sábado, 26 de marzo de 2011

29 - Exposición en clase 24/03/2011

Se ha expuesto en clase el dia 24 de Marzo. "La negociación colectiva y los convenios colectivos", desarrollados en los siguientes artículos:
Artículo 82. Concepto y eficacia.
Articulo 83. Unidades de negociación.
Artículo 84. Concurrencia.
Artículo 85. Contenido.
Artículo 86. Vigencia.
Artículo 87. Legitimación.
Artículo 88. Comisión negociadora.
Artículo 89. Tramitación.
Artículo 90. Validez.
Artículo 91. Aplicación e interpretación.
Artículo 92. Adhesión y extensión.

martes, 22 de marzo de 2011

28 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

[...]


ARTÍCULO 83:         UNIDADES DE NEGOCIACIÓN

  1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
  2. Las organizaciones sindicales y asociaciones patronales, estatales o de Comunidad Autónoma, podrán establecer la estructura de negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, así como los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación.
  3. Las organizaciones de trabajadores y empresarios, podrán elaborar acuerdos sobre materias concretas. Tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.


ARTÍCULO 84:         CONCURRENCIA

Un convenio colectivo no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto durante su vigencia, salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el articulo 83, apartado 2.

Los sindicatos y asociaciones empresariales podrán, en un ámbito que sea superior al de empresa, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito superior siempre que tengan la mayoría exigida para constituir la comisión negociadora.NEGOCIACIÓN COLECTIVA
¿Qué es la Negociación Colectiva (NC)?
La Negociación Colectiva es el instrumento mediante el cual los/as trabajadores, a través
de nuestros representantes, establecemos con la patronal nuestras condiciones colectivas
de trabajo, mediante un proceso de diálogo y negociación.
Derecho fundamental regulado en:
- Art. 37.1 de la Constitución Española.
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
- Estatuto de los Trabajadores, que dedica el Título III a la Negociación Colectiva
y los Convenios Colectivos.
- Ley 7/90 de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos.
- R.D. 1040/1981 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de los convenios
colectivos de trabajo.
¿Qué objetivos se pretende conseguir con la NC?
El objetivo general de toda Negociación Colectiva es regular al máximo las condiciones
de trabajo.
¿Cuáles son las principales formas del NC?
Institucional: Concertación
Representa una forma de relación entre sindicatos, asociaciones empresariales y
gobierno basada en el consenso en torno a la política económica, como forma de
legitimación de la misma:
- Acuerdos Marco Interconfederales: acuerdos interprofesionales negociados entre
las organizaciones sindicales y patronales más representativas con un contenido
regulador de futuros convenios colectivos. Si reúnen los requisitos de
legitimación, fondo y forma que el Titulo III del ET establece para los convenios
colectivos, resultan vinculantes para todos los representantes de los trabajadores
y de empresarios a la hora de negociar un convenio colectivo estatutario.
- Pactos Sociales: Son distintos a los Acuerdos Marco por su carácter tripartito
dado que en ellos interviene el Gobierno. Pueden ser puros (acuerdos tripartitos)
y mixtos (donde además se establecen Acuerdos Marco).

Respecto al último párrafo, se consideran materias no negociables:
Período de prueba.
Modalidades de contratación.
Grupos profesionales.
Normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Movilidad geográfica.

[...]




domingo, 27 de febrero de 2011

25 - LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL 11/1985 DE 2 DE AGOSTO

La libertad sindical es uno de los principios jurídicos fundamentales en los que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España, según se indica en el artículo 28.1 de la Constitución Española de 1.978: Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

La ley orgánica pretende unificar los precedentes y posibilitar un desarrollo del derecho de libre sindicación de los trabajadores reconocido en la Constitución. El de los empresarios se entiende suficiente con lo indicado en la misma.

En el Título I se fija el ámbito de la ley, que compete a todos los trabajadores por cuenta ajena, sean o no de las Administraciones públicas. Quedan exceptuados los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados, así como los jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo.

La libertad sindical comprende:
  1. El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa así como el derecho a suspenderlos o extinguirlos.
  2. El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección o separarse del que estuviese afiliado.
  3. El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
  4. El derecho a la actividad sindical.


domingo, 30 de enero de 2011

15 - LA JORNADA LABORAL

LA JORNADA LABORAL Y LOS PERÍODOS DE DESCANSO


INDICE



  1. LA JORNADA LABORAL
  2. PERÍODOS DE DESCANSO
  3. JORNADA NOCTURNA
  4. TRABAJO A TURNOS
  5. HORAS EXTRAORDINARIAS
  6. PERMISOS RETRIBUIDOS
  7. CALENDARIO LABORAL


1 - LA JORNADA LABORAL

Definición: Tiempo diarío, semanal o anual que un trabajador dedica a su actividad laboral.

Límites:
Ø       40 horas semanales de promedio a la semana.
Ø       9 horas diarías (siendo 8 para los menores de 18 años) (Un convenio especial del sector o empresa puede permitir jornadas mayores de 9 horas pero manteniendo el global anual)

Especiales:      
Ø       Por guarda legal de un menor de 8 años o una persona con discapacidad, se puede reducir desde 1/8 (12,5%) hasta un máximo del 50% de la jornada, ajustandose en dicha proporción el salario.
Ø       Por lactancia de un menor de 9 meses tienen derecho a 1 hora o dos períodos de media hora de permiso retribuido. Según jurisprudencia se pueden juntar todas en un mes de permiso continuado.

2 - PERÍODOS DE DESCANSO

Diario:              12 horas entre final de una jornada y la siguiente.

Semanal:          1,5 días ininterrumpido mínimo (en menores 18 años à 2 días)

Anual:              30 días naturales de vacaciones.

Nota: En jornadas continuadas de duración mayor de 6 horas, se establece un descanso de 15 minutos no retribuido para el trabajador (en el caso de menores de 18 años, si j>4.5 horas à d=30minutos no retribuidos).

Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. Las fechas de las mismas se determinarán por común acuerdo entre el trabajador y el empresario. En caso de duraciones de contrato menor de un año, la duración será proporcional.

Como excepción se podrán pagar las vacaciones cuando el trabajador cese en la empresa y tenga vacaciones sin disfrutar o cuando hayan sido contratados por menos de un año y no las hayan podido disfrutar.

3 - JORNADA NOCTURNA

Es la realizada entre las 22:00 y las 06:00. Un trabajador es nocturno cuando desarrolla al menos 3 horas diarías en horario de noche o tiene previsto al menos hacer un tercio de la jornada anual dentro de la jornada nocturna.

La nocturnidad tendrá una retribución específica determinada en el convenio al que esté adscrito, salvo carácter intrínseco del puesto de trabajo.

Un trabajador nocturno no podrá realizar más de 8 horas en jornada diurna en un período de 15 días.

4 - TRABAJO A TURNOS

Existen centros de trabajo donde la producción u organización del trabajo está organizado en equipos que rotan en distintos horarios ya sea en horas, días o semanas.

Ningún trabajador puede estar más de 2 semanas seguidas en turno de noche salvo petición por su parte. Asímismo tendrán preferencia de elección de turno los estudiantes de títulos académicos o profesionales.

5 - HORAS EXTRAORDINARIAS

Son las realizadas fuera de la jornada laboral, son voluntarias y tienen un máximo de 80 horas al año.

Fuera de este número se encuentran las necesarias para prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Pueden ser de carácter obligatorio si están pactadas en el convenio colectivo o en el contrato individual.

Retribución:
Ø       Pago: Siempre con precio horario mayor que la hora ordinaria.
Ø       Compensación: por el tiempo equivalente de descanso retribuido.

En ausencia de pacto, las horas extraordinarias deberán ser devengadas o compensadas con descanso en los 4 meses siguientes a su realización.

6 - PERMISOS RETRIBUIDOS

El Estatuto de los trabajadores establece una serie de casos en los cuales el trabajador se puede ausentar, previo aviso y con justificación posterior, del trabajo con derecho a retribución.

Dichos valores podrán ser mayores si existe convenio colectivo en la empresa en esa dirección.

Un ejemplo de dichos permisos serían:

Matrimonio
15 días naturales
Nacimiento hijo, enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta 2º grado
2 días en la misma localidad
(4 si necesita desplazarse)
Traslado de domicilio habitual
1 día natural
Funciones sindicales
Tiempo establecido en ley o convenio colect.
Cumplimiento deber público (votaciones, requerimientos juzgado, etc)
El tiempo indispensable
Lactancia hijo menor 9 meses
1 hora diaría
Ó ½ + ½ hora diaría
Ó 1 mes continuado seguido al permiso mat.
Preparación al parto
El tiempo indispensable
Paternidad
15 días naturales
Maternidad
16 semanas (puede partirse con el marido)

Nota: Los grados de parentesco son:
Ø       1º: Padres, suegros, hijos, yerno/nuera
Ø       2º: Abuelos, hermanos, cuñados, nietos
Ø       3º: Bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos
Ø       4º: Primos

7 - CALENDARIO LABORAL

Las empresas deben confeccionar para cada año y para cada centro laboral, un calendario laboral donde se indiquen los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. Estas serán un máximo de 14 al año.

El Calendario deberá indicar: horas de trabajo diarias y anuales, dominigos y días de descanso semanales, fiestas, vacaciones y fechas de disfrute, horario de trabajo, turnos, distribución de jornada según estaciones, pausas, etc.

Dicho calendario estará de acuerdo a las fiestas fijadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como a lo establecido por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos donde esté adscrito el centro de trabajo.

Ø       Fiestas de carácter cívico:
o        12 Octubre (FN.España)
o        6 Diciembre (Constitución).
Ø       Fiestas Estatuto trabajadores:
o        1 Enero (Año nuevo)
o        1 Mayo (Trabajo)
o        25 Diciembre (Navdad).
Ø       Fiestas s/Acuerdo Santa Sede:
o        ** 6 Enero (Reyes)
o        ** 19 Marzo (Padre) ó 25 Julio (Santiago)
o        15 Agosto (Virgen)
o        1 Noviembre (Todos los santos)
o        8 Diciembre (Inmaculada)
o        ** Jueves Santo
o        Viernes Santo
Ø       2 Fiestas de carácter local

Las fiestas marcadas con el ** podrán ser movidas por las Comunidades Autónomas a fiestas con tradición que le sean propias.

El Gobierno puede trasladar al Lunes inmediatamente posterior las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.

sábado, 20 de noviembre de 2010

11 - REAL DECRETO 488 - PVD

Trabajo de exposición del R.D. 488/1997 sobre las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en equipos con pantallas de visualización.

Descargar el archivo del siguiente enlace.

http://www.megaupload.com/?d=QJNFAY6N

Realizado por:

Susan Vargas
Reina Venegas
Liseth ?
Cristina ?
Cristina ?

domingo, 14 de noviembre de 2010

10 - EJEMPLO DE POSIBLE ACCIDENTE DE TRABAJO. DIFERENCIAR ENTRE LAS CAUSAS QUE ACTÚAN COMO FACTOR Y COMO SUMANDO

Un albañil trabaja en la construcción de un nuevo instituto. Su tarea es la de colocar el hierro de la estructura previa al hormigonado de los distintos elementos.

Un día con lluvia y fuerte viento  el trabajador sufre una caída en altura al no llevar el arnés de seguridad atado a la línea de vida. Estaba moviendo una barra de hierro de gran longitud el sólo, se desequilibró y cayó al vacío.

FACTOR DESENCADENANTE DEL ACCIDENTE:

Movimiento de una carga con demasiado peso para moverla el sólo.
No utilizaba el elemento de seguridad, arnés, correctamente atado a la línea de vida.

FACTORES ADICIONALES:

Mala organización, ya que tuvo que mover el sólo una carga pesada
Malas condiciones atmosféricas que podían desaconsejar el trabajo

9 - RD 488/1997 - DISPOSICIONES MÍNIMAS SYS EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

REAL DECRETO 488/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. BOE Nº 97 23-04-1997.

Este Real Decreto fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización.

Quedan excluidos los conductores de vehículos o maquinas, los equipos destinados a ser utilizados por el público, equipos portátiles, calculadoras, máquinas registradoras y las máquinas de escribir de estilo clásico.

El puesto de trabajo se define como el conjunto de equipo informático con pantalla de visualización, teclado, programa de interconexión máquina / persona, accesorios ofimáticos, asiento, mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Adoptará las medidas necesarias para que el uso de por parte de los trabajadores con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

Para ello, deberá realizar una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta todos los posibles para la vista, problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos. En éste, se tendrán en cuenta las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea (tiempo promedio de utilización diaria, tiempo máximo de atención continua a la pantalla, grado de atención necesaria,…)

Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización pueda suponer un riesgo, se adoptarán medidas técnicas u organizativas para eliminarlo o reducirlo: reducir duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organización de la actividad para que se alterne con otras tareas, etc.

VIGILANCIA DE LA SALUD

El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud. Será realizada por personal sanitario competente y realizará en las siguientes ocasiones:

1.       Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización
2.       Posteriormente con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo según criterio del médico
3.       Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo

El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista si los normales no pueden utilizarse.

INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

El empresario deberá garantizar que los trabajadores y representantes de los mismos reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. Por tanto el empresario deberá formar adecuadamente sobre las modalidades de uso de los equipos antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable.

ANEXO: DISPOSICIONES MÍNIMAS

1.       EQUIPO
a.       Observación General: La utilización del equipo en sí mismo no será fuente de riesgo para los trabajadores.
b.      Pantalla:
                                                               i.      Caracteres de pantalla bien definidos, configurados de forma clara, dimensión suficiente, espacio adecuado entre caracteres y renglones.
                                                             ii.      Imagen de pantalla estable, sin destellos, centelleos u otras inestabilidades.
                                                            iii.      Los usuarios podrán ajustar luminosidad y contraste entre caracteres y fondo de pantalla para adecuarlos a las condiciones del entorno.
                                                           iv.      La pantalla será orientable e inclinable a voluntad del usuario
                                                             v.      Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.
                                                           vi.      La pantalla no tendrá reflejos que puedan molestar al usuario.
c.       Teclado
                                                               i.      Inclinable e independiente de la pantalla, para que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en brazos o manos.
                                                             ii.      Deberá haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario apoye los brazos y las manos.
                                                            iii.      La superficie del teclado debe ser mate para evitar reflejos.
                                                           iv.      La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización.
                                                             v.      Los símbolos de las teclas deberán ser legibles desde la posición normal de trabajo.
d.      Mesa o superficie de trabajo
                                                               i.      La mesa deberá ser poco reflectante; tener dimensiones suficientes para una colocación flexible de los distintos elementos, documentos y material accesorio
                                                             ii.      El soporte deberá ser estable y regulable.
                                                            iii.      El espacio será suficiente para permitir una posición cómoda.
e.      Asiento de trabajo
                                                               i.      Deberá proporcionar al usuario libertad de movimiento procurándole una postura confortable.
                                                             ii.      La altura del mismo será regulable.
                                                            iii.      El respaldo será reclinable y de altura ajustable.
                                                           iv.      Se dispondrá reposapiés a quien lo solicite.
2.       ENTORNO
a.       Espacio
                                                               i.      Dimensión suficiente y estar bien acondicionado.
b.      Iluminación
                                                               i.      Se garantizará unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas entre la pantalla y el entorno.
                                                             ii.      Se evitarán deslumbramientos y reflejos molestos en la pantalla.
c.       Reflejos y deslumbramientos
                                                               i.      Las fuentes de luz, ventanas u otras oberturas, no provocarán deslumbramientos directos ni reflejos molestos en la pantalla.
d.      Ruido
                                                               i.      Se tendrá en cuenta el ruido generado por los equipos en el diseño de los mismos para que no perturben la atención ni la palabra.
e.      Calor
                                                               i.      Se tendrá en cuenta que no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores.
f.        Emisiones
                                                               i.      Toda radiación se reducirá a niveles insignificantes desde el punto de visto de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
g.       Humedad
                                                               i.      Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.

3.       INTERCONEXIÓN ORDENADOR / PERSONA
a.       Adaptado a la tarea a realizar
b.      Fácil de utilizar y adaptarse a nivel conocimiento y experiencia usuario
c.       Sistemas darán indicaciones sobre su desarrollo
d.      Sistemas mostrarán información en formato y ritmo adaptado a operadores
e.      Se aplicarán los principios de ergonomía