lunes, 9 de mayo de 2011

12 - CONTRATOS

TIPOS DE CONTRATOS
- Contratos indefinidos
- Contratos temporales
- Contrato a tiempo parcial


CONTRATOS INDEFINIDOS. Son aquellos a través de los cuales los trabajadores se incorporan a la empresa como fijos, con vocación de larga permanencia en su puesto de trabajo:

- Contrato indefinido ordinario
- Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida
- Contratos indefinidos bonificados
- Contratos de trabajo indefinidos o temporales bonificados
- Contrato indefinido para minusválidos
- Contrato de los trabajadores fijos discontinuos

• CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO

Sus características principales son las siguientes:
Duración: los trabajadores se incorporan a la empresa con vocación de larga permanencia, en principio hasta que alcancen la edad de jubilación.
Forma: pueden celebrarse por escrito o de forma verbal.
Requisitos: no se exige ningún tipo de requisito a los trabajadores, ni a las empresas.
Incentivos: no genera derecho a ningún incentivo para los empresarios.
Jornada: pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Normativa: se rigen por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

• CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

La ley 12/2009, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo y de la Mejora de su Calidad, creó este tipo de contratos, para fomentar la contratación indefinida de aquellos colectivos que más dificultades tienen para encontrar un puesto de trabajo con carácter permanente.

Este contrato se distingue del anterior porque la empresa recibe una serie de incentivos por contratar a los siguientes colectivos:

* Trabajadores inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo, en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Por edad:
Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.
Mayores de 45 años.
- Mujeres contratadas para una profesión con bajo índice de empleo femenino
- Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo
- Minusválidos

* Trabajadores que, en la fecha de la celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato temporal, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
• Incentivos para la empresa: Cuando se despide a un trabajador mediante un despido por causas objetivas declarado posteriormente improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por años de servicio, con un máximo de 24 mensualidades(en lugar de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades)
Esta misma Ley , concedió una serie de bonificaciones en las cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social,y que podrán ser disfrutadas durante 24 meses.
• Requisitos de la empresa: que en los seis meses anteriores a la celebración de estos contratos no hayan realizado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o que no hubiera procedido a un despido colectivo.
• Forma de contrato: ha de realizarse por escrito.
• Duración: en principio, hasta que los trabajadores alcancen la edad de jubilación.

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