sábado, 26 de marzo de 2011

29 - Exposición en clase 24/03/2011

Se ha expuesto en clase el dia 24 de Marzo. "La negociación colectiva y los convenios colectivos", desarrollados en los siguientes artículos:
Artículo 82. Concepto y eficacia.
Articulo 83. Unidades de negociación.
Artículo 84. Concurrencia.
Artículo 85. Contenido.
Artículo 86. Vigencia.
Artículo 87. Legitimación.
Artículo 88. Comisión negociadora.
Artículo 89. Tramitación.
Artículo 90. Validez.
Artículo 91. Aplicación e interpretación.
Artículo 92. Adhesión y extensión.

martes, 22 de marzo de 2011

28 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

[...]


ARTÍCULO 83:         UNIDADES DE NEGOCIACIÓN

  1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
  2. Las organizaciones sindicales y asociaciones patronales, estatales o de Comunidad Autónoma, podrán establecer la estructura de negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, así como los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación.
  3. Las organizaciones de trabajadores y empresarios, podrán elaborar acuerdos sobre materias concretas. Tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.


ARTÍCULO 84:         CONCURRENCIA

Un convenio colectivo no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto durante su vigencia, salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el articulo 83, apartado 2.

Los sindicatos y asociaciones empresariales podrán, en un ámbito que sea superior al de empresa, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito superior siempre que tengan la mayoría exigida para constituir la comisión negociadora.NEGOCIACIÓN COLECTIVA
¿Qué es la Negociación Colectiva (NC)?
La Negociación Colectiva es el instrumento mediante el cual los/as trabajadores, a través
de nuestros representantes, establecemos con la patronal nuestras condiciones colectivas
de trabajo, mediante un proceso de diálogo y negociación.
Derecho fundamental regulado en:
- Art. 37.1 de la Constitución Española.
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
- Estatuto de los Trabajadores, que dedica el Título III a la Negociación Colectiva
y los Convenios Colectivos.
- Ley 7/90 de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos.
- R.D. 1040/1981 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de los convenios
colectivos de trabajo.
¿Qué objetivos se pretende conseguir con la NC?
El objetivo general de toda Negociación Colectiva es regular al máximo las condiciones
de trabajo.
¿Cuáles son las principales formas del NC?
Institucional: Concertación
Representa una forma de relación entre sindicatos, asociaciones empresariales y
gobierno basada en el consenso en torno a la política económica, como forma de
legitimación de la misma:
- Acuerdos Marco Interconfederales: acuerdos interprofesionales negociados entre
las organizaciones sindicales y patronales más representativas con un contenido
regulador de futuros convenios colectivos. Si reúnen los requisitos de
legitimación, fondo y forma que el Titulo III del ET establece para los convenios
colectivos, resultan vinculantes para todos los representantes de los trabajadores
y de empresarios a la hora de negociar un convenio colectivo estatutario.
- Pactos Sociales: Son distintos a los Acuerdos Marco por su carácter tripartito
dado que en ellos interviene el Gobierno. Pueden ser puros (acuerdos tripartitos)
y mixtos (donde además se establecen Acuerdos Marco).

Respecto al último párrafo, se consideran materias no negociables:
Período de prueba.
Modalidades de contratación.
Grupos profesionales.
Normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Movilidad geográfica.

[...]