domingo, 30 de enero de 2011

15 - LA JORNADA LABORAL

LA JORNADA LABORAL Y LOS PERÍODOS DE DESCANSO


INDICE



  1. LA JORNADA LABORAL
  2. PERÍODOS DE DESCANSO
  3. JORNADA NOCTURNA
  4. TRABAJO A TURNOS
  5. HORAS EXTRAORDINARIAS
  6. PERMISOS RETRIBUIDOS
  7. CALENDARIO LABORAL


1 - LA JORNADA LABORAL

Definición: Tiempo diarío, semanal o anual que un trabajador dedica a su actividad laboral.

Límites:
Ø       40 horas semanales de promedio a la semana.
Ø       9 horas diarías (siendo 8 para los menores de 18 años) (Un convenio especial del sector o empresa puede permitir jornadas mayores de 9 horas pero manteniendo el global anual)

Especiales:      
Ø       Por guarda legal de un menor de 8 años o una persona con discapacidad, se puede reducir desde 1/8 (12,5%) hasta un máximo del 50% de la jornada, ajustandose en dicha proporción el salario.
Ø       Por lactancia de un menor de 9 meses tienen derecho a 1 hora o dos períodos de media hora de permiso retribuido. Según jurisprudencia se pueden juntar todas en un mes de permiso continuado.

2 - PERÍODOS DE DESCANSO

Diario:              12 horas entre final de una jornada y la siguiente.

Semanal:          1,5 días ininterrumpido mínimo (en menores 18 años à 2 días)

Anual:              30 días naturales de vacaciones.

Nota: En jornadas continuadas de duración mayor de 6 horas, se establece un descanso de 15 minutos no retribuido para el trabajador (en el caso de menores de 18 años, si j>4.5 horas à d=30minutos no retribuidos).

Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. Las fechas de las mismas se determinarán por común acuerdo entre el trabajador y el empresario. En caso de duraciones de contrato menor de un año, la duración será proporcional.

Como excepción se podrán pagar las vacaciones cuando el trabajador cese en la empresa y tenga vacaciones sin disfrutar o cuando hayan sido contratados por menos de un año y no las hayan podido disfrutar.

3 - JORNADA NOCTURNA

Es la realizada entre las 22:00 y las 06:00. Un trabajador es nocturno cuando desarrolla al menos 3 horas diarías en horario de noche o tiene previsto al menos hacer un tercio de la jornada anual dentro de la jornada nocturna.

La nocturnidad tendrá una retribución específica determinada en el convenio al que esté adscrito, salvo carácter intrínseco del puesto de trabajo.

Un trabajador nocturno no podrá realizar más de 8 horas en jornada diurna en un período de 15 días.

4 - TRABAJO A TURNOS

Existen centros de trabajo donde la producción u organización del trabajo está organizado en equipos que rotan en distintos horarios ya sea en horas, días o semanas.

Ningún trabajador puede estar más de 2 semanas seguidas en turno de noche salvo petición por su parte. Asímismo tendrán preferencia de elección de turno los estudiantes de títulos académicos o profesionales.

5 - HORAS EXTRAORDINARIAS

Son las realizadas fuera de la jornada laboral, son voluntarias y tienen un máximo de 80 horas al año.

Fuera de este número se encuentran las necesarias para prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Pueden ser de carácter obligatorio si están pactadas en el convenio colectivo o en el contrato individual.

Retribución:
Ø       Pago: Siempre con precio horario mayor que la hora ordinaria.
Ø       Compensación: por el tiempo equivalente de descanso retribuido.

En ausencia de pacto, las horas extraordinarias deberán ser devengadas o compensadas con descanso en los 4 meses siguientes a su realización.

6 - PERMISOS RETRIBUIDOS

El Estatuto de los trabajadores establece una serie de casos en los cuales el trabajador se puede ausentar, previo aviso y con justificación posterior, del trabajo con derecho a retribución.

Dichos valores podrán ser mayores si existe convenio colectivo en la empresa en esa dirección.

Un ejemplo de dichos permisos serían:

Matrimonio
15 días naturales
Nacimiento hijo, enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta 2º grado
2 días en la misma localidad
(4 si necesita desplazarse)
Traslado de domicilio habitual
1 día natural
Funciones sindicales
Tiempo establecido en ley o convenio colect.
Cumplimiento deber público (votaciones, requerimientos juzgado, etc)
El tiempo indispensable
Lactancia hijo menor 9 meses
1 hora diaría
Ó ½ + ½ hora diaría
Ó 1 mes continuado seguido al permiso mat.
Preparación al parto
El tiempo indispensable
Paternidad
15 días naturales
Maternidad
16 semanas (puede partirse con el marido)

Nota: Los grados de parentesco son:
Ø       1º: Padres, suegros, hijos, yerno/nuera
Ø       2º: Abuelos, hermanos, cuñados, nietos
Ø       3º: Bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos
Ø       4º: Primos

7 - CALENDARIO LABORAL

Las empresas deben confeccionar para cada año y para cada centro laboral, un calendario laboral donde se indiquen los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. Estas serán un máximo de 14 al año.

El Calendario deberá indicar: horas de trabajo diarias y anuales, dominigos y días de descanso semanales, fiestas, vacaciones y fechas de disfrute, horario de trabajo, turnos, distribución de jornada según estaciones, pausas, etc.

Dicho calendario estará de acuerdo a las fiestas fijadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como a lo establecido por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos donde esté adscrito el centro de trabajo.

Ø       Fiestas de carácter cívico:
o        12 Octubre (FN.España)
o        6 Diciembre (Constitución).
Ø       Fiestas Estatuto trabajadores:
o        1 Enero (Año nuevo)
o        1 Mayo (Trabajo)
o        25 Diciembre (Navdad).
Ø       Fiestas s/Acuerdo Santa Sede:
o        ** 6 Enero (Reyes)
o        ** 19 Marzo (Padre) ó 25 Julio (Santiago)
o        15 Agosto (Virgen)
o        1 Noviembre (Todos los santos)
o        8 Diciembre (Inmaculada)
o        ** Jueves Santo
o        Viernes Santo
Ø       2 Fiestas de carácter local

Las fiestas marcadas con el ** podrán ser movidas por las Comunidades Autónomas a fiestas con tradición que le sean propias.

El Gobierno puede trasladar al Lunes inmediatamente posterior las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.

sábado, 20 de noviembre de 2010

11 - REAL DECRETO 488 - PVD

Trabajo de exposición del R.D. 488/1997 sobre las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en equipos con pantallas de visualización.

Descargar el archivo del siguiente enlace.

http://www.megaupload.com/?d=QJNFAY6N

Realizado por:

Susan Vargas
Reina Venegas
Liseth ?
Cristina ?
Cristina ?

domingo, 14 de noviembre de 2010

10 - EJEMPLO DE POSIBLE ACCIDENTE DE TRABAJO. DIFERENCIAR ENTRE LAS CAUSAS QUE ACTÚAN COMO FACTOR Y COMO SUMANDO

Un albañil trabaja en la construcción de un nuevo instituto. Su tarea es la de colocar el hierro de la estructura previa al hormigonado de los distintos elementos.

Un día con lluvia y fuerte viento  el trabajador sufre una caída en altura al no llevar el arnés de seguridad atado a la línea de vida. Estaba moviendo una barra de hierro de gran longitud el sólo, se desequilibró y cayó al vacío.

FACTOR DESENCADENANTE DEL ACCIDENTE:

Movimiento de una carga con demasiado peso para moverla el sólo.
No utilizaba el elemento de seguridad, arnés, correctamente atado a la línea de vida.

FACTORES ADICIONALES:

Mala organización, ya que tuvo que mover el sólo una carga pesada
Malas condiciones atmosféricas que podían desaconsejar el trabajo

9 - RD 488/1997 - DISPOSICIONES MÍNIMAS SYS EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

REAL DECRETO 488/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. BOE Nº 97 23-04-1997.

Este Real Decreto fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización.

Quedan excluidos los conductores de vehículos o maquinas, los equipos destinados a ser utilizados por el público, equipos portátiles, calculadoras, máquinas registradoras y las máquinas de escribir de estilo clásico.

El puesto de trabajo se define como el conjunto de equipo informático con pantalla de visualización, teclado, programa de interconexión máquina / persona, accesorios ofimáticos, asiento, mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Adoptará las medidas necesarias para que el uso de por parte de los trabajadores con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

Para ello, deberá realizar una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta todos los posibles para la vista, problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos. En éste, se tendrán en cuenta las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea (tiempo promedio de utilización diaria, tiempo máximo de atención continua a la pantalla, grado de atención necesaria,…)

Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización pueda suponer un riesgo, se adoptarán medidas técnicas u organizativas para eliminarlo o reducirlo: reducir duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organización de la actividad para que se alterne con otras tareas, etc.

VIGILANCIA DE LA SALUD

El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud. Será realizada por personal sanitario competente y realizará en las siguientes ocasiones:

1.       Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización
2.       Posteriormente con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo según criterio del médico
3.       Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo

El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista si los normales no pueden utilizarse.

INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

El empresario deberá garantizar que los trabajadores y representantes de los mismos reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. Por tanto el empresario deberá formar adecuadamente sobre las modalidades de uso de los equipos antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable.

ANEXO: DISPOSICIONES MÍNIMAS

1.       EQUIPO
a.       Observación General: La utilización del equipo en sí mismo no será fuente de riesgo para los trabajadores.
b.      Pantalla:
                                                               i.      Caracteres de pantalla bien definidos, configurados de forma clara, dimensión suficiente, espacio adecuado entre caracteres y renglones.
                                                             ii.      Imagen de pantalla estable, sin destellos, centelleos u otras inestabilidades.
                                                            iii.      Los usuarios podrán ajustar luminosidad y contraste entre caracteres y fondo de pantalla para adecuarlos a las condiciones del entorno.
                                                           iv.      La pantalla será orientable e inclinable a voluntad del usuario
                                                             v.      Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.
                                                           vi.      La pantalla no tendrá reflejos que puedan molestar al usuario.
c.       Teclado
                                                               i.      Inclinable e independiente de la pantalla, para que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en brazos o manos.
                                                             ii.      Deberá haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario apoye los brazos y las manos.
                                                            iii.      La superficie del teclado debe ser mate para evitar reflejos.
                                                           iv.      La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización.
                                                             v.      Los símbolos de las teclas deberán ser legibles desde la posición normal de trabajo.
d.      Mesa o superficie de trabajo
                                                               i.      La mesa deberá ser poco reflectante; tener dimensiones suficientes para una colocación flexible de los distintos elementos, documentos y material accesorio
                                                             ii.      El soporte deberá ser estable y regulable.
                                                            iii.      El espacio será suficiente para permitir una posición cómoda.
e.      Asiento de trabajo
                                                               i.      Deberá proporcionar al usuario libertad de movimiento procurándole una postura confortable.
                                                             ii.      La altura del mismo será regulable.
                                                            iii.      El respaldo será reclinable y de altura ajustable.
                                                           iv.      Se dispondrá reposapiés a quien lo solicite.
2.       ENTORNO
a.       Espacio
                                                               i.      Dimensión suficiente y estar bien acondicionado.
b.      Iluminación
                                                               i.      Se garantizará unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas entre la pantalla y el entorno.
                                                             ii.      Se evitarán deslumbramientos y reflejos molestos en la pantalla.
c.       Reflejos y deslumbramientos
                                                               i.      Las fuentes de luz, ventanas u otras oberturas, no provocarán deslumbramientos directos ni reflejos molestos en la pantalla.
d.      Ruido
                                                               i.      Se tendrá en cuenta el ruido generado por los equipos en el diseño de los mismos para que no perturben la atención ni la palabra.
e.      Calor
                                                               i.      Se tendrá en cuenta que no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores.
f.        Emisiones
                                                               i.      Toda radiación se reducirá a niveles insignificantes desde el punto de visto de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
g.       Humedad
                                                               i.      Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.

3.       INTERCONEXIÓN ORDENADOR / PERSONA
a.       Adaptado a la tarea a realizar
b.      Fácil de utilizar y adaptarse a nivel conocimiento y experiencia usuario
c.       Sistemas darán indicaciones sobre su desarrollo
d.      Sistemas mostrarán información en formato y ritmo adaptado a operadores
e.      Se aplicarán los principios de ergonomía

8 - ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES - ARTÍCULO 2

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: R.D. 1/1.995, DE 24 DE MARZO, ACT. A 30/09/2.009
ARTÍCULO 2. RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL

El artículo 2 del Estatuto de los trabajadores define las que relaciones laborales se consideran de carácter especial. En el articulado se enumeran y son las siguientes:

1.       Personal de alta dirección exceptuando a consejeros y miembros de los órganos de administración.
2.       Servicio del hogar familiar
3.       Penados en instituciones penitenciarias
4.       Deportistas profesionales
5.       Artistas en espectáculos públicos
6.       Trabajadores minusválidos que presten servicio en centros especiales de empleo
7.       Estibadores portuarios de sociedades estatales o de Comunidades Autónomas
8.       Personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir riesgo ni ventura.
9.       Cualquier otro designado como tal por una ley

La regulación de estas relaciones laborales con carácter especial respetarán los derechos básicos reconocidos por la Constitución. No estarán sometidas al Estatuto de los trabajadores.

7 - ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES - ARTÍCULO 1

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: R.D. 1/1.995, DE 24 DE MARZO, ACT. A 30/09/2.009
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El estatuto de los trabajadores define los derechos y deberes de los trabajadores. Se publicó en el año 1.995 y ha tenido actualizaciones a lo largo de los años, siendo en la actualidad la última modificación la ley 40/2.007, de 4 de Diciembre. El artículo 1 del estatuto define el ámbito de aplicación del mismo.

Define que será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empresario o empleador.

Indica asimismo que se excluyen del ámbito regulado por la ley, las siguientes relaciones:

·         Funcionarios públicos (regulado por el Estatuto de la función pública)
·         Prestaciones personales obligatorias.
·         Consejeros y miembros de los órganos de administración de las empresas.
·         Trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
·         Trabajos familiares salvo que se demuestre que son asalariados.
·         Intervenciones en operaciones mercantiles sin asumir riesgo ni ventura.

El Estatuto será de aplicación también al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.

Por otro lado se define el centro de trabajo como la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta ante la autoridad laboral. Se indica asimismo que en el caso particular de trabajos en el mar, el centro de trabajo será el buque situado en la provincia donde esté su puerto de base.

6 - TÍTULO DE TÉCNICO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

REAL DECRETO 1677/94 DE 22/JULIO

El Real Decreto 1.677/1.994 de fecha 22 de Julio, establece el título de Técnico en Gestión Administrativa. Sigue y desarrolla las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas marcadas en el RD 676/1.993 de 7 de Mayo.

El Real Decreto determina el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de Técnico en Gestión Administrativa y por tanto desarrolla las enseñanzas mínimas del título.

El texto se estructura en dos artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales.

La norma es de aplicación en el ámbito territorial del Ministerio de Educación y Ciencia. Éste, fijará las normas relativas a la evaluación y promoción de los alumnos, así como la distribución horaria. Por otro lado, autoriza al Ministerio a dictar cuantas normas crea necesarias para la aplicación del Real Decreto.

Para cumplir las exigencias de organización y metodología de la educación para adultos, se podrá adaptar el currículo conforme a las necesidades y condiciones de la población adulta.
En el anexo I al Real Decreto, se listan los contenidos y cargas horarias de los distintos módulos profesionales que existen en el título de Técnico en Gestión Administrativa.

Ø  MODULO PROFESIONAL 1: Comunicación, archivo de la información y operatoria de teclados  (160 horas)
Ø  M.P. 2: Gestión Administrativa de compraventa (  95 horas)
Ø  M.P. 3: Gestión Administrativa de personal (  95 horas)
Ø  M.P. 4: Contabilidad general y tesorería (160 horas)
Ø  M.P. 5: Productos y servicios financieros y de seguros, básicos (160 horas)
Ø  M.P. 6: Principios de gestión administrativa pública (95 horas)
Ø  M.P. 7: Aplicaciones informáticas (160 horas)
Ø  M.P.8: Formación y oriental laboral (65 horas)
Ø  M.P. Formación en centros de trabajo (340 horas)

Dentro de cada uno de ellos se indican los contenidos mínimos de cada uno de los módulos a modo de guión.

En el anexo II al Real Decreto se fijan los requisitos de espacios e instalaciones necesarios para poder impartir los ciclos formativos de Técnico de Gestión Administrativa. A modo de resumen se marcan las siguientes superficies mínimas:

                            Aula de Administración y gestión:                 90 m2
                            Aula de informática:                                       60 m2
                            Aula polivalente:                                             60 m2