lunes, 9 de mayo de 2011

18 - MOVILIDAD GEOGRÁFICA

El contrato de trabajo se pacta, por regla general, para ser ejecutado en un lugar determinado. La alteración de ese lugar es lo que se denomina movilidad geográfica, cuestión sobre la que concurren dos intereses contrapuestos.

Por un lado, el del empresario, al que interesa en principio la movilidad del trabajador, con el fin de adecuar la prestación laboral a las exigencias sobrevenidas del mercado y de la técnica.

Y por otro lado, el del trabajador, que tiende a la inamovilidad y a organizar su vida familiar y laboral en un entorno concreto.

La regulación actual, contenida en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, fue introducida por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, con la finalidad de flexibilizar la gestión de los recursos humanos de la empresa, tratando de garantizar al mismo tiempo los derechos de los trabajadores.

La movilidad geográfica se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo de la misma empresa, en distinta localidad, que implique el cambio de residencia. Los cambios de un centro de trabajo a otro, dentro o fuera de la misma población, que no exijan cambio de residencia, no se engloban en lo que se conoce como movilidad geográfica.

La ley distingue entre traslado y desplazamiento. Mientras el traslado supone el cambio a un centro de trabajo de la misma empresa que exige el cambio de residencia de forma definitiva, el desplazamiento es un cambio temporal que obliga al trabajador a residir eventualmente en población distinta de la de su domicilio habitual. En todo caso el desplazamiento superior a doce meses en un periodo de tres años tendrá el tratamiento de traslado.

En ambos casos se va a exigir que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Concurrirán tales causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a la exigencia de la demanda.

Centrándonos primero en el traslado es preciso distinguir entre el traslado individual y el colectivo. El traslado individual puede ser acordado directamente por el empresario sin más exigencia que la notificación de su decisión al afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Los traslados colectivos son aquellos que afectan a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo comprenda un número de trabajadores superior al previsto en la ley. En estos casos la decisión empresarial tiene que ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. La apertura del periodo de consultas debe ser comunicada a la Autoridad Laboral.

Notificada la decisión de traslado, sea éste individual o colectivo, el trabajador tiene derecho a optar entre aceptar el traslado o extinguir el contrato con derecho a una indemnización. En el caso de aceptar el traslado tiene derecho a una compensación por gastos. Puede, además, sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, impugnar la decisión si no está de acuerdo con ella.

En lo que se refiere al desplazamiento debe ser comunicado al trabajador afectado con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no puede ser inferior a cinco días laborables en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses

El trabajador tiene derecho a percibir del empresario además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas, y cuando el desplazamiento tenga una duración superior a tres meses, a un permiso retribuido de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.

Si no está de acuerdo, puede recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento.

Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán un duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

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