto adverso para su salud.[14]<br />
<br />
Las vías principales de penetración en el cuerpo humano son: inhalatoria, absorción cutánea y por ingestión.<br />
<br />
Cuando las condiciones de trabajo puedan ocasionar que se introduzcan en el cuerpo humano contaminantes químicos pueden provocar al trabajador un daño de forma inmediata o a largo plazo generando una intoxicación aguda, o una enfermedad profesional al cabo de los años.<br />
<br />
En términos amplios, se entiende por acción tóxica o toxicidad a la capacidad relativa de un compuesto para ocasionar daños mediante efectos biológicos adversos, una vez ha alcanzado un punto susceptible del cuerpo. Esta posible acción tóxica significa que la exposición a los contaminantes comporta un riesgo, el cual se puede definir como la probabilidad de que produzcan los efectos adversos señalados, bajo las circunstancias concretas de la exposición.<br />
La toxicidad es pues uno de los factores que determinan el riesgo, pero éste responde además a otros varios factores, como la intensidad y la duración de la exposición, la volatilidad del compuesto y el tamaño de las partículas. El concepto de toxicidad se refiere a los efectos biológicos adversos que pueden aparecer tras la interacción de la sustancia con el cuerpo, mientras que el concepto del riesgo incluye además la probabilidad de que se produzca una interacción efectiva.<br />
<br />
NTP 108: Criterios toxicológicos generales para los contaminantes químicos<br />
El trabajar en lugares de riesgo de contaminación química hace necesario realizar un control preventivo muy riguroso de los trabajadores expuestos a tales riesgos, para poder determinar la magnitud y el tiempo reales de su exposición y vigilar su estado de salud mediante técnicas diagnósticas capaces de revelar cualquier alteración en la salud lo antes posible.<br />
<br />
El control biológico de un determinado contaminante en una población dada, se conoce a través de la cadena de correlaciones[15]<br />
<br />
EXPOSICIÓN → DOSIS → EFECTO<br />
La determinación de estas correlaciones es básica para poder seleccionar unos indicadores válidos tanto de dosis como de los efectos que producen.<br />
<br />
Criterios de prevención básicos<br />
<br />
La prevención de posibles riesgos originados por la exposición a contaminantes químicos se basa en la actuación sobre el foco de contaminación, sobre el medio y sobre el receptor (individuo expuesto).<br />
<br />
Como medidas generales de actuación, prioritariamente debe tratarse de eliminar los riesgos para la salud y la seguridad en las actividades con agentes químicos peligrosos, ya sea por sustitución del agente químico o del proceso químico.<br />
<br />
Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo.<br />
<br />
Adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.<br />
<br />
Reducción al mínimo de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo.<br />
Reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo.<br />
Reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.<br />
Uso de equipos de protección individual (EPI) adecuados cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.[16]<br />
Véase también: Símbolo de riesgo químico<br />
[editar] Iluminación <br />
Iluminación de un escenario musical.Artículo principal: Iluminación física<br />
La fatiga visual se ocasiona si los lugares de trabajo y las vías de circulación no disponen de suficiente iluminación, ya sea natural o artificial, adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural.<br />
<br />
Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación deberían estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.[17]<br />
<br />
Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deben poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente.[18]<br />
<br />
La iluminación deficiente ocasiona fatiga visual en los ojos, perjudica el sistema nervioso, ayuda a la deficiente calidad de trabajo y es responsable de una buena parte de los accidentes de trabajo. Un sistema de iluminación debe cumplir los siguientes requisitos:<br />
<br />
La iluminación tiene que ser suficiente y la necesaria para cada tipo de trabajo.<br />
La iluminación tiene que ser constante y uniformemente distribuida para evitar la fatiga de los ojos, que deben acomodarse a la intensidad variable de la luz. Deben evitarse contrastes violentos de luz y sombra, y las oposiciones de claro y oscuro.<br />
Los focos luminosos tienen que estar colocados de manera que no deslumbren ni produzcan fatiga a la vista debido a las constantes acomodaciones.[19]<br />
[editar] Ondas electromagnéticasLas radiaciones son ondas electromagnéticas de energía o partículas cargadas que, al incidir sobre el organismo humano, pueden llegar a producir efectos dañinos para la salud de los trabajadores.<br />
<br />
Los efectos para la salud dependen de la dosis absorbida por el organismo pudiendo afectar a distintos tejidos y órganos (médula ósea, órganos genitales…) provocando desde náuseas, vómitos o cefaleas hasta alteraciones cutáneas y cáncer.<br />
<br />
Para protegerse de las radiaciones se utilizan diversos medios, siendo los más eficaces: reducir al máximo la exposición a la radiación, añadir blindajes interpuestos entre las radiaciones y el trabajador y aumentar la distancia al foco de la radiación, ya que la intensidad de la radiación decrece con el cuadrado de la distancia.<br />
<br />
<br />
Radiaciones ionizantes<br />
<br />
Artículo principal: Radiaciones ionizantes<br />
La radiación ionizante consiste en partículas, incluidos los fotones, que causan la separación de electrones de átomos y moléculas. Pero algunos tipos de radiación de energía relativamente baja, como la luz ultravioleta, sólo puede originar ionización en determinadas circunstancias. Para distinguir estos tipos de radiación de la radiación que siempre causa ionización, se establece un límite energético inferior arbitrario para la radiación ionizante, que se suele situar en torno a 10 kiloelectronvoltios (keV).<br />
. La radiación ionizante directa consta de partículas cargadas, que son los electrones energéticos (llamados a veces negatrones), los positrones, los protones, las partículas alfa, los mesones cargados, los muones y los iones pesados (átomos ionizados). Este tipo de radiación ionizante interactúa con la materia sobre todo mediante la fuerza de Coulomb, que les hace repeler o atraer electrones de átomos y moléculas en función de sus cargas.<br />
<br />
Radiaciones ionizantes<br />
Radiaciones no ionizantes<br />
<br />
Artículo principal: Radiación no ionizante<br />
<br />
Señal de riesgo por radiación no ionizanteSe entiende por radiación no ionizante aquella onda o partícula que no es capaz de arrancar electrones de la materia que ilumina produciendo, como mucho, excitaciones electrónicas. Ciñéndose a la radiación electromagnética, la capacidad de arrancar electrones (ionizar átomos o moléculas) vendrá dada, en el caso lineal, por la frecuencia de la radiación, que determina la energía por fotón, y en el caso no-lineal también por la "fluencia" (energía por unidad de superficie) de dicha radiación; en este caso se habla de ionización no lineal.<br />
<br />
El término radiación no ionizante hace referencia a la interacción de ésta con la materia; al tratarse de frecuencias consideradas 'bajas' y por lo tanto también energías bajas por fotón, en general, su efecto es potencialmente menos peligroso que las radiaciones ionizantes.<br />
<br />
Las principales radiaciones no ionizantes son:<br />
<br />
Rayos infrarrojos<br />
Rayos ultravioletas<br />
Microondas<br />
Luz láser<br />
La frecuencia de la radiación no ionizante determinará en gran medida el efecto sobre la materia o tejido irradiado; por ejemplo, las microondas portan frecuencias próximas a los estados vibracionales de las moléculas del agua, grasa o azúcar, al 'acoplarse' con las microondas se calientan. La región infrarroja también excita modos vibracionales; esta parte del espectro corresponde a la llamada radiación térmica. Por último la región visible del espectro por su frecuencia es capaz de excitar electrones, sin llegar a arrancarlos.<br />
<br />
Riesgos y protección La exposición a flujo de neutrones, provenientes de fuentes selladas de elementos radiactivos, conjuntamente con emisores de neutrones como cadmio y berilio, requiere de medidas radiológicas de extrema importancia.<br />
<br />
La radiación óptica (no ionizante) puede producir hasta cinco efectos sobre el ojo humano: quemaduras de retina, fotorretinitis o Blue-Light Hazard, fotoqueratitis, fotoconjuntivitis e inducir la aparición de cataratas. También produce efectos negativos sobre la piel.<br />
<br />
Normativa básica: C115, Convenio de la OIT sobre la protección contra las radiaciones.[20]<br />
<br />
[editar] RuidosArtículo principal: Contaminación acústica<br />
Los trabajadores sometidos a altos niveles de ruido en su puesto de trabajo, aparte de sufrir pérdidas de su capacidad auditiva pueden llegar a la sordera, acusan una fatiga nerviosa que es origen de una disminución de la eficiencia humana tanto en el trabajo intelectual como en el manual.<br />
<br />
Se puede definir al ruido como un sonido no deseado e intempestivo y por lo tanto molesto, desagradable y perturbador. El nivel de ruido se mide en decibelios (dB). Hay un nivel de ruido a partir del cual se considera peligrosa y se hace necesario protegerse del mismo con los elementos de seguridad adecuados.[21]<br />
<br />
Disposiciones relativas a la exposición al ruido<br />
<br />
Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.<br />
<br />
Utilizar elementos de protección de ruido adecuados que amortigüen la mayor cantidad de ruido posible.<br />
Limitar la exposición al ruido.<br />
Adecuar la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.<br />
Ofrecer información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al ruido.<br />
Para la reducción técnica del ruido deberá procederse a:<br />
<br />
Reducir el ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente.<br />
Reducir el ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento.<br />
Establecer programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.<br />
Reducir del ruido mediante una nueva organización del trabajo.<br />
Normativa básica:<br />
<br />
Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido).[22]<br />
REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.[23]<br />
[editar] Ventilación industrialArtículo principal: Ventilación industrial<br />
<br />
Ventilador empleado en una mina de carbón.La ventilación industrial se refiere al conjunto de tecnologías que se utilizan para neutralizar y eliminar la presencia de calor, polvo, humo, gases, condensaciones, olores, etc. en los lugares de trabajo, que puedan resultar nocivos para la salud de los trabajadores. Muchas de estas partículas disueltas en la atmósfera no pueden ser evacuadas al exterior porque pueden dañar el medio ambiente.<br />
<br />
En esos casos surge la necesidad, de reciclar estas partículas para disminuir las emisiones nocivas al exterior, o en su caso, proceder a su recuperación para reincorporarlas al proceso productivo. Ello se consigue mediante un equipo adecuado de captación y filtración. Según sean las partículas, sus componentes y las cantidades generadas exigen soluciones técnicas específicas.<br />
<br />
Para evitar que los vapores y humos se disipen por todo el recinto de las naves industriales se realiza la instalación de campanas adaptadas al mismo foco de producción de residuos para su total captación. El caudal procedente de la zona de captación se conduce hacia el filtro correspondiente según el producto e instalación, donde se separan las partículas del aire limpio.[24]<br />
<br />
Los sistemas de ventilación industrial pueden ser:<br />
<br />
Ventilación estática o natural: mediante la colocación de extractores estáticos situados en las cubiertas de las plantas industriales aprovechan el aire exterior para ventilar el interior de las naves industriales y funcionan por el efecto Venturi (Principio de Bernoulli)<br />
Ventilación dinámica o forzada: se produce mediante ventiladores extractores colocados en lugares estratégicos de las cubiertas de las plantas industriales.[25]<br />
Cuando la concentración de un agente nocivo en el ambiente del puesto de trabajo supere el valor límite ambiental los trabajadores tienen que utilizar los equipos de protección individual adecuados para proteger las vías respiratorias.<br />
<br />
[editar] Riesgos laborales relacionados con el lugar de trabajo y los equipos o máquinas que se manipulanSobreesfuerzo<br />
Manipulación de máquinas y herramientas peligrosas<br />
Protección anticaídas en suelos, aberturas, desniveles y escaleras<br />
Espacios de trabajo y zonas peligrosas<br />
Puertas y portones<br />
Riesgo eléctrico<br />
Prevención con vehículos de transporte y manipuleo de cargas<br />
Riesgos derivados de la inhalación de gases, vapores,líquidos y polvo<br />
Vibraciones mecánicas<br />
Riesgos de explosión por atmósfera explosiva<br />
Manipulación de sustancias tóxicas<br />
Las tareas que ejecuta un trabajador pueden realizarse en un lugar concreto que pueden ser en el interior de un edificio o en el exterior al aire libre, y también pueden ejecutarse moviéndose de unos lugares a otros. Los lugares de trabajo además de estar situados en instalaciones industriales también pueden estar en hospitales, centros educativos, hoteles, oficinas, locales comerciales, etc. En todos los lugares donde haya un trabajador cualquiera que sea su función debe estar amparado por las leyes de prevención de riesgos laborales que le sean de aplicación.<br />
<br />
Asimismo los trabajadores tendrán que manejar equipos de trabajo compuesto por cualquier máquina cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.<br />
<br />
El empresario debe adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.<br />
<br />
Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo debe realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieren un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello. El empresario debe asegurarse de que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.[26]<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
[editar] SobreesfuerzosArtículo principal: Sobreesfuerzo<br />
Los sobreesfuerzos son los trabajos físicos que se realizan por encima del esfuerzo normal que una persona pueda desarrollar en una tarea determinada.<br />
<br />
Las patologías derivadas de los sobreesfuerzos son la primera causa de enfermedad en los profesionales. Los sobreesfuerzos suponen casi el 30 por ciento de la siniestralidad laboral de tipo leve y se eleva al 85% en las enfermedades que padecen los profesionales.[27]<br />
<br />
Para evitar los trastornos musculoesqueléticos en los que deriva el sobreesfuerzo, es necesario analizar los riesgos laborales de las condiciones de trabajo, la evaluación de estos riesgos laborales, la formación, la vigilancia de la salud y la prevención de la fatiga.<br />
<br />
Las condiciones de trabajo se ven seriamente alteradas cuando se requieren realizar esfuerzos físicos superiores a los límites de actividad normales. Además del esfuerzo físico debe considerarse también como elementos perturbadores el esfuerzo, mental, visual, auditivo y emocional.<br />
<br />
Para evaluar el esfuerzo físico hay que tener en cuenta la naturaleza del esfuerzo, y las posturas que se adoptan en el puesto de trabajo, estar sentado o de pie, y la frecuencia de posiciones incómoda.[28]<br />
<br />
La mayoría de accidentes laborales ocasionados por sobreesfuerzos son lesiones musculares pueden ser por causadas por golpes, o por causas internas producidas por alteraciones propias del músculo. Estas lesiones se pueden dividir en distensiones, calambres, contracturas y las más graves, desgarros.[29]<br />
<br />
Los factores desencadenantes de lesiones por sobreesfuerzo son:<br />
<br />
Manipular cargas pesadas.<br />
Trabajar con posturas forzadas.<br />
Realizar movimientos repetitivos.<br />
Padecer con anterioridad alguna lesión muscular u ósea en la zona afectada.<br />
Reincorporación prematura al puesto de trabajo después de una lesión mal curada.<br />
Para evitar las lesiones por sobreesfuerzo es necesario tomar las medidas preventivas adecuadas y utilizar los equipos de protección individual necesarios.[30]<br />
<br />
Véanse también: Ergonomía y Lesión muscular<br />
Normativa básica:<br />
<br />
La salud y la Seguridad en el Trabajo. Los principios básicos de la ergonomía. Organización Internacional del Trabajo OIT.[8]<br />
[editar] Manipulación de máquinas y herramientas peligrosasArtículo principal: Manipulación de máquinas y herramientas peligrosas<br />
<br />
Torno de control numérico CNC equipado con pantalla de seguridad y cuadro de control protegido y accesible.Todas las personas que manipulen cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación en el trabajo están obligadas a cumplir las normas de seguridad que concierna a las máquinas que manipulan. Antes de ordenar la manipulación de una máquina o herramienta peligrosa a un trabajador, se debe proceder a instruirlo bien previamente en el manejo de la máquina.[31]<br />
<br />
Los riesgos más frecuentes que se derivan de la manipulación de las máquinas-herramientas básicamente son:<br />
<br />
Contacto accidental con la herramienta o la pieza en movimiento<br />
Atrapamiento con los órganos de movimiento de la máquina.<br />
Proyección de la pieza o de la herramienta.<br />
Dermatitis por contacto con los fluidos de corte utilizados como refrigerantes.<br />
Por este motivo los empresarios tendrán que adoptar las medidas necesarias para que las máquinas y equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.<br />
<br />
Las disposiciones mínimas aplicables a la manipulación de máquinas y herramientas están contemplan entre otras cuestiones las siguientes:<br />
<br />
Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada.<br />
La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.<br />
Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.<br />
Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.<br />
Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.[32]<br />
[editar] Espacios de trabajo y zonas peligrosasArtículo principal: Espacios de trabajo y zonas peligrosas<br />
<br />
El habitáculo de un monoplaza de fórmula 1 posiblemente sea uno de los espacios más reducidos que existen para una persona.Las condiciones de trabajo pueden verse seriamente perturbadas si las dimensiones de los locales de trabajo no permiten que los trabajadores tengan la superficie y el volumen adecuado para que realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.<br />
<br />
Deben preverse separaciones entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.<br />
<br />
Sólo podrán acceder los trabajadores autorizados a las zonas donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.<br />
<br />
Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.[33]<br />
<br />
[editar] Puertas y portonesArtículo principal: Puerta<br />
La necesidad de regular el uso y la señalización de puertas y portones en los lugares de trabajo es la de prevenir que no puedan ocurrir accidentes laborales cuando los trabajadores pasan mercancías o transitan dentro de las naves industriales. Las puertas deben ser diseñadas y fabricadas de acuerdo a su función y en torno a otros aspectos como lo son:<br />
<br />
La frecuencia de uso: considerando la cantidad de personas que comúnmente usaren la puerta cotidianamente<br />
Anchura adecuada: (por ejemplo para dar paso a una silla de ruedas o vehículos motorizados),<br />
Sentido de apertura: si la puerta debe de abrir hacia un lado solamente (y hacia que lado ha de abrir) o si es de vaivén. Si es de apertura eléctrica o manual.<br />
Sistemas de aviso: si la puerta debe tener una ventanilla de aviso.<br />
Materiales constitutivos de la puerta: las puertas pueden ser categorizadas de acuerdo con sus propiedades en relación con el tiempo o duración estimada en un incendio ya que unas puertas pueden resistir el paso del fuego menos o más tiempo que otras.[34]<br />
Véase también: Puerta cortafuego<br />
[editar] Protección anticaídas en suelos, aberturas, desniveles y escalerasArtículo principal: Protección anticaídas en suelos y escaleras<br />
Con el fin de evitar accidentes laborales por caídas o resbalamiento los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.<br />
<br />
Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:<br />
<br />
Las aberturas en los suelos.<br />
Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares.[35]<br />
[editar] Prevención con vehículos de transporte y manipuleo de cargasArtículo principal: Prevención con vehículos de transporte y manipuleo de cargas<br />
<br />
Operario manipulando carretilla elevadora.Los aparatos de manipulación de cargas en el interior de los establecimientos industriales están compuestos por grúas, puentes-grúa, polipastos, montacargas, carretillas elevadoras y las propias cargas que se manipulan.[36]<br />
<br />
Los riesgos asociados a la manipulación de cargas son los siguientes:<br />
<br />
Caída de objetos por deficiente sujeción de la carga<br />
Caída de objetos desprendidos por rotura de los elementos de sujeción, (ganchos, cuerdas cables...)<br />
Choques contra objetos móviles por oscilación de la carga.<br />
Caída de personas a distinto nivel<br />
Atrapamiento por o entre objetos móviles de los aparatos de elevación.[37]<br />
Los dispositivos de prevención que deben usarse con los elementos de transporte son los siguientes:<br />
<br />
Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento.<br />
Deberán preverse medios de fijación de los elementos de transmisión de energía entre equipos de trabajo móviles cuando exista el riesgo de que dichos elementos se atasquen o deterioren al arrastrarse por el suelo.<br />
Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante las medidas adecuadas.<br />
Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia.<br />
En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuración de la máquina.<br />
Los equipos de trabajo instalados de forma permanente deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o de desvíe involuntariamente de forma peligrosa o, por cualquier otro motivo, golpee a los trabajadores.[38]<br />
Véanse también: Grúa y Carretilla elevadora<br />
[editar] Riesgos eléctricosArtículo principal: Riesgo eléctrico<br />
<br />
Señal de peligro eléctrico.Se denomina riesgo eléctrico al riesgo originado por la energía eléctrica. Dentro de este tipo de riesgo se incluyen los siguientes:<br />
<br />
Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).<br />
Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.<br />
Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.<br />
Incendios o explosiones originados por la electricidad.<br />
Un contacto eléctrico es la acción de cerrar un circuito eléctrico al unirse dos elementos. Se denomina contacto eléctrico directo al contacto de personas o animales con conductores activos de una instalación eléctrica. Un contacto eléctrico indirecto es un contacto de personas o animales puestos accidentalmente en tensión o un contacto con cualquier parte activa a través de un medio conductor.<br />
<br />
La corriente eléctrica puede causar efectos inmediatos como quemaduras, calambres o fibrilación, y efectos tardíos como trastornos mentales. Además puede causar efectos indirectos como caídas, golpes o cortes.<br />
<br />
Los principales factores que influyen en el riesgo eléctrico son:[39]<br />
<br />
La intensidad de corriente eléctrica.<br />
La duración del contacto eléctrico.<br />
La impedancia del contacto eléctrico, que depende fundamentalmente de la humedad, la superficie de contacto y la tensión y la frecuencia de la tensión aplicada.<br />
La tensión aplicada. En sí misma no es peligrosa pero, si la resistencia es baja, ocasiona el paso de una intensidad elevada y, por tanto, muy peligrosa. La relación entre la intensidad y la tensión no es lineal debido al hecho de que la impedancia del cuerpo humano varía con la tensión de contacto.<br />
Frecuencia de la corriente eléctrica. A mayor frecuencia, la impedancia del cuerpo es menor. Este efecto disminuye al aumentar la tensión eléctrica.<br />
Trayectoria de la corriente a través del cuerpo. Al atravesar órganos vitales, como el corazón pueden provocarse lesiones muy graves.<br />
Los accidentes causados por la electricidad pueden ser leves, graves e incluso mortales. En caso de muerte del accidentado, recibe el nombre de electrocución.<br />
<br />
En el mundo laboral los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.<br />
<br />
En función de ello las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo se utilizarán y mantendrán en la forma adecuada y el funcionamiento de los sistemas de protección se controlará periódicamente, de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del explotador.<br />
<br />
Con ese objetivo de seguridad, los empleadores deberán garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.<br />
<br />
Los trabajos en instalaciones eléctricas en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión se realizarán siguiendo un procedimiento que reduzca al mínimo estos riesgos; para ello se limitará y controlará, en lo posible, la presencia de sustancias inflamables en la zona de trabajo y se evitará la aparición de focos de ignición, en particular, en caso de que exista, o pueda formarse, una atmósfera explosiva. En tal caso queda prohibida la realización de trabajos u operaciones (cambio de lámparas, fusibles, etc.) en tensión, salvo si se efectúan en instalaciones y con equipos concebidos para operar en esas condiciones, que cumplan la normativa específica aplicable.[40]<br />
<br />
[editar] Vibraciones mecánicasArtículo principal: Vibración mecánica<br />
Se llaman vibraciones a las oscilaciones de partículas alrededor de un punto en un medio físico equilibrado cualquiera y se pueden producir por efecto del propio funcionamiento de una máquina o un equipo.[41]<br />
<br />
A efectos de las condiciones de trabajo existen dos tipos de vibraciones nocivas:<br />
<br />
1.Las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo que es una vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.<br />
2.Las vibraciones transmitidas al cuerpo entero: que es un tipo de vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.[42]<br />
Medidas preventivas para reducir los efectos nocivos de las vibraciones mecánicas<br />
<br />
Establecer otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse a vibraciones mecánicas.<br />
Elegir un equipo de trabajo adecuado, bien diseñado desde el punto de vista ergonómico y generador del menor nivel de vibraciones posible, habida cuenta del trabajo al que está destinado.<br />
Elegir el equipo de protección individual adecuado (EPI) al trabajo que se esté realizando con el fin de reducir los riesgos de lesión por vibraciones, por ejemplo, asientos, amortiguadores u otros sistemas que atenúen eficazmente las vibraciones transmitidas al cuerpo entero y asas, mangos o cubiertas que reduzcan las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo.<br />
Establecer programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.<br />
Información y formar adecuadamente a los trabajadores sobre el manejo correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para así reducir al mínimo la exposición a vibraciones mecánicas.<br />
Reducir al máximo la duración e intensidad de la exposición.<br />
Tomar medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada.<br />
[editar] Prevención de emisiones de gases, vapores, líquidos y polvoArtículo principal: Prevención de emisiones de gases, vapores, líquidos y polvo en los lugares de trabajo<br />
Entrar en contacto con emisión de gases, vapores, líquidos o polvo es un proceso bastante generalizado en máquinas y aparatos fijos y portátiles que manipulan los trabajadores.<br />
<br />
En general, la emisión de la sustancia supone su posterior dispersión o difusión en el aire y, finalmente, su inhalación por el trabajador. La emisión puede provenir de diferentes operaciones o fuentes. La naturaleza de la sustancia condiciona su peligrosidad. Sus efectos sobre el organismo pueden ser muy diversos, pudiéndose distinguir, entre otros:<br />
<br />
Los irritantes del aparato respiratorio, por ejemplo: dióxido de azufre, cloro, etc.;<br />
Los sensibilizantes, por ejemplo: isocianatos;<br />
Los polvos fibrogénicos, por ejemplo: sílice cristalina;<br />
Los asfixiantes (químicos o “simples”), tales como el monóxido de carbono, el dióxido de carbono o los gases inertes;<br />
Los tóxicos que afectan a sistemas u órganos concretos, por ejemplo: mercurio (sistema nervioso, riñones) o plomo (sistema nervioso, sangre);<br />
Los carcinógenos (por ejemplo: amianto, benceno, cloruro de vinilo monómero), los mutágenos y los tóxicos para la reproducción;<br />
Los agentes infecciosos, etc.<br />
<br />
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Utilización de los Equipos de trabajo.<br />
Para evaluar los riesgos será necesario:<br />
<br />
Disponer de la información sobre las propiedades peligrosas de las sustancias y cualquier otra información necesaria para realizar dicha evaluación que, en su caso, deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Hay que determinar la magnitud de la exposición del trabajador afectado.[43]<br />
<br />
[editar] Riesgos de explosión por atmósfera explosivaArtículo principal: Atmósfera explosiva<br />
<br />
Símbolo de riesgo E. Explosivo. <br />
Símbolo de riesgo O. Comburente. <br />
Símbolo de riesgo F. Inflamable.Se entiende por atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.<br />
<br />
Para prevenir las explosiones, en los lugares de trabajo, los empresarios han de proporcionar una protección contra ellas, de tipo técnico u organizativo en función del tipo de actividad, para impedir la formación de atmósferas explosivas o, cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, evitar la ignición de atmósferas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.<br />
<br />
Medidas de protección contra las explosiones<br />
<br />
Los escapes o liberación, intencionada o no, de vapores, gases, nieblas inflamables o de polvos combustibles que pueda dar lugar a riesgos de explosión deberá ser desviado o evacuado a un lugar seguro. Cuando la atmósfera explosiva contenga varios tipos de gases, vapores, nieblas o polvos combustibles o inflamables, las medidas de protección se ajustarán al mayor riesgo potencial.<br />
En caso de escapes de sustancias explosivas, los trabajadores deberán ser alertados mediante la emisión de señales ópticas o acústicas de alarma y desalojados en condiciones de seguridad antes de que se alcancen las condiciones de explosión. Para ello se dispondrán y mantendrán en funcionamiento salidas de emergencia que, en caso de peligro, permitan a los trabajadores abandonar con rapidez y seguridad los lugares amenazados.<br />
En caso de que un corte de energía pueda comportar nuevos peligros, hay que disponer de un sistema independiente para mantener el equipo y los sistemas de protección en situación de funcionamiento seguro independientemente del resto de la instalación si efectivamente se produjera un corte de energía.<br />
Deberá poder efectuarse la desconexión manual de los aparatos y sistemas de protección incluidos en procesos automáticos que se aparten de las condiciones de funcionamiento previstas, siempre que ello no comprometa la seguridad. La energía almacenada deberá disiparse, al accionar los dispositivos de desconexión de emergencia, de la manera más rápida y segura posible o aislarse de manera que deje de constituir un peligro.[44]<br />
<br />
<br />
<br />
Véase también: Mercancías peligrosas<br />
Véase también: Explosivo<br />
Normativa básica<br />
<br />
Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.[45]<br />
[editar] Manipulación de sustancias tóxicasArtículo principal: Toxicidad<br />
<br />
Vertido de petróleo en la costa.El peligro de trabajar manipulando sustancias tóxicas se deriva principalmente del desconocimiento que puedan tener los trabajadores de los riesgos para la salud que tienen muchas sustancias químicas. Las sustancias químicas más nocivas que manipulan los trabajadores son de muy variada composición y de efectos muy diversos sobre la salud.<br />
<br />
El Parlamento Europeo aprobó en 2006 un reglamento que establece un sistema de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH). Este reglamento obliga a los fabricantes de productos químicos peligrosos a demostrar que las sustancias que están comercializando son seguras para la salud pública y el medio ambiente. El REACH aprobado por el Parlamento Europeo entró en vigor parcialmente el 1 de junio de 2007. La obligación de registro es aplicable a partir del 1 de junio de 2008, pero en el caso de algunas sustancias, que deben ser objeto de un registro previo, se pondrá en marcha un régimen transitorio, que en algunos casos durará hasta el 1 de junio de 2018. No obstante, algunos grupos de sustancias (enumerados en el Reglamento) están exentos de la obligación de registro.[46]<br />
<br />
Los objetivos generales del reglamento REACH son entre otros los siguientes:<br />
<br />
Acabar con la falta de conocimiento sobre la peligrosidad de las sustancias químicas.<br />
Proteger a las personas y al medio ambiente de los compuestos peligrosos.<br />
Detectar, limitar y, si fuera necesario, hacer desaparecer de la circulación a las sustancias de riesgo.<br />
Transferir la responsabilidad sobre las sustancias de las autoridades a los productores químicos.<br />
Permitir la entrada de sustancias en el mercado sólo si existe información específica disponible.<br />
Asegurar que existe información adecuada sobre todas las sustancias químicas y que esa información es transferida a todos los trabajadores que van a estar en contacto con ella.<br />
Fomentar la innovación para conseguir nuevas sustancias más seguras.<br />
Simplificar la reglamentación sobre productos químicos.[46]<br />
Para que las mediciones de toxicidad en los puestos de trabajo resulten fiables requieren instrumentos de buena calidad, una configuración normalizada de la distribución de los instrumentos en el lugar de trabajo y una descripción precisa de este último, incluyendo aspectos como la ventilación y las tareas realizadas durante las mediciones. Cada Estado miembro de la UE tiene su propio procedimiento para llevar a cabo estas mediciones. Actualmente, el Comité Europeo de Normalización (CEN) está elaborando una norma para evaluar la exposición en el lugar de trabajo.[47]<br />
<br />
Normativa básica<br />
<br />
Accidentes graves frecuentes en la manipulación de sustancias peligrosas. Medidas básicas de prevención.[48]<br />
[editar] Factores laborales susceptibles de producir trastornos psicológicosEn el entorno de exigencia elevada y competitividad así como las condiciones precarias en las que se desenvuelven muchos trabajadores está ocasionando una aparición creciente de trastornos psicológicos derivados de esas circunstancias. Los elementos potenciales que ocasionan estos trastornos son los siguientes:<br />
<br />
Precariedad laboral<br />
Trabajo estresante<br />
Trabajo monótono y rutinario<br />
Trabajo con esfuerzo mental<br />
Acoso laboral<br />
Síndrome de trabajador quemado (burn-out)<br />
[editar] Precariedad laboralArtículo principal: Precariedad laboral<br />
Se denomina precariedad laboral a la situación que viven las personas trabajadoras que, por unas razones u otras sufren unas condiciones de trabajo por debajo del límite considerado como normal. La precariedad laboral tiene especial incidencia cuando los ingresos económicos que se perciben por el trabajo no cubren las necesidades básicas de una persona, ya que es la economía el factor con el que se cuenta para cubrir las necesidades de la gente.[49]<br />
<br />
Relaciones laborales precarias<br />
<br />
La temporalidad de los contratos de trabajo es uno de los factores que más contribuyen a la precariedad laboral. Otra percepción de precariedad es la retribución salarial que se obtenga por el trabajo realizado y que muchas veces resulta insuficiente para cubrir las necesidades mínimas vitales que permitan a una persona poder vivir de forma autónoma. La jornada de trabajo que se tenga y el calendario anual laboral también puede ser percibido como síntoma de precariedad cuando muchas personas tienen que trabajar a tiempo parcial diario lo que les impide lograr la retribución necesaria o tener en cambio que trabajar jornadas de trabajo muy superior a la legal para poder conseguir el salario necesario como consecuencia de tener un sueldo muy bajo.También se considera precariedad la que sufren aquellos trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social y por tanto carecen de las prestaciones que les da derecho a quienes están protegidos por la Seguridad Social.<br />
Trastornos en la salud generados por la precariedad en el trabajo<br />
<br />
La precariedad laboral puede producir un aumento del sufrimiento psicológico y un empeoramiento de la salud y calidad de vida de las personas que dependen del trabajo o de la carencia del mismo. La incertidumbre sobre el futuro, que presenta el trabajo precario altera el comportamiento social del individuo, porque aumenta las dificultades para conformar y afianzar identidades individuales y colectivas en torno al trabajo.Las estadísticas de siniestralidad laboral indican que la incidencia de accidentes de trabajo es más alta entre la población con trabajo precario que las que tienen empleo estable, por desconocimiento y aplicación de las normas de seguridad de los trabajadores precarios y la realización a cargo de éstos de las actividades más nocivas y peligrosas.<br />
<br />
Grupos sociales afectados por precariedad laboral<br />
<br />
La precariedad laboral es un conjunto de inactividad, paro, eventualidad, empleo forzoso a tiempo parcial, economía sumergida que afectan más a las mujeres que a los varones, a los jóvenes en mayor medida que a los mayores, e inciden más en unas regiones que en otras. Asimismo, hay que destacar la grave situación de algunos colectivos como los parados de larga duración mayores de 40 años, las minorías étnicas o de inmigrantes y las personas con discapacidad.[50]<br />
<br />
[editar] Trabajo estresanteArtículo principal: Estrés<br />
Una definición del estrés que tiene gran aceptación es la de Mc Grath (1970): "El estrés es un desequilibrio sustancial (percibido) entre la demanda y la capacidad de respuesta (del individuo) bajo condiciones en la que el fracaso ante esta demanda posee importantes consecuencias (percibidas)".[51]<br />
<br />
Se define como estrés a la respuesta del cuerpo a condiciones externas que perturban el equilibrio emocional de la persona.[52] En el ámbito laboral, se denomina estrés laboral a un conjunto de reacciones nocivas tanto físicas como emocionales que concurren cuando las exigencias del trabajo superan a las capacidades, los recursos o las necesidades del trabajador.[53]<br />
<br />
La existencia de gran número de dolencias psicosomáticas, producto de los constreñimientos y exigencias de la sociedad actual, y muy en especial en lo referido al ámbito laboral, sujeto a incesantes transformaciones en la organización y en las demandas del trabajo, ha facilitado la difusión y la popularización de un término con el que, de un modo genérico, se define esta situación: el estrés.<br />
<br />
NTP 318: El estrés: proceso de generación en el ámbito laboral<br />
La exposición prolongada al estrés en el trabajo afecta el sistema nervioso disminuyendo la resistencia biológica y perturbando el balance fisiológico natural del organismo (homeostasis). Por todo ello el estrés puede ocasionar varios problemas somáticos y psíquicos.<br />
<br />
Algunas de las consecuencias negativas que ocasiona el estrés en el ámbito laboral, son las siguientes:<br />
<br />
Se puede desarrollar como trastorno psicológico agudo.<br />
Puede originar un incremento de accidentes laborales.<br />
Aumenta la tasa de absentismo laboral o bajo rendimiento de los trabajadores que lo padecen.<br />
Puede conducir a la incapacidad laboral por alteraciones somáticas o psicológicas.<br />
Se puede crear un clima psicosocial enrarecido en los centros de trabajo.<br />
Véase también: Burn-out<br />
Normativa básica:<br />
<br />
NTP 318: El estrés: proceso de generación en el ámbito laboral.[51]<br />
[editar] Trabajo con esfuerzo mentalArtículo principal: Fatiga mental<br />
Las tareas que requieren gran exigencia intelectual provocan fatiga mental o nerviosa como consecuencia de una exigencia excesiva de la capacidad de atención, análisis y control del trabajador, por la cantidad de información que recibe y a la que, tras analizarla e interpretarla, debe dar respuesta.<br />
<br />
El esfuerzo mental se define como la cantidad de esfuerzo intelectual que se debe realizar para conseguir un resultado concreto. Los sistemas modernos de producción y gestión aumentan de forma considerable las demandas de la persona porque a menudo se introducen nuevas tecnologías para aliviar unas exigencias muy elevadas o para dar respuesta a una elevada demanda de producción. Un exceso de automatización puede comportar la exclusión del ser humano del conjunto operativo, pero no reducir la carga de trabajo, sino que puede dar lugar a niveles de exigencia que van más allá de las capacidades humanas, en concreto, de las capacidades cognitivas y de toma de decisiones.<br />
<br />
Los síntomas de fatiga mental son: dolores de cabeza, sensación de cansancio, alteraciones en la capacidad de atención, somnolencia, fallos de precisión en los movimientos, y se traduce en disminución del rendimiento, de la actividad, aumento de errores, etc.<br />
<br />
El esfuerzo mental está regulado por la norma ISO 10 075, titulada Principios ergonómicos relacionados con la carga de trabajo mental.[54] Esta norma define el término fatiga como la alteración temporal de la eficiencia funcional de la persona. Esta alteración es función de la actividad previa realizada con esfuerzo mental: (atención, concentración mental, memoria, esfuerzo visual, etc.) y de su estructura temporal. Además de la fatiga, se contemplan también otros síntomas derivados del esfuerzo mental: la monotonía, definida como reducción de la activación que puede aparecer en tareas largas, uniformes y repetitivas; la hipovigilancia caracterizada por la reducción de la capacidad de detección y que se da en tareas de control; y la saturación mental, es decir el rechazo a una situación repetitiva en la que se tiene la sensación de no ir a ninguna parte.<br />
<br />
Tareas usuales que requieren esfuerzo mental<br />
<br />
Operar con maquinaria más sofisticada.<br />
Vigilar permanentemente el buen funcionamiento del equipo.<br />
Manejar más información para ejecutar tareas.<br />
Necesidad de programación de los equipos.<br />
Manejar información sobre los resultados de la tarea.<br />
Memorización para tareas rutinarias.<br />
Tener que tomar decisiones rápidas en el proceso.<br />
Realizar respuestas rápidas a errores típicos.<br />
Tener que elegir entre opciones.<br />
Respuesta a errores no típicos.<br />
Tener que realizar cálculos numéricos de cierta complejidad.<br />
Normativa básica:<br />
<br />
NTP 575: Carga mental de trabajo: indicadores.[55]<br />
[editar] Trabajo monótono y rutinarioArtículo principal: Monotonía<br />
La monotonía en el trabajo surge de realizar tareas repetitivas sin apenas esfuerzo y de forma continuada en el tiempo, así como la ausencia de iniciativa personal en la organización de la tarea que se realiza. El trabajo monótono y rutinario efectuado en un ambiente poco estimulante es propio de la producción en masa y determinadas tareas de oficina. También aparece la monotonía cuando se realizan tareas en lugares aislados faltos de contactos humanos.<br />
<br />
La monotonía y el trabajo repetitivo dependen de:<br />
<br />
Número de operaciones encadenadas de que conste la tarea<br />
Número repetitivo de veces que la tarea se realiza durante la jornada de trabajo<br />
Las actividades monótonas influyen negativamente en las facultades de la persona de forma unilateral, de lo que resulta una fatiga más rápida e incluso la aparición de depresiones psíquicas así como dolores musculares causados por posturas estáticas.<br />
<br />
La realización de trabajos monótonos y repetitivos puede desencadenar trastornos músculo-esqueléticos si ellos se realizan con malas posturas o movimientos incómodos. Entre los factores físicos de riesgo cabe citar la manipulación manual, la aplicación de fuerza con las manos, la presión mecánica directa sobre tejidos del cuerpo, las vibraciones y los entornos de trabajos fríos.<br />
<br />
En el trabajo monótono o rutinario la persona actúa mecánicamente, no presta atención a lo que hace y pierde concentración, se distrae y se despista. Para evitarlo, el trabajo puede ser repetitivo en cierto modo, pero no rutinario, es bueno que el trabajador conozca bien su secuencia de trabajo, pero sin llegar a aburrirse.<br />
<br />
[editar] Acoso laboralArtículo principal: Acoso laboral<br />
Acoso laboral, también conocido como acoso psicológico en el trabajo, hostigamiento laboral o mobbing, es un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador por otro u otros que se comportan con él de manera cruel y que atenta contra el derecho fundamental de todo ser humano a la dignidad y a la integridad física y psicológica.[56]<br />
<br />
La persona que sufre acoso psicológico en su trabajo recibe un tipo de violencia psicológica reiterada a través de conductas de maltrato en el ámbito de su trabajo por sus jefes (acoso descendente) compañeros (acoso horizontal), subordinados (acoso ascendente), de forma sistemática y recurrente, durante un período que puede llegar a durar meses e incluso años. Se pretende hostigar, intimidar, o perturbar su desempeño profesional hasta conseguir el despido, la salida o el abandono temprano del trabajo por parte de la víctima.<br />
<br />
El acoso psicológico tiene como objetivo intimidar, reducir, aplanar, apocar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.[57]<br />
<br />
El acoso laboral está considerado no tanto como una nueva enfermedad sino como un riesgo laboral de tipo psicosocial. El cuadro de daño psicológico más habitual en los casos de mobbing suele ser el síndrome de estrés postraumático en su forma cronificada. Un cuadro que muy frecuentemente se confunde con depresión y problemas de ansiedad y que suele ser muy mal identificado.<br />
<br />
[editar] Síndrome de trabajador quemado (Burn-out)Artículo principal: Burn-out<br />
Burn-out es traducido literalmente como "quemarse", se trata de un estado de vacío interior, de desgaste espiritual, de “infarto al alma”, en el que la persona afectada no sólo ha gastado sus energías recargables, sino su sustancia ha sido atacada y dañada. Muestras de daños físicos y psicológicos causando enfermedades son parte del síndrome de burn-out.<br />
<br />
El síndrome burn-out se debe a distintas causas múltiples, no necesariamente una sola, y se origina siempre en largos períodos. Se ha encontrado en múltiples investigaciones que el síndrome ataca especialmente cuando el trabajo supera las ocho horas, no se ha cambiado de ambiente laboral en largos períodos y en la paga mal remunerada, sin embargo en personas que laboran en amplias jornadas pero bien remuneradas es poco común la presencia del síndrome.<br />
<br />
Se trata de un síndrome clínico descrito en 1974 por Freudemberg, psiquiatra, que trabajaba en una clínica para toxicómanos en Nueva York. Observó que al año de trabajar, la mayoría de los voluntarios sufría una progresiva pérdida de energía hasta llegar al agotamiento, síntomas de ansiedad y de depresión así como desmotivación en su trabajo y agresividad con los pacientes.<br />
<br />
En las mismas fechas,la psicóloga social Cristina Maslach, estudiando las respuestas emocionales de los profesionales asistentes sociales, calificó a los afectados de “sobrecarga emocional” o síndrome del Burnout (quemado). Esta autora lo describió como “un síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal” que puede ocurrir entre individuos que trabajan con personas.<br />
<br />
Incluye:<br />
<br />
- Agotamiento emocional, que se refiere a la disminución y pérdida de recursos emocionales.<br />
<br />
- Despersonalización o deshumanización, consistente en el desarrollo de actitudes negativas, de insensibilidad y de cinismo hacia los receptores de servicio prestado.<br />
<br />
- Falta de realización personal, con tendencias a evaluar el propio trabajo de forma negativa, con vivencias de insuficiencia profesional y baja autoestima personal.<br />
<br />
- Síntomas físicos de estrés, como cansancio y malestar general.<br />
<br />
[editar] Marco normativo internacionalLa convención de 1981 de la OIT sobre la Seguridad y Salud nº 155 y sus recomendaciones nº 164, dispone que se adopten medidas políticas nacionales de seguridad y salud en el trabajo y estipula las actuaciones necesarias tanto a nivel nacional como a nivel empresarial para impulsar la seguridad y salud en el trabajo y la mejora del medioambiente<br />
La convención de 1985 de la OIT sobre Seguridad y Salud, nº 161 y sus recomendaciones nº 171, dispone la creación de servicios de salud laboral que contribuyan a la implantación de las medidas políticas de seguridad y salud en el trabajo.<br />
1998, instrucciones técnicas y éticas para la vigilancia de la salud de los trabajadores.<br />
A nivel de la Unión Europea existen los siguientes organismos relacionados con la Seguridad y la Salud en el Trabajo.<br />
<br />
El Comité Consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo.<br />
Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, con sede en Bilbao (España).<br />
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, con sede en Dublín (Irlanda).<br />
La Comisión internacional de salud laboral (ICOH)<br />
La Asociación Internacional de la Seguridad Social (ISSA[58]Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-29200852080304520872011-05-09T09:52:00.003-07:002011-05-09T09:52:55.497-07:0040 - MEDIDAS DE PREVENCIÓN4.3.- Medidas preventivas <br />
<br />
Un empleado para protegerse adecuadamente de los riesgos laborales, lógicamente tiene que conocer esos riesgos, pero también, las medidas preventivas para evitarlos. <br />
<br />
Todos los trabajadores, sin excepción, estamos en mayor o menor medida expuestos a los riesgos. La forma de evitarlos es actuando sobre los mismos, Existen muchas medidas preventivas que se pueden tomar, como sería muy complejo citarlas todas, os ofrecemos las más destacadas para los distintos tipos de riesgos, enumerados anteriormente.<br />
<br />
Riesgos físicos: Hay distintos tipos de riesgos, pero por señalar uno de los más comunes, comentaremos como prevenir los efectos del ruido, esto sólo puede lograrse mediante medidas preventivas que actúen sobre el foco de emisión sonoro y reduciendo el nivel que llega al oído, pero si esto no es posible siempre puedes recurrir a la utilización de equipos de seguridad personal como son los tapones o las orejeras, si vas a realizar un trabajo sometido a altos niveles de ruido.<br />
<br />
Riesgos mecánicos: Se previenen teniendo en cuenta la seguridad del producto, por lo que el equipo ha de estar con la etiqueta de la CE y cumpliendo unos requisitos que garanticen seguridad; siguiendo las instrucciones del fabricante en cuanto a su instalación y mantenimiento con personal especializado; y por último, siguiendo las instrucciones del manual de utilización.<br />
<br />
Riesgo de origen eléctrico: Entre las medidas preventivas que se deben tomar destacan por un lado, asegurarse de que los equipos e instalaciones con los que se trabaja están en buen estado y en caso de anomalía (como por ejemplo cables pelados, humo, o chispas) llamar a un electricista, y por otro, el respeto a las normas de uso de los aparatos eléctricos y el uso de aislantes que protejan el cuerpo, como por ejemplo guantes. Por último, mencionar que trabajar sobre un suelo seco y no mojado, reduce este tipo de riesgo.<br />
<br />
Riesgo de incendio: Las normas de prevención de un incendio nos indican una serie de preceptos básicos a tener en cuenta, tales como:<br />
Sustituir los productos combustibles por otros menos combustibles <br />
Ventilar los locales para evitar la concentración de vapores.<br />
Mantener los combustibles en lugares frescos y lejos de los focos de calor, recubriendo, también, .cualquier tipo de combustible.<br />
Procediendo a la señalización de almacenes, envases, que adviertan sobre el riesgo de incendio.<br />
<br />
Y muy importante, es que la empresa tenga un plan de emergencia y de evacuación, en el que se prevean una serie de vías de evacuación suficientes y adecuadas que permitan realizar una evacuación del personal en el menor tiempo posible.<br />
<br />
Riesgos químicos y biológicos: Para reducir este tipo de riesgos, podemos actuar en tres direcciones, por un lado sobre el foco contaminante: sustituyendo productos, cambiando el proceso productivo, o encerrando el proceso; por otro lado, podemos actuar sobre el medio con una limpieza del puesto de trabajo y con ventilación por dilución, y por último, actuando sobre el trabajador, dándole formación, rotando los puestos de trabajo, aislando al empleado de la exposición y usando equipos de protección adecuados.<br />
<br />
Riesgos de elevación: Lo recomendable, para este riesgo es utilizar los equipos adecuados, respetar la capacidad de la carga, circular lentamente y respetando las normas y limitar la velocidad, así como, realizar las labores de mantenimiento acordes a las indicaciones del fabricante y formar al personal sobre el manejo de las máquinas.<br />
<br />
Riesgo de altura: Puede generarse tanto por trabajar con escaleras como con andamios. En el primer caso, no se deben poner las escaleras en zonas de paso, su apoyo debe ser sobre superficies sólidas, debiéndose, además, colocar materiales antideslizantes, ni poner la parte superior de la escalera sobre materiales que puedan ceder o romperse, por supuesto cuidado al subir o bajar de las escaleras, siempre mirando a cada paso. En los andamios, hay que comprobar su seguridad, mantenerlos limpios y no sobrecargarlos.<br />
<br />
Riesgos de carácter psicológico: Existen muchos tipos de riesgos de esta naturaleza, pero entre ellos podemos destacar el estrés, derivado de un ritmo de trabajo elevado. Para su prevención, se recomienda, si no fuera posible cambiar de tarea o de horario de trabajo, unos ejercicios que consisten en la realización de ligeros movimientos para relajar la musculatura del cuello, espalda y brazos. E idealmente, realizar pausas cortas de unos 10 minutos cada hora y media en al trabajo.<br />
<br />
Pero además, existen muchas más medidas preventivas, que se pueden aplicar y que son el resultado de la implantación de una cultura preventiva en las empresas.<br />
<br />
Entre las actitudes preventivas que los propios trabajadores podemos tomar, destacan:<br />
No subestimar ni ignorar la probabilidad de que ocurra un accidente. Ni siquiera cuando existan pocos riesgos.<br />
Nunca se debe asumir un riesgo, aunque sea leve, para lograr beneficios en el trabajo, por ejemplo, no usar un equipo de protección para tardar menos tiempo en realizar un trabajo, o por comodidad.<br />
Se debe evitar el exceso de confianza y jamás se debe permitir que nadie se ponga a prueba por afán de notoriedad, por frustración, etc.<br />
No debe primar la seguridad individual sobre la colectiva.<br />
Intentar eliminar los riesgos, y si ello no es posible, tratar de reducirlos al máximo con unas medidas de protección adecuadas.<br />
<br />
Si se impone una conducta preventiva, se invierte en la salud de los trabajadores, además de mejorarse las condiciones de trabajo. Con lo que todos ganan, la empresa, por un lado, mejorará su producción, con lo que aumentarán sus beneficios, y los empleados y los trabajadores en sus condiciones de trabajo, productividad, y en su salud, en definitiva.<br />
<br />
Al final de todo el proceso será necesario realizar un proceso de formación y gestión en la prevención de riesgos laborales.<br />
<br />
<br />
<br />
Debido al carácter preventivo que debe tener la formación de los trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) recoge, en su artículo 19, la obligación que tiene el empresario de garantizar que cada uno de los trabajadores reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos y seguridad laboral. <br />
<br />
Además, la LPRL establece una serie de derechos y obligaciones, tanto para empresarios como para trabajadores que es necesario conocer. Principalmente, el empresario debe poner todas las medidas a su alcance para que no se produzca ningún riesgo en el trabajo. Mientras que la responsabilidad de los empleados es cumplir con todas aquellas instrucciones necesarias para evitar los siniestros.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-61814715243189175562011-05-09T09:52:00.001-07:002011-05-09T09:52:24.062-07:0039 - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADORDerechos básicos de los trabajadores : Dentro de este grupo podemos distinguir: <br />
<br />
El derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio. <br />
El derecho a la libre sindicación. Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares). <br />
Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios colectivos, normas de primera magnitud en la relación laboral. <br />
A la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses (colectivos) de los trabajadores y empresarios. <br />
El derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses. <br />
Derecho de reunión. <br />
El derecho de información, consulta y participación en la empresa. <br />
Derechos y deberes derivados del Contrato de trabajo <br />
<br />
a) Derechos <br />
<br />
Derecho a la ocupación efectiva que impone la correlativa obligación al empresario de procurar la ejecución del trabajo en todo caso. <br />
A la promoción y formación profesional en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento. <br />
A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. <br />
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Con ello nos referimos a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. <br />
Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. <br />
A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos. <br />
Derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses. <br />
b) Deberes de los trabajadores: Los trabajadores tienen como deberes básicos: <br />
<br />
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. <br />
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores. <br />
A cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas. <br />
Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida. <br />
<br />
Los derechos y deberes del empresario son: <br />
<br />
Derechos del empresario <br />
<br />
El poder de dirección.Supone la facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo. <br />
El poder de variación. Es la facultad que tiene el empresario para modalizar, variar, transformar la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los cambios en la cualificación profesional del trabajador debido a la movilidad ya sea funcional o geográfica, o a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. <br />
El poder disciplinario. Consiste en la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, así como la facultad de imponerle la oportuna sanción en caso de no cumplir sus deberes. <br />
Deberes del empresario <br />
<br />
Deberes profesionales: igualdad de trato, promoción profesional y respeto a la categoría profesional del trabajador. Deber de informar, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral, por escrito al trabajador los datos suficientes acerca de los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. <br />
Deberes morales o éticos: respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador. <br />
Deberes físicos: adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo. <br />
Deberes económicos: deber de pago del salario y de la cuota del trabajador a la Seguridad Social.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-44795542292576881632011-05-09T09:51:00.001-07:002011-05-09T09:51:35.100-07:0038 - PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALESPrincipios para la aplicación de las normas laborales <br />
<br />
Las normas jurídicas se aplican e interpretan de acuerdo con el principio de jerarquía, que establece que «las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior». A la hora de aplicar e interpretar correctamente las normas de carácter laboral se han de tener en cuenta unos principios específicos propios del Derecho del trabajo: principio de norma mínima, principio de norma más favorable, principio de irrenunciabilidad de derechos, principio de condición más beneficiosa y principio in dubio pro operario, <br />
<br />
El principio de jerarquía se concreta en el Derecho del trabajo a través del principio de norma mínima y elprincipio de norma más favorable, es decir, el principio de jerarquía no se vulnera si se aplica una norma de rango inferior siempre que establezca condiciones más favorables para el trabajador que la norma de rango superior.<br />
<br />
*Principios <br />
<br />
Principio de norma mínima: El principio de norma mínima significa que las normas de rango superior establecen el contenidomínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas. Por ejemplo, en un convenio colectivo no se pueden marcar condiciones laborales peores que las establecidas en las leyes; los contratos de trabajo individuales tampoco pueden establecer condicionesmenos favorables que los convenios<br />
<br />
Principio de norma más favorable: Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador. La norma en cuestión se aplicará en su totalidad, es decir, no se puede tomar lo favorable de una norma y rechazar lo adverso.<br />
<br />
Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos; por ejemplo, no pueden renunciar a las vacaciones retribuidas, al salario,ni a los periodos de descanso.<br />
<br />
Principio de condición más beneficiosa: Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevaleceránlas condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.<br />
<br />
Principio in dubio pro operario: Este principio significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.Principios.<br />
<br />
*Casos prácticos de principios de aplicación de normas laborales <br />
<br />
1. Norma mínima.- Un convenio colectivo establece que los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación disfrutarán de 25 días naturales de vacaciones al año. Señala si esto sería posible.<br />
<br />
Solución: No sería posible puesto que el principio de norma mínima establece que las normas de rango superior establecen los mínimos inderogables para las normas de rango inferior. Tendrá derecho a disfrutar de los treinta días naturales que establece el ET<br />
<br />
•Asesoría Laboral Especializados En Derecho Laboral Nominas Y Seguros Sociales.Llámenos<br />
Audilex.infoEnlaces patrocinados2. Norma más favorable.- Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Indica qué jornada tendría que realizar este trabajador.<br />
<br />
Solución: Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador.<br />
<br />
3. Irrenunciabilidad de derechos.- Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de su renuncia a uno de los dos días de descanso semanal que le corresponden. El trabajador accede.¿Es correcta la actuación del trabajador?<br />
<br />
Solución: No es correcta porque el principio de irrenunciabilidad de derechos señala que los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos<br />
<br />
4. Condición más beneficiosa.- Un trabajador firmó su contrato hace tres años, se estableció en éste que la empresa le pagaría un plus de transporte. Actualmente se está negociando un nuevo convenio aplicable a su sector, y por las noticias que le han llegado a través del delegado de personal,se suprime el derecho a este plus. Señala si conservaría el derecho a percibir esta cantidad y qué principio debe aplicarse.<br />
<br />
Solución: El trabajador continuaría percibiendo el plus de transporte.Se aplicaría el principio de condición más beneficiosa,que establece que si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente<br />
<br />
5. In dubio pro operario.- Una empleada con dos hijo nacidos en parto múltiple, solicitó a su empresa el disfrute de doble derecho de lactancia. La empresa se lo denegó. Recurrió la empleada al Juzgado de lo Social. ¿Tendrá derecho a una o a dos horas de lactancia?<br />
<br />
Solución: El tribunal de lo Social dictó sentencia y estableció que el silencio de la ley debe interpretarse In dubio pro operario y lo procedente es atender a cada hijo una hora.<br />
<br />
*Caso práctico 2 <br />
<br />
Una joven de dieciocho años es contratada como técnico en cuidados auxiliares de enfermería. El sueldo mensual para su categoría según convenio colectivo es de 840 6/mes. En el contrato de trabajo se ha hecho constar que percibirá 900 6/mes y según el salario mínimo interprofesional, es decir, el salario que fija el Gobierno cada año, asciende a 600 6 para mayores de dieciocho años. ¿Qué salario le corresponde legalmente cobrar a la citada joven?<br />
<br />
Solución: En este caso tenemos tres fuentes del Derecho que concurren en un mismo caso:<br />
<br />
1. Ley (SMI).............................................. 600 euros<br />
2. Convenio colectivo................................. 840 euros<br />
3. Contrato de trabajo................................ 900 euros<br />
<br />
Aunque la primera de ellas es la que tiene mayor rango, se aplica la última porque es la más favorable para el trabajador y respeta los mínimos establecidos por las otras dos.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-28686133382118395362011-05-09T09:50:00.001-07:002011-05-09T09:50:59.461-07:0037 - FUENTES DEL DERECHOLas fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).<br />
<br />
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.<br />
<br />
Por su causa formal: entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y creadora, según F. Castro. Esta acepción es la adquirida por los realistas, quienes sitúan como fuente prioritaria a la jurisprudencia por ser derecho vinculante y aplicable. Influye insoslayablemente a esta acepción la Teoría de la Institución, la cual califica como imprescindible a las fuentes formales en el proceso de acción de los entes sociales organizados (instituciones). Dentro de ésta podemos distinguir:<br />
Por su orientación: - Fuentes políticas (programas de partidos políticos o movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales. - Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social actual.<br />
<br />
Por la política en el momento en que se originan: - Fuentes originarias. Las que crean derecho ex nihilo, sin un sistema jurídico precedente. Característico de los procesos revolucionarios. - Fuentes derivadas. Las que crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente.<br />
<br />
Por su causa material: entendemos que son las formas de exteriorización del derecho, donde nos encontramos:<br />
- Fuentes formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de manifestación empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho.<br />
<br />
- Fuentes formales de interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los órganos de intepretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. Por último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.<br />
<br />
Por su causa eficiente: son las categorías, instituciones y facultades que fundamentan el derecho. Por ej. Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento jurídico, etc.<br />
Por su causa final: destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que son la seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar.<br />
- Seguridad jurídica: el problema aparece si se produce un "non liquet" por ausencia de ley. Para ello se utilzan los medios de integración (interpretación extensiva, analogía, equidad, principios generales del derecho) unido al establecimiento de fuentes formales para encontrar una solución.<br />
<br />
[editar] Fuentes del Derecho internoSegún la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:<br />
<br />
La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.<br />
La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivosu definicion seria: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos<br />
La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.<br />
Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.<br />
Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.<br />
La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.<br />
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídicode forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.<br />
<br />
[editar] Fuentes del Derecho internacional <br />
El Palacio de la Pae, sede de la Corte Internacional de Justicia.En el marco del Derecho internacional, el Estatut de la Corte de Justicia enumera como fuentes a:<br />
<br />
Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.<br />
La costumbre internacional.<br />
Los Principios generales del Derecho.<br />
Las opiniones de la Doctrina.<br />
Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono(según lo bueno y lo equitativo).<br />
Además, es posible mencionar también a:<br />
<br />
Los actos unilaterales de los Estados.<br />
Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.<br />
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogensson objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia.<br />
<br />
[editar] Regulación por países[editar] EspañaArtículo principal: Derecho de España<br />
<br />
Primera página del Código Civil de España. Edición de 1888.Según el artículo 1.1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico son «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».<br />
<br />
La jurisprudencia (dos sentencias del Tribunal Supremo con el mismo pronunciamiento sobre una materia) no es considerada una fuente del Derecho, ya que no está enumerada dentro del artículo mencionado anteriormente. El artículo 1.6 del Código Civil establece que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.»<br />
<br />
En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional(TC) en la categoría de las fuentes del Derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p.ej. lo sucedido con el Servicio Militar Obligatorio y la objeción de conciencia), o incluso llega a constituirse como una fuente del Derecho negativa, excluyendo leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico tras un juicio sobre su constitucionalidad. En contra de estos argumentos, se plantea el hecho de que sus resoluciones son, a pesar de no tener carácter jurisdiccional (al no pertenecer el TC como tal al Poder Judicialordinario), sentencias, esto es, actos de conocimiento del Derecho, siendo por tanto inviable que el TC innove normativamente, pues de sus sentencias no emanan leyes ni reglamentos de ningún tipo, sino que tan sólo son un tipo especial de fallos que vinculan a todos en cuanto a su condición de supremo intérprete de la Constitución.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-41075638854622801552011-05-09T09:49:00.000-07:002011-05-09T09:49:20.693-07:0036 - DIFERENCIA ENTRE ENFERMEDAD LABORAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO¿Qué es enfermedad laboral?<br />
Son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.<br />
<br />
Ej: Un agente de transito que está en medio de una calle todos los días soportando toda la polución y el sol, seguramente tendrá con el tiempo enfermedades de tipo pulmonar, al igual que en su piel por el sol.<br />
<br />
¿Y el Accidente de Trabajo?<br />
Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de ordenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.<br />
<br />
Ej. El mismo agente de transito del ejemplo anterior, estando en la misma avenida controlando el flujo vehicular, un carro gira indebidamente y lo arrolla. En este caso, cualquier daño que sufra aquel trabajador será considerado como Accidente de Trabajo.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-72834128954260485222011-05-09T09:48:00.000-07:002011-05-09T09:48:17.309-07:0035 - LOS SINDICATOSLos sindicatos<br />
<br />
1.2.Definiciones<br />
3.La organización sindical.<br />
4.Finalidad<br />
5.Tipos de sindicatos<br />
6.Constitución del sindicato<br />
<br />
INTRODUCCIÓN<br />
<br />
El presente trabajo de investigación, trata el tema de los SINDICATOS, el cual forma parte de las estructuras de cualquier organización o empresa aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones el tema de Recursos Humanos. Se desarrollara el tema abarcando desde su finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato.<br />
<br />
En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos Humanos.<br />
<br />
Los temas expuestos en el siguiente trabajo son de actualidad y su aplicación se da en las organizaciones que han puesto en practica el Desarrollo Organizacional incorporando a los sindicatos como tal. Dejamos a criterio del lector profundizar o complementar el tema para su enriquecimiento.<br />
<br />
DESARROLLO<br />
<br />
Definiciones<br />
<br />
•Aristocracia obrera.- Capa alta, relativamente pequeña, de la clase obrera; está constituida por obreros –a menudo altamente calificados- de los países capitalistas, obreros a quienes la burguesía logra sobornar gracias a las superganancias de los monopolio. En la época imperialista, se crea la base económica para que en varios países resulte posible sobornar a la capa alta de esta clase obrera, para lo cual se vale de diversos métodos: eleva el salario a ciertos trabajadores, proporciona buenos puestos a la aristocracia y a la burocracia obreras en el aparato estatal y en los sindicatos, les da participación en las ganancias, etc.<br />
•Sindicalismo.- Movimiento o corriente de organización de diversas categorías socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus miembros. El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismo obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato.<br />
•También se designa con este término, la doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la función de conducir la revolución y la tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo así entendido, ha perdido la importancia que tuvo en las dos primeras décadas del siglo pasado.<br />
•Sindicato.- Del griego síndicos, de sin "junto" y un derivado de dike "justicia". En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc.<br />
La organización sindical.<br />
<br />
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo –verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital".<br />
<br />
FINALIDAD<br />
<br />
Según lo sanciona el Art. 220, del código del trabajo, los principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes<br />
<br />
•Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.<br />
•Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.<br />
•Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.<br />
•Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.<br />
•Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.<br />
•Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.<br />
•Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.<br />
•Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.<br />
•Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras.<br />
•Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.<br />
•Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.<br />
•En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.<br />
No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.<br />
<br />
En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultados para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además tiene atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores.<br />
<br />
TIPOS DE SINDICATOS<br />
<br />
•Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;<br />
•Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;<br />
•Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno;<br />
•Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.<br />
•Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.<br />
•Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.<br />
CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO<br />
<br />
La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación:<br />
<br />
El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.<br />
<br />
Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.<br />
<br />
En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente.<br />
<br />
Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.<br />
<br />
Las votaciones serán siempre secretas y personales.<br />
<br />
Quórum y porcentaje de constitución.<br />
<br />
•A) Empresas con más de 50 trabajadores<br />
Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que presten servicios en la empresa.<br />
<br />
•B) Empresas con más de 50 trabajadores, donde no existe sindicato vigente.<br />
En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del total de trabajadores de la empresa.<br />
<br />
•C) Empresas con 50 o menos trabajadores.<br />
Para constituir un sindicato en estas empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa.<br />
<br />
•D) Empresas con establecimientos.<br />
En cada establecimiento podrá constituirse un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el 30% de los trabajadores del establecimiento.<br />
<br />
•E) Sindicatos con 250 o más socios.<br />
Estos sindicatos podrán constituirse, cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.<br />
<br />
•F) Otros sindicatos.<br />
Para constituir un sindicato que no sea de los mencionados en las letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-75176944045066264902011-05-09T09:42:00.003-07:002011-05-09T09:42:36.147-07:0027 - EL DESPIDO DISCIPLINARIO5.- EL DESPIDO DISCIPLINARIO:<br />
<br />
El empresario puede despedir al trabajador cuando este cometa un incumplimiento grave y culpable, es decir cuando el trabajador cometa alguna de las faltas graves establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo.<br />
<br />
En estos casos el trabajador No tiene derecho a percibir ninguna indemnización, pero Si tiene derecho a cobrar el finiquito.<br />
<br />
El despido disciplinario, desde la aprobación del Decreto 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Situación de Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, da derecho inmediato a percibir el desempleo.<br />
<br />
El empresario debe cumplir unos requisitos formales establecidos en la ley:<br />
<br />
Deberá ser notificado por escrito al trabajador <br />
Deberá especificar la causa del despido y la fecha en la que se cometió la falta. <br />
No es necesario plazo de preaviso, esto quiere decir que el despido tiene efecto desde el mismo día en que se comunica al trabajador. <br />
Si el trabajador esta afiliado a un sindicato y el empresario lo sabe, habrá de dar audiencia previa, esto es comunicarlo, a los representantes sindicales. <br />
Si el empresario no cumple alguno de estos requisitos puede en el plazo de 20 días realizar un nuevo despido cumpliendo todos los requisitos; en este caso el despido tendrá efecto desde la segunda comunicación y el empresario deberá abonar al trabajador el salario de los días que medien entre la primera y la segunda comunicación.<br />
<br />
Puede darse el caso de que las faltas que el empresario imputa al trabajador no sean ciertas, en este supuesto el trabajador tiene un plazo de 20 DIAS para reclamar contra el despido y solicitar a la autoridad laboral que lo declare nulo o improcedente. ES NECESARIO CONSULTAR CON LA ASESORIA JURIDICA DE CC.OO. O CON UN ABOGADO ANTES DE QUE SE AGOTE EL PLAZO DE 20 DIAS.<br />
<br />
6.- LA CALIFICACION JUDICIAL DEL DESPIDO:<br />
<br />
En los despidos objetivos y disciplinarios, y en algunos casos de finalización de contrato temporal, el trabajador puede y debe reclamar judicialmente para que se declare el despido nulo o improcedente.<br />
<br />
A continuación os explicamos de forma clara y sencilla cuando y porque hay que reclamar y las distintas calificaciones que el juez puede hacer del despido.<br />
<br />
En el momento que el trabajador recibe la carta de despido o de finalización del contrato, sean cual sean las causas alegadas por el empresario, ES CONVENIENTE ACUDIR A UN ABOGADO.<br />
<br />
Se debe tener muy en cuenta que EL PLAZO PARA RECLAMAR ES DE 20 DIAS, si se pasan los 20 días ya no se puede reclamar, no importa la causa del retraso.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-78729222386866588162011-05-09T09:42:00.001-07:002011-05-09T09:42:00.176-07:0026 - LA EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVASCapítulo 15: La extinción por causas objetivas<br />
<br />
Las causas objetivas legalmente procedentes de extinción del contrato de trabajo que reconoce el ET en el art. 52, son las siguientes:<br />
<br />
<br />
a. La ineptitud del trabajador: el contrato de trabajo podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.<br />
<br />
<br />
Ha de tratarse de una ineptitud sobrevenida y no originaria. El período de prueba subsana la ineptitud originaria, sea o no fácilmente detectable por el empresario, ya que este está obligado a realizar las experiencias necesarias para ello.<br />
<br />
<br />
El ET se refiere también a la ineptitud originaria y conocida posteriormente a la contratación, en caso de no mediar período de prueba. Por ello, si la limitación del trabajador no sobrevino después de su colocación y el conocimiento de la misma por el empresario existía desde que fue admitido en el empleo, no permite hacer jugar esta causa extintiva.<br />
<br />
<br />
b. La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones del puesto de trabajo: el contrato podrá extinguirse por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo 2 meses desde que se introdujo la modificación.<br />
<br />
<br />
El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de 3 meses cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.<br />
<br />
<br />
Una vez finalizado el curso, es cuando comenzará a correr el plazo de los 2 meses a partir del cual verificar la adaptación del trabajador a las innovaciones introducidas.<br />
<br />
<br />
c. La necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: el contrato podrá extinguirse cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.<br />
<br />
<br />
El empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.<br />
<br />
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Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.<br />
<br />
<br />
d. El absentismo laboral: el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo.<br />
<br />
<br />
No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a:<br />
<br />
<br />
1. Huelga legal por el tiempo de duración de la misma.<br />
<br />
2. El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.<br />
<br />
3.Accidente de trabajo.<br />
<br />
4.Maternidad.<br />
<br />
5.Licencias y vacaciones.<br />
<br />
6.Enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja médica haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-10621589594660205222011-05-09T09:41:00.001-07:002011-05-09T09:41:24.687-07:0025 - REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESARepresentación de los trabajadores en la empresaRelaciones laborales. Comités de empresa. Delegados sindicales. Competencias y garantías. Elecciones<br />
Relaciones Laborales / Derecho Sindical<br />
<br />
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•Representación de los trabajadores en la empresa<br />
Ficha resumen del documento<br />
•Representación de los trabajadores en la empresa<br />
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<br />
TEMA 6. LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA<br />
<br />
•Delegados de personal<br />
<br />
Los delegados de personal son órganos unipersonales que se eligen en empresas o centros de trabajo que cuenten con menos de 50 trabajadores y más de 10, si bien en empresas de entre 6 y 10 puede haber uno si estos lo deciden por mayoría.<br />
<br />
De 11 a 30<br />
1 delegado<br />
<br />
De 31 a 49<br />
3 delegado<br />
<br />
<br />
Aunque estos sean órganos unipersonales, deberán ejercer "mancomunadamente" sus funciones, es decir de mutuo acuerdo.<br />
<br />
•Comités de empresa<br />
<br />
Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo, debido a sus ámbitos de constitución existen varias clases de comités de empresa:<br />
<br />
•Comité de centro de trabajo. Normalmente se eligen por centro de trabajo siempre y cuando la plantilla exceda de 50 trabajadores.<br />
<br />
•Comité de empresa conjunto. Si en la misma empresa existen diferentes centros de trabajo, podrá formarse un comité conjunto que represente a todos los trabajadores, siempre y cuando el censo sea superior a 50 trabajadores.<br />
<br />
•Comité intercentros. Representa a varios comités de centros de trabajo o comités de empresa conjuntos. Estos solo se pueden constituir si así se hubiere previsto en el convenio colectivo aplicable a la empresa. Los miembros de este comité los eligen los miembro de los diferentes comités y de entro los miembros de estos comités.<br />
<br />
El nº de miembros variara según el siguiente cuadro:<br />
<br />
De 50 a 100<br />
5<br />
<br />
De 101 a 250<br />
9<br />
<br />
De 251 a 500<br />
13<br />
<br />
De 501 a 750 <br />
17<br />
<br />
De 751 a 1000<br />
21<br />
<br />
De mil en adelante<br />
2 por cada mil con el max. De 75<br />
<br />
<br />
•Secciones y delegados sindicales<br />
<br />
•Competencias y garantías<br />
<br />
Los delegados de personal ejercen funciones "mancomunadamente", y los comités de empresa, por régimen de mayorías, aunque para determinadas actuaciones puede apoderar a alguno de sus miembros. El estatuto de los trabajadores les reconoce la capacidad para ejercer acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, pese a que tenga reconocida personalidad jurídica, por lo que sus actuaciones responderán uno y cada uno de sus miembros.<br />
<br />
Las competencias de estos, se pueden clasificar en:<br />
<br />
•Derecho a recepción de información. Evolución del sector económico, situación de la empresa, evolución de posible empleo, previsiones del empresario para la celebración de nuevos contratos. Recibir copias de los contratos. Recibir el balance de resultados y memoria. Deben ser informados de las sanciones que se impongan a los trabajadores de faltas graves o muy graves, así como de los índices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc..<br />
<br />
•Derecho de consulta y deliberación. Los representantes deben ser consultados por el empresario para la determinación de determinadas decisiones. Estas son, las reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada así como traslado total o parcial de las instalaciones, planes de formación empresarial, implantación y revisión de sistemas de organización y control de trabajo, etc..<br />
<br />
•Funciones de colaboración e intervención. Deben velar por el cumplimiento de las normas laborales, y participar como se determine el convenio en obras sociales establecidas en la empresa para los trabajadores y las familias. Asimismo deben colaborar con la dirección en el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.<br />
<br />
Debido a la posición que ocupan los representante, tienen que tener unas garantías para poder desarrollar el ejercicio de sus funciones. Estas se pueden dividir en:<br />
<br />
•Garantías instrumentales, como la libre expresión a difundir las ideas y pensamientos, siempre y cuando estas expresiones no sean injuriosas o las imputaciones busquen dañar la imagen o productos de la empresa. Y una segunda garantía sería el "crédito de horas" mensuales retribuidas, estas horas van en escala al numero de trabajadores.<br />
<br />
Hasta 100 trabajadores<br />
15 horas<br />
<br />
De 101 a 250<br />
20 horas<br />
<br />
De 251 a 750<br />
35 horas<br />
<br />
De 751 en adelante <br />
40 horas<br />
<br />
<br />
<br />
•Garantías personales. En ellas se incluyen el no poder ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones por motivos que se relación con el ejercicio de su representación. Asimismo tiene prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores.<br />
<br />
El representante no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de sus cargos.<br />
<br />
•Las elecciones sindicales<br />
<br />
Las principales pautas y mandatos en los procesos electorales son:<br />
<br />
•la duración del mandato de los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa será de 4 años, entendiendo que se mantendrá en sus funciones y ejercicio de sus competencias y garantías hasta que se hubieran celebrado nuevas elecciones.<br />
<br />
•Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa las organizaciones sindicales más representativas, o las que sin serlo cuenten con un mínimo de un 10 % de representantes en la empresa. Las elecciones se promueven empresa por empresa, salvo que se acuerde entre las organizaciones sindicales.<br />
<br />
•La promoción solo podrá efectuarse cuando falten 3 meses para el vencimiento del mandato.<br />
<br />
•Los delegados de personal y miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores. Son electores todos los trabajadores mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos un mes. Y elegibles los que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses.<br />
<br />
•Los delegados de personal forman lista única.<br />
<br />
•El proceso electoral del comité de empresa, se distribuye en dos colegios, uno de técnicos y administrativos, y otro de trabajadores especialistas cualificados. El comité esta representado de forma proporcional.Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5416210134383923817.post-48720395012884266232011-05-09T09:39:00.003-07:002011-05-09T09:39:48.676-07:0024 - VACACIONES Y PERMISOS RETRIBUIDOSVACACIONES LABORALES<br />
<br />
Las vacaciones son la interrupción retribuida establecida legalmente y de manera anual para proporcionarel merecido descanso del trabajador. Es realmente un derecho del trabajador derivado de su propia relación laboral y que se encuentra constitucionalmente reconocida e irrenunciable (art. 3.5 y 38 E.T.). El importe de la retribución será la remuneración normal o media que estuviere percibiendoel trabajador en la jornada ordinaria. Las vacaciones deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente, no siendo posible su compensación económica, únicamente cabría la compensación económica de vacaciones no disfrutadas enel supuesto que se haya producidoel cese del trabajador antes de haber agotadoel período vacacional completo, o enel caso de no haber llegado todavía la época de producirse dicho disfrute. <br />
<br />
Las vacaciones deben ser disfrutadas porel trabajador dentro del año natural, es decir, entreel 1 de enero yel 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro.<br />
<br />
La finalidad de las vacaciones parecen dirigidas a una finalidad de descanso, porello se venía prohibiendo la realización de trabajos durante las vacaciones que contrariasen esta finalidad de descanso, no obstanteel Tribunal Constitucional ha considerado recientemente que la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral, supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción.<br />
<br />
De ahí que en defecto de cualquier previsión en nuestro derecho al respecto, se haya declarado que trabajar durante las vacaciones no puede ser considerado como causa de despido.<br />
<br />
El derecho a las vacaciones se genera día a día, pero su disfrute no esta supeditado a la fecha de su total devengo. La fijación del período de vacaciones no puede sea adoptada ni modificada unilateralmente porel empresario (STCT 13.6.85). De mantenerseel desacuerdo, seráel Juzgado de lo Socialel que, en un procedimiento sumario, preferente y urgente, resuelve definitivamente la cuestión (arts. 125 y 126 LPL).<br />
<br />
La simple coincidencia de unas mismas fechas de disfrute durante varias anualidades no consolida un derecho adquirido.<br />
<br />
El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa ya que todo trabajador tiene derecho a conocer con dos meses de antelación la fecha de comienzo y disfrute de sus vacaciones. La falta de comunicación con la suficiente antelación faculta al trabajador para reclamar los perjuicios acreditados.<br />
<br />
Como quiera que las vacaciones se disfrutan por años naturales, una vez transcurridoel añoel derecho a las vacaciones caduca y no se puede obtener compensación en metálico de las mismas. Al producirseel cese enel trabajo, la parte proporcional de las vacaciones que se ha de cobrar es únicamente la relativa al período transcurrido de ese mismo año.<br />
<br />
Cuandoel período de vacaciones fijado enel calendario de vacaciones de la empresa, coincida enel tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,el parto o la lactancia natural o conel período de suspensión del contrato de trabajo previsto enel artículo 48.4 (Enel supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas...), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizarel periodo de suspensión, aunque haya terminadoel año natural a que correspondan. (Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)<br />
<br />
PAGA DE VACACIONES<br />
<br />
El trabajador tiene derecho a percibir durante las vacaciones la misma retribución que se le abona durante los restantes meses del año.<br />
<br />
Siel trabajador deja de prestar servicios antes de haber disfrutado de sus vacaciones, tiene derecho a percibir la parte proporcional que le corresponde.<br />
<br />
Con carácter general se estableceel principio de queel trabajador por disfrutarlas no debe sufrir perjuicio alguno de carácter económico, ni en cuanto a su cuantía, ni en cuanta a la fecha de su percepción.<br />
<br />
En cuanto a la fecha de su percepción, la retribución de las vacaciones se abonará antes de comenzar su disfrute, salvo queel convenio colectivo estableciese otra cosa.<br />
<br />
No suelen ser parte de la remuneración normal o media los conceptos salariales de carácter extraordinario que remuneran actividades también extraordinarias, por ejemploel quebranto de moneda,el plus de nocturnidad, etc.<br />
<br />
<br />
PERMISOS LABORALES<br />
Se entiende la cesación temporal, no periódica, de la prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuible porel empresario.<br />
<br />
El trabajador, previo aviso y con causa justificada puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por tiempo determinado. Paraello deberá poner con la debida antelación en conocimiento del empresarioel motivo de su ausencia, igualmente debe justificarel motivo alegado. <br />
<br />
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.<br />
<br />
Supuestos Legales de permisos retribuidos:<br />
<br />
Permiso por matrimonio: El trabajador podrá ausentarse del trabajo un período de 15 días naturales.<br />
<br />
Permiso por Gestación: Porel tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parte que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.<br />
<br />
Permiso por Parto: Enel supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables enel supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo,el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computando desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. Enel supuesto de fallecimiento del hijo,el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.<br />
<br />
Permiso por Nacimiento de hijo: Podrá ausentarse enel caso de nacimiento del hijo durante 2 días, siel nacimiento se produce en la misma localidad o 4 días si tiene que desplazarse. (Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)<br />
<br />
Enfermedad o muerte de pariente: 2 días, Porel fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hastael segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivoel trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto,el plazo será de 4 días. (Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)<br />
<br />
Los parientes incluidos en este apartado son tanto los del propio trabajador como los de su cónyuge: hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos.<br />
<br />
Esta licencia únicamente tiene por objeto la atención del enfermo y debe existir una razonable inmediación entreel uso de la licencia yel conocimiento de la enfermedad.<br />
<br />
Permiso por Traslado de domicilio habitual: Porel traslado de domicilio habitualel trabajador tiene derecho a 1 día de permiso retribuido.<br />
<br />
Cumplimiento de un deber: Todo deber inexcusable de carácter público y personal da derecho a ausentarse del trabajo duranteel tiempo indispensable para su cumplimiento.<br />
<br />
Funciones sindicales o representativas: El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal. <br />
<br />
Permiso por Lactancia de hijo: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva, o enel acuerdo a que llegue conel empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. <br />
<br />
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre oel padre en caso de que ambos trabajen. (Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)<br />
<br />
Las discrepancias deben ser resueltas, si no prosperan la conciliación o reclamación previas, mediante sentencia recaída en un procedimiento urgente y de tramitación preferente contra la que no cabe recurso alguno.<br />
<br />
Permiso por Hospitalización del recién nacido: La madre oel padre trabajador, tiene derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora cuandoel hijo recién nacido debe permanecer hospitalizado a continuación del parto por tratarse de un prematuro o por cualquier otra causa. También en este caso tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, pero con la disminución proporcional del salario.<br />
<br />
Permiso por Desplazamiento: El trabajador desplazado a población distinta de la de su residencia habitual, por tiempo inferior a un año, tiene derecho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen y sin computar como tales los de viaje, por cada 3 meses de desplazamiento.<br />
<br />
Permiso por Exámenes y estudios: El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.<br />
<br />
Permiso por Consulta médica: Generalmente, la concesión y retribución de los permisos necesarios para asistir a consulta médica suelo ser materia regulada enel convenio colectivo de aplicación.<br />
<br />
Permiso por Cuidado de familiar y guarda legal: Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad con disminución proporcional del salario, quien por razones de guarda legal tiene a su cuidado directo un menor de 6 años o un minusválido, psíquico o sensorial, que no desempeña una actividad retribuida. Quién por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. (Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)<br />
<br />
PERMISO DE TRABAJO POR PATERNIDAD (Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)<br />
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En lo supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo conel artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores,el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables enel supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados enel artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Enel supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, aelección de los interesados; no obstante, cuandoel período de descanso regulado enel artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores,el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido porel otro.<br />
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EXCEDENCIAS LABORALES<br />
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El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que e le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor de 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez porel mismo trabajador si han transcurrido 4 años desdeel final de la anterior excedencia.<br />
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Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.<br />
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También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hastael 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.<br />
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La excedencia contemplada en este apartado anterior, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho porel mismo sujeto causante,el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. (Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)Reina Venegashttp://www.blogger.com/profile/03310443152955961702noreply@blogger.com0