lunes, 9 de mayo de 2011

17 - MOVILIDAD FUNCIONAL

Movilidad funcional
(Artículo 39, Estatuto de los Trabajadores)
Limitaciones de la movilidad funcional
Las exigidas por las titulaciones académicas para realizar el trabajo
Las exigidas por titulaciones profesionales para realizar el trabajo
La pertenencia al grupo profesional
Si no existen grupos profesionales, la movilidad funcional puede realizarse a otra categoría profesioal equivalente.

Excepciones de las limitaciones movilidad funcional
Por razones razones técnicas u organizativas
Y por el tiempo imprescindible
El empresario puede pedir al trabajador realizar tareas correspondientes a otro grupo profesional o u otra categoría, incluso funciones inferiores (si existe una razón imprevisible para la empresa y el empresario lo comunica a los representantes de los trabajadores)

Condiciones de la movilidad funcional
Segun el Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional se realizará:

Sin menoscabo de la dignidad del trabajador
Sin perjuicio de su formación y promoción profesional,
Con derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice (salvo en funciones inferiores que se mantiene la retribución).
No se podrá despedir por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación.
Si se realizan funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a 6 meses durante 1 año o a 8 meses durante 2 años, el trabajador puede el optar al ascenso, o preferencia sobre la vacante.

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