miércoles, 13 de abril de 2011

32 - Jueves 07/04/2011

ÓRGANOS QUE REPRESENTAN A LOS TRABAJADORES
- El comité
- Los delegados
- Las secciones sindicales de los trabajadores en la empresa.

PREVENCIÓN LABORAL DE RIESGOS
- El comité de riesgos y salud
- Delegados de prevención

ÓRGANO PARITORIO
- C. Empresa Convenio Colectivo
- D. Personal El ERE
- S. Sindical M.G.
M.S.I.

LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Riesgos -----------Peligro
- Daño --------------La concreción
- Pérdida -----------Las consecuencias

PREVENCIÓN --- 1º Las medidas
2º Las técnicas

PROTECCIÓN --- 1º Las medidas
2º Los elementos

31 - Jueves 07/04/2011

ÓRGANOS QUE REPRESENTAN A LOS TRABAJADORES
- El comité
- Los delegados
- Las secciones sindicales de los trabajadores en la empresa.

PREVENCIÓN LABORAL DE RIESGOS
- El comité de riesgos y salud
- Delegados de prevención

ÓRGANO PARITORIO
- C. Empresa Convenio Colectivo
- D. Personal El ERE
- S. Sindical M.G.
M.S.I.

LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Riesgos -----------Peligro
- Daño --------------La concreción
- Pérdida -----------Las consecuencias

PREVENCIÓN --- 1º Las medidas
2º Las técnicas

PROTECCIÓN --- 1º Las medidas
2º Los elementos

viernes, 1 de abril de 2011

30 - CONSEJOS DEL PROFESOR

Jueves 31/03/2011
Esta semana el profesor ha hecho un énfasis en el cuidado que debemos tener todos en cuanto a los robos por internet, por ejemplo con la clave de las cuentas bancarias o con otras claves de tarjetas de pago. Sobre todo tener cuidado con introducir la clave en sitios públicos como en los cibercafes.

sábado, 26 de marzo de 2011

29 - Exposición en clase 24/03/2011

Se ha expuesto en clase el dia 24 de Marzo. "La negociación colectiva y los convenios colectivos", desarrollados en los siguientes artículos:
Artículo 82. Concepto y eficacia.
Articulo 83. Unidades de negociación.
Artículo 84. Concurrencia.
Artículo 85. Contenido.
Artículo 86. Vigencia.
Artículo 87. Legitimación.
Artículo 88. Comisión negociadora.
Artículo 89. Tramitación.
Artículo 90. Validez.
Artículo 91. Aplicación e interpretación.
Artículo 92. Adhesión y extensión.

martes, 22 de marzo de 2011

28 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

[...]


ARTÍCULO 83:         UNIDADES DE NEGOCIACIÓN

  1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
  2. Las organizaciones sindicales y asociaciones patronales, estatales o de Comunidad Autónoma, podrán establecer la estructura de negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, así como los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación.
  3. Las organizaciones de trabajadores y empresarios, podrán elaborar acuerdos sobre materias concretas. Tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.


ARTÍCULO 84:         CONCURRENCIA

Un convenio colectivo no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto durante su vigencia, salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el articulo 83, apartado 2.

Los sindicatos y asociaciones empresariales podrán, en un ámbito que sea superior al de empresa, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito superior siempre que tengan la mayoría exigida para constituir la comisión negociadora.NEGOCIACIÓN COLECTIVA
¿Qué es la Negociación Colectiva (NC)?
La Negociación Colectiva es el instrumento mediante el cual los/as trabajadores, a través
de nuestros representantes, establecemos con la patronal nuestras condiciones colectivas
de trabajo, mediante un proceso de diálogo y negociación.
Derecho fundamental regulado en:
- Art. 37.1 de la Constitución Española.
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
- Estatuto de los Trabajadores, que dedica el Título III a la Negociación Colectiva
y los Convenios Colectivos.
- Ley 7/90 de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos.
- R.D. 1040/1981 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de los convenios
colectivos de trabajo.
¿Qué objetivos se pretende conseguir con la NC?
El objetivo general de toda Negociación Colectiva es regular al máximo las condiciones
de trabajo.
¿Cuáles son las principales formas del NC?
Institucional: Concertación
Representa una forma de relación entre sindicatos, asociaciones empresariales y
gobierno basada en el consenso en torno a la política económica, como forma de
legitimación de la misma:
- Acuerdos Marco Interconfederales: acuerdos interprofesionales negociados entre
las organizaciones sindicales y patronales más representativas con un contenido
regulador de futuros convenios colectivos. Si reúnen los requisitos de
legitimación, fondo y forma que el Titulo III del ET establece para los convenios
colectivos, resultan vinculantes para todos los representantes de los trabajadores
y de empresarios a la hora de negociar un convenio colectivo estatutario.
- Pactos Sociales: Son distintos a los Acuerdos Marco por su carácter tripartito
dado que en ellos interviene el Gobierno. Pueden ser puros (acuerdos tripartitos)
y mixtos (donde además se establecen Acuerdos Marco).

Respecto al último párrafo, se consideran materias no negociables:
Período de prueba.
Modalidades de contratación.
Grupos profesionales.
Normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Movilidad geográfica.

[...]




domingo, 27 de febrero de 2011

25 - LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL 11/1985 DE 2 DE AGOSTO

La libertad sindical es uno de los principios jurídicos fundamentales en los que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España, según se indica en el artículo 28.1 de la Constitución Española de 1.978: Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

La ley orgánica pretende unificar los precedentes y posibilitar un desarrollo del derecho de libre sindicación de los trabajadores reconocido en la Constitución. El de los empresarios se entiende suficiente con lo indicado en la misma.

En el Título I se fija el ámbito de la ley, que compete a todos los trabajadores por cuenta ajena, sean o no de las Administraciones públicas. Quedan exceptuados los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados, así como los jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo.

La libertad sindical comprende:
  1. El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa así como el derecho a suspenderlos o extinguirlos.
  2. El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección o separarse del que estuviese afiliado.
  3. El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
  4. El derecho a la actividad sindical.


domingo, 30 de enero de 2011

15 - LA JORNADA LABORAL

LA JORNADA LABORAL Y LOS PERÍODOS DE DESCANSO


INDICE



  1. LA JORNADA LABORAL
  2. PERÍODOS DE DESCANSO
  3. JORNADA NOCTURNA
  4. TRABAJO A TURNOS
  5. HORAS EXTRAORDINARIAS
  6. PERMISOS RETRIBUIDOS
  7. CALENDARIO LABORAL


1 - LA JORNADA LABORAL

Definición: Tiempo diarío, semanal o anual que un trabajador dedica a su actividad laboral.

Límites:
Ø       40 horas semanales de promedio a la semana.
Ø       9 horas diarías (siendo 8 para los menores de 18 años) (Un convenio especial del sector o empresa puede permitir jornadas mayores de 9 horas pero manteniendo el global anual)

Especiales:      
Ø       Por guarda legal de un menor de 8 años o una persona con discapacidad, se puede reducir desde 1/8 (12,5%) hasta un máximo del 50% de la jornada, ajustandose en dicha proporción el salario.
Ø       Por lactancia de un menor de 9 meses tienen derecho a 1 hora o dos períodos de media hora de permiso retribuido. Según jurisprudencia se pueden juntar todas en un mes de permiso continuado.

2 - PERÍODOS DE DESCANSO

Diario:              12 horas entre final de una jornada y la siguiente.

Semanal:          1,5 días ininterrumpido mínimo (en menores 18 años à 2 días)

Anual:              30 días naturales de vacaciones.

Nota: En jornadas continuadas de duración mayor de 6 horas, se establece un descanso de 15 minutos no retribuido para el trabajador (en el caso de menores de 18 años, si j>4.5 horas à d=30minutos no retribuidos).

Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. Las fechas de las mismas se determinarán por común acuerdo entre el trabajador y el empresario. En caso de duraciones de contrato menor de un año, la duración será proporcional.

Como excepción se podrán pagar las vacaciones cuando el trabajador cese en la empresa y tenga vacaciones sin disfrutar o cuando hayan sido contratados por menos de un año y no las hayan podido disfrutar.

3 - JORNADA NOCTURNA

Es la realizada entre las 22:00 y las 06:00. Un trabajador es nocturno cuando desarrolla al menos 3 horas diarías en horario de noche o tiene previsto al menos hacer un tercio de la jornada anual dentro de la jornada nocturna.

La nocturnidad tendrá una retribución específica determinada en el convenio al que esté adscrito, salvo carácter intrínseco del puesto de trabajo.

Un trabajador nocturno no podrá realizar más de 8 horas en jornada diurna en un período de 15 días.

4 - TRABAJO A TURNOS

Existen centros de trabajo donde la producción u organización del trabajo está organizado en equipos que rotan en distintos horarios ya sea en horas, días o semanas.

Ningún trabajador puede estar más de 2 semanas seguidas en turno de noche salvo petición por su parte. Asímismo tendrán preferencia de elección de turno los estudiantes de títulos académicos o profesionales.

5 - HORAS EXTRAORDINARIAS

Son las realizadas fuera de la jornada laboral, son voluntarias y tienen un máximo de 80 horas al año.

Fuera de este número se encuentran las necesarias para prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Pueden ser de carácter obligatorio si están pactadas en el convenio colectivo o en el contrato individual.

Retribución:
Ø       Pago: Siempre con precio horario mayor que la hora ordinaria.
Ø       Compensación: por el tiempo equivalente de descanso retribuido.

En ausencia de pacto, las horas extraordinarias deberán ser devengadas o compensadas con descanso en los 4 meses siguientes a su realización.

6 - PERMISOS RETRIBUIDOS

El Estatuto de los trabajadores establece una serie de casos en los cuales el trabajador se puede ausentar, previo aviso y con justificación posterior, del trabajo con derecho a retribución.

Dichos valores podrán ser mayores si existe convenio colectivo en la empresa en esa dirección.

Un ejemplo de dichos permisos serían:

Matrimonio
15 días naturales
Nacimiento hijo, enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta 2º grado
2 días en la misma localidad
(4 si necesita desplazarse)
Traslado de domicilio habitual
1 día natural
Funciones sindicales
Tiempo establecido en ley o convenio colect.
Cumplimiento deber público (votaciones, requerimientos juzgado, etc)
El tiempo indispensable
Lactancia hijo menor 9 meses
1 hora diaría
Ó ½ + ½ hora diaría
Ó 1 mes continuado seguido al permiso mat.
Preparación al parto
El tiempo indispensable
Paternidad
15 días naturales
Maternidad
16 semanas (puede partirse con el marido)

Nota: Los grados de parentesco son:
Ø       1º: Padres, suegros, hijos, yerno/nuera
Ø       2º: Abuelos, hermanos, cuñados, nietos
Ø       3º: Bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos
Ø       4º: Primos

7 - CALENDARIO LABORAL

Las empresas deben confeccionar para cada año y para cada centro laboral, un calendario laboral donde se indiquen los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. Estas serán un máximo de 14 al año.

El Calendario deberá indicar: horas de trabajo diarias y anuales, dominigos y días de descanso semanales, fiestas, vacaciones y fechas de disfrute, horario de trabajo, turnos, distribución de jornada según estaciones, pausas, etc.

Dicho calendario estará de acuerdo a las fiestas fijadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como a lo establecido por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos donde esté adscrito el centro de trabajo.

Ø       Fiestas de carácter cívico:
o        12 Octubre (FN.España)
o        6 Diciembre (Constitución).
Ø       Fiestas Estatuto trabajadores:
o        1 Enero (Año nuevo)
o        1 Mayo (Trabajo)
o        25 Diciembre (Navdad).
Ø       Fiestas s/Acuerdo Santa Sede:
o        ** 6 Enero (Reyes)
o        ** 19 Marzo (Padre) ó 25 Julio (Santiago)
o        15 Agosto (Virgen)
o        1 Noviembre (Todos los santos)
o        8 Diciembre (Inmaculada)
o        ** Jueves Santo
o        Viernes Santo
Ø       2 Fiestas de carácter local

Las fiestas marcadas con el ** podrán ser movidas por las Comunidades Autónomas a fiestas con tradición que le sean propias.

El Gobierno puede trasladar al Lunes inmediatamente posterior las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.