sábado, 20 de noviembre de 2010

11 - REAL DECRETO 488 - PVD

Trabajo de exposición del R.D. 488/1997 sobre las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en equipos con pantallas de visualización.

Descargar el archivo del siguiente enlace.

http://www.megaupload.com/?d=QJNFAY6N

Realizado por:

Susan Vargas
Reina Venegas
Liseth ?
Cristina ?
Cristina ?

domingo, 14 de noviembre de 2010

10 - EJEMPLO DE POSIBLE ACCIDENTE DE TRABAJO. DIFERENCIAR ENTRE LAS CAUSAS QUE ACTÚAN COMO FACTOR Y COMO SUMANDO

Un albañil trabaja en la construcción de un nuevo instituto. Su tarea es la de colocar el hierro de la estructura previa al hormigonado de los distintos elementos.

Un día con lluvia y fuerte viento  el trabajador sufre una caída en altura al no llevar el arnés de seguridad atado a la línea de vida. Estaba moviendo una barra de hierro de gran longitud el sólo, se desequilibró y cayó al vacío.

FACTOR DESENCADENANTE DEL ACCIDENTE:

Movimiento de una carga con demasiado peso para moverla el sólo.
No utilizaba el elemento de seguridad, arnés, correctamente atado a la línea de vida.

FACTORES ADICIONALES:

Mala organización, ya que tuvo que mover el sólo una carga pesada
Malas condiciones atmosféricas que podían desaconsejar el trabajo

9 - RD 488/1997 - DISPOSICIONES MÍNIMAS SYS EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

REAL DECRETO 488/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. BOE Nº 97 23-04-1997.

Este Real Decreto fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización.

Quedan excluidos los conductores de vehículos o maquinas, los equipos destinados a ser utilizados por el público, equipos portátiles, calculadoras, máquinas registradoras y las máquinas de escribir de estilo clásico.

El puesto de trabajo se define como el conjunto de equipo informático con pantalla de visualización, teclado, programa de interconexión máquina / persona, accesorios ofimáticos, asiento, mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Adoptará las medidas necesarias para que el uso de por parte de los trabajadores con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

Para ello, deberá realizar una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta todos los posibles para la vista, problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos. En éste, se tendrán en cuenta las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea (tiempo promedio de utilización diaria, tiempo máximo de atención continua a la pantalla, grado de atención necesaria,…)

Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización pueda suponer un riesgo, se adoptarán medidas técnicas u organizativas para eliminarlo o reducirlo: reducir duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organización de la actividad para que se alterne con otras tareas, etc.

VIGILANCIA DE LA SALUD

El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud. Será realizada por personal sanitario competente y realizará en las siguientes ocasiones:

1.       Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización
2.       Posteriormente con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo según criterio del médico
3.       Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo

El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista si los normales no pueden utilizarse.

INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

El empresario deberá garantizar que los trabajadores y representantes de los mismos reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. Por tanto el empresario deberá formar adecuadamente sobre las modalidades de uso de los equipos antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable.

ANEXO: DISPOSICIONES MÍNIMAS

1.       EQUIPO
a.       Observación General: La utilización del equipo en sí mismo no será fuente de riesgo para los trabajadores.
b.      Pantalla:
                                                               i.      Caracteres de pantalla bien definidos, configurados de forma clara, dimensión suficiente, espacio adecuado entre caracteres y renglones.
                                                             ii.      Imagen de pantalla estable, sin destellos, centelleos u otras inestabilidades.
                                                            iii.      Los usuarios podrán ajustar luminosidad y contraste entre caracteres y fondo de pantalla para adecuarlos a las condiciones del entorno.
                                                           iv.      La pantalla será orientable e inclinable a voluntad del usuario
                                                             v.      Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.
                                                           vi.      La pantalla no tendrá reflejos que puedan molestar al usuario.
c.       Teclado
                                                               i.      Inclinable e independiente de la pantalla, para que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en brazos o manos.
                                                             ii.      Deberá haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario apoye los brazos y las manos.
                                                            iii.      La superficie del teclado debe ser mate para evitar reflejos.
                                                           iv.      La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización.
                                                             v.      Los símbolos de las teclas deberán ser legibles desde la posición normal de trabajo.
d.      Mesa o superficie de trabajo
                                                               i.      La mesa deberá ser poco reflectante; tener dimensiones suficientes para una colocación flexible de los distintos elementos, documentos y material accesorio
                                                             ii.      El soporte deberá ser estable y regulable.
                                                            iii.      El espacio será suficiente para permitir una posición cómoda.
e.      Asiento de trabajo
                                                               i.      Deberá proporcionar al usuario libertad de movimiento procurándole una postura confortable.
                                                             ii.      La altura del mismo será regulable.
                                                            iii.      El respaldo será reclinable y de altura ajustable.
                                                           iv.      Se dispondrá reposapiés a quien lo solicite.
2.       ENTORNO
a.       Espacio
                                                               i.      Dimensión suficiente y estar bien acondicionado.
b.      Iluminación
                                                               i.      Se garantizará unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas entre la pantalla y el entorno.
                                                             ii.      Se evitarán deslumbramientos y reflejos molestos en la pantalla.
c.       Reflejos y deslumbramientos
                                                               i.      Las fuentes de luz, ventanas u otras oberturas, no provocarán deslumbramientos directos ni reflejos molestos en la pantalla.
d.      Ruido
                                                               i.      Se tendrá en cuenta el ruido generado por los equipos en el diseño de los mismos para que no perturben la atención ni la palabra.
e.      Calor
                                                               i.      Se tendrá en cuenta que no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores.
f.        Emisiones
                                                               i.      Toda radiación se reducirá a niveles insignificantes desde el punto de visto de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
g.       Humedad
                                                               i.      Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.

3.       INTERCONEXIÓN ORDENADOR / PERSONA
a.       Adaptado a la tarea a realizar
b.      Fácil de utilizar y adaptarse a nivel conocimiento y experiencia usuario
c.       Sistemas darán indicaciones sobre su desarrollo
d.      Sistemas mostrarán información en formato y ritmo adaptado a operadores
e.      Se aplicarán los principios de ergonomía

8 - ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES - ARTÍCULO 2

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: R.D. 1/1.995, DE 24 DE MARZO, ACT. A 30/09/2.009
ARTÍCULO 2. RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL

El artículo 2 del Estatuto de los trabajadores define las que relaciones laborales se consideran de carácter especial. En el articulado se enumeran y son las siguientes:

1.       Personal de alta dirección exceptuando a consejeros y miembros de los órganos de administración.
2.       Servicio del hogar familiar
3.       Penados en instituciones penitenciarias
4.       Deportistas profesionales
5.       Artistas en espectáculos públicos
6.       Trabajadores minusválidos que presten servicio en centros especiales de empleo
7.       Estibadores portuarios de sociedades estatales o de Comunidades Autónomas
8.       Personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir riesgo ni ventura.
9.       Cualquier otro designado como tal por una ley

La regulación de estas relaciones laborales con carácter especial respetarán los derechos básicos reconocidos por la Constitución. No estarán sometidas al Estatuto de los trabajadores.

7 - ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES - ARTÍCULO 1

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: R.D. 1/1.995, DE 24 DE MARZO, ACT. A 30/09/2.009
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El estatuto de los trabajadores define los derechos y deberes de los trabajadores. Se publicó en el año 1.995 y ha tenido actualizaciones a lo largo de los años, siendo en la actualidad la última modificación la ley 40/2.007, de 4 de Diciembre. El artículo 1 del estatuto define el ámbito de aplicación del mismo.

Define que será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empresario o empleador.

Indica asimismo que se excluyen del ámbito regulado por la ley, las siguientes relaciones:

·         Funcionarios públicos (regulado por el Estatuto de la función pública)
·         Prestaciones personales obligatorias.
·         Consejeros y miembros de los órganos de administración de las empresas.
·         Trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
·         Trabajos familiares salvo que se demuestre que son asalariados.
·         Intervenciones en operaciones mercantiles sin asumir riesgo ni ventura.

El Estatuto será de aplicación también al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.

Por otro lado se define el centro de trabajo como la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta ante la autoridad laboral. Se indica asimismo que en el caso particular de trabajos en el mar, el centro de trabajo será el buque situado en la provincia donde esté su puerto de base.

6 - TÍTULO DE TÉCNICO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

REAL DECRETO 1677/94 DE 22/JULIO

El Real Decreto 1.677/1.994 de fecha 22 de Julio, establece el título de Técnico en Gestión Administrativa. Sigue y desarrolla las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas marcadas en el RD 676/1.993 de 7 de Mayo.

El Real Decreto determina el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de Técnico en Gestión Administrativa y por tanto desarrolla las enseñanzas mínimas del título.

El texto se estructura en dos artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales.

La norma es de aplicación en el ámbito territorial del Ministerio de Educación y Ciencia. Éste, fijará las normas relativas a la evaluación y promoción de los alumnos, así como la distribución horaria. Por otro lado, autoriza al Ministerio a dictar cuantas normas crea necesarias para la aplicación del Real Decreto.

Para cumplir las exigencias de organización y metodología de la educación para adultos, se podrá adaptar el currículo conforme a las necesidades y condiciones de la población adulta.
En el anexo I al Real Decreto, se listan los contenidos y cargas horarias de los distintos módulos profesionales que existen en el título de Técnico en Gestión Administrativa.

Ø  MODULO PROFESIONAL 1: Comunicación, archivo de la información y operatoria de teclados  (160 horas)
Ø  M.P. 2: Gestión Administrativa de compraventa (  95 horas)
Ø  M.P. 3: Gestión Administrativa de personal (  95 horas)
Ø  M.P. 4: Contabilidad general y tesorería (160 horas)
Ø  M.P. 5: Productos y servicios financieros y de seguros, básicos (160 horas)
Ø  M.P. 6: Principios de gestión administrativa pública (95 horas)
Ø  M.P. 7: Aplicaciones informáticas (160 horas)
Ø  M.P.8: Formación y oriental laboral (65 horas)
Ø  M.P. Formación en centros de trabajo (340 horas)

Dentro de cada uno de ellos se indican los contenidos mínimos de cada uno de los módulos a modo de guión.

En el anexo II al Real Decreto se fijan los requisitos de espacios e instalaciones necesarios para poder impartir los ciclos formativos de Técnico de Gestión Administrativa. A modo de resumen se marcan las siguientes superficies mínimas:

                            Aula de Administración y gestión:                 90 m2
                            Aula de informática:                                       60 m2
                            Aula polivalente:                                             60 m2

domingo, 17 de octubre de 2010

3 - DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
SECCIÓN 2ª

ARTÍCULO 4. DERECHOS LABORALES.

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga
f) Reunión.
g) Información, consulta y participaciópn en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho :

a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepcción puntutal de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 5. DEBERES LABORALES.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e) contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven en su caso de los respectivos contratos de trabajo.

miércoles, 6 de octubre de 2010